Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 26-04-2022

Fecha26 Abril 2022
Número de expediente15-005429-1158-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO



EXPEDIENTE:

15-005429-1158-CJ - 6

PROCESO:

INCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR:

J.V.R.M.

DEMANDADO:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VOTO Nº 228-06-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (SECCIÓN EXTRAORDINARIA) (UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY).- A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.-

Incidente de cobro de honorarios de abogado, número 15-005429-1158-CJ, incoado por el licenciado J.V.R.M. de calidades conocidas en autos contra el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de proceso monitorio, establecido en el Juzgado de Cobro de esta ciudad. Figura como apoderado general del Banco Nacional la licenciada María del C.C.M..-

Redacta, en forma unipersonal, la jueza Alfaro Ulate, y;

CONSIDERANDO

I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho, la parte promovente interpone el presente proceso pretendiendo lo siguiente: 1. Que se ordene a la entidad incidentada, a cubrir la suma total en concepto de honorarios profesionales para este proceso, en la suma de ¢294,939.26; todo de conformidad con los numerales 16 y 21 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Decreto Ejecutivo N° 39078-JP, publicado en la Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2015, vigente para la fecha de presentación de la presente demanda. 2. Que se condene al incidentado al pago de intereses presentes y futuros, obligación que ruego se ordene mantener hasta el efectivo pago de los mismos, a una tasa del 2% mensual, ello con fundamento en el numeral 8 del mismo cuerpo de leyes. 3. Que se condene al incidentado, al pago de ambas costas de esta acción de conformidad con el numeral 51 del Decreto Ejecutivo N°41457-JP del año 2019, vigente para la interposición de esta incidencia. 4. Se decreten embargos. (ver demanda).-

II.- Se le confirió al promovente audiencia por tres días mediante resolución de las 16:56 horas del 27/07/2021, al cual se opuso, interponiendo las excepciones de pago total y falta de derecho.- (ver imagen en folio 11 y sentencia de primera instancia).-

III.- La sentencia de primera instancia 2022000063, dictada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de Enero del dos mil veintidós, resolvió:

"(...) Conforme lo expuesto, artículos citados, 8, 16 y 21 del Decreto Ejecutivo 39078-JP, y 73.1, 76.3 y 114.2 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR el presente INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS promovido por el LICENCIADO J.V.R.M.; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. En consecuencia, se rechazan las excepciones de pago y falta de derecho y por consiguiente a cargo de la parte incidentada, se fijan los honorarios de abogado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON TREINTA CÉNTIMOS (¢294.253.30), que corresponde al 10% de los intereses aprobados conforme lo estipula el decreto de honorarios 39078-JP; sobre dicha suma, deberá reconocer los intereses legales, sea, al dos por ciento mensual, a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago del monto otorgado.- Son las costas de este incidente a cargo de la incidentada ()"

IV.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Antes de entrar a conocer el recurso de apelación que interpuso la parte recurrente, y resolver lo que en derecho corresponda, es necesario tomar en cuenta que, según la normativa contenida en el acápite 65.6 del Código Procesal Civil, esta Cámara encuentra limitada su competencia a la revisión de los aspectos sobre los que se agravia, no pudiendo entrar a conocer de aquellos que no hayan sido objeto de inconformidad o alegato de las partes.-

V.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso presentado por la parte incidentada, el cual fue interpuesto en tiempo.

VI.- HECHOS PROBADOS: Se prescinde del juzgamiento de los hechos tenidos por acreditados, en razón del modo como se resuelve el asunto.

VII.- AGRAVIOS: La parte demandada indica en su recurso:

"1.- Me encuentro inconforme con la resolución de marras, toda vez que ésta omitió resolver sobre uno de los puntos que fueron objeto de debate, planteado en la contestación del hecho 4º de este incidente, y que corresponde a la improcedencia del pago de honorarios del último del 25% o de los derivados de las liquidaciones presentadas, cuando hay bienes embargados de la parte demandada.

2.- Nótese que aunque la resolución de marras refiere de manera somera, al artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, en cuyo inciso c.) se fundamentó la oposición de esta representación al cobro planteado por el Lic. Rojas M., no realizó el análisis correspondiente sobre la procedencia o no del cobro, a la luz de lo allí establecido. Es decir, procede a aprobar los honorarios liquidados por el Lic. J.V.R., sobre las liquidaciones de intereses que constan en autos, sin considerar a contrario senso, lo señalado por la norma indicada, y más aún cuando consta en autos, que existe embargo preventivo decretado sobre la finca del Partido de San José, matrícula No. 525626-003, cuya anotación consta bajo las citas 800-308832-01-0001-001.

3.- Para mayor abundamiento, nótese que dispone el inciso c.) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo 39078-JP, que norma de orden pública, es de aplicación obligatoria, lo siguiente: Artículo 21.-Procesos Monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente manera: c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes (lo subrayado no es del original). En otras palabras, si hay bienes, no procede el pago de los honorarios solo con la aprobación de la liquidación, como lo está resolviendo el señor Juez de instancia.

4.- Se evidencia así la grave omisión en que se incurre la resolución aquí incurrida, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR