Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 31-03-2022

Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente20-000010-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*200000100505LA*
EXPEDIENTE:
20-000010-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
F.V.A.
DEMANDADO/A:
B.J.V. SIRIAS
VOTO N° 104-02-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las trece horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 20-000010-0505-LA, por F.V.A., mayor, estudiante, vecina de H., cédula de identidad 4-240-680; contra B.J.V.S., mayor estilista, vecino de H., cédula de identidad 2-660-540; y R.A.Á.T. , mayor, estilista, vecino de H., cédula de identidad 1-1592-404. Intervienen el licenciado R.C.J., como como abogado director de la parte actora; y el licenciado S.M.A., en calidad de abogado director de la parte demandada.
Redacta la jueza G.L. , y;
CONSIDERANDO:
I.) ANTECEDENTES. El Juzgado de Trabajo de H., mediante sentencia N° 2021000430, dictada a las nueve horas catorce minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, dispuso: “De conformidad con los fundamentos de hecho y derecho, jurisprudencia y doctrina señalados en la etapa preliminar de audiencia llevada a cabo el día 11 de marzo del 2020; SE ACOGE la excepción de prescripción y por ende se declara PRESCRITO EL PRESENTE ASUNTO en sentencia anticipada. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales del proceso, fijando las mismas en el monto prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (150.000,00 COLONES). Por innecesario se omite manifestación sobre las demás excepciones formuladas. Quedaron las partes notificadas en la respectiva audiencia. Archívese el presente asunto en su momento. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." M.Sc. F.J.Q.Q.. J.”
II.) AGRAVIOS: La parte actora impugna la sentencia con fundamento en las siguientes inconformidades: “PRIMERO: La sentencia recurrida, en su POR TANTO establece: “...SE ACOGE la excepción de prescripción y por ende se declara PRESCRITO EL PRESENTE ASUNTO en sentencia anticipada. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales del proceso, fijándose las mismas en el monto prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (150.000,00 COLONES) ..." De manera equivocada y mostrando un desconocimiento importante de la legislación aplicable, así como de la técnica judicial en cuanto a la recepción de documentos vía fax, el a quo tuvo por presentada la demanda el 23 de diciembre de 2019, es decir, un día natural después del plazo en que operaba la prescripción en el proceso que nos ocupa, lo que es absolutamente incorrecto y alejado de la realidad de los hechos SEGUNDO: La relación laboral con los DEMANDADOS finalizó el 22 de diciembre de 2018, hecho que fue indicado por mi persona en la demanda y NO fue controvertido por los DEMANDADOS en la contestación, razón por la que se tiene como probado. Por lo tanto, el plazo para presentar la demanda laboral finalizaba el 22 de diciembre de 2019, ya que es un plazo de UN año, contado en días naturales TERCERO: La legislación aplicable establece la forma en la que pueden ser presentados los escritos en un proceso judicial: El Código de Trabajo (CT) establece en el artículo 467 que:"Las gestiones escritas se presentarán directamente en el despacho judicial al que van dirigidas o en el sitio previsto por la organización judicial para nacer esas presentaciones y sus efectos se producirán. en este último caso el día y la hora de la presentación, con independencia de la jornada ordinaria de trabajo del despacho respectivo. Podrán ser enviados por fax u otro medio idóneo que se encuentre a disposición del despacho..." (Subrayado no es del original). La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica en su artículo 6 bis: "Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales... Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales..." El artículo 5 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial señala: "Todos los días y horas serán hábiles para presentar gestiones por vía electrónica...Cuando la actuación o gestión tenga como finalidad cumplir un plazo, se consideraran (sic) presentados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día del plazo..." El artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) dice: "Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR