Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 02-05-2022
Fecha | 02 Mayo 2022 |
Número de expediente | 21-000157-0504-CI |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*210001570504CI*
EXPEDIENTE:
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21-000157-0504-CI - 3
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE:
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[Nombre 010]
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VOTO Nº 254-05-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. SECCIÓN EXTRAORDINARIA.
A las once horas veinte minutos
del dos de mayo de dos mil veintidós.
INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA promovido por
[Nombre 001]
, [Nombre 002],
[Nombre 003],
[Nombre 004], [Nombre
005], [Nombre 006] y [Nombre 007] contra [Nombre 008], conocida como [Nombre 009], en proceso SUCESORIO 21-000157-0504-CI de
la
causante [Nombre 010], tramitado en el Juzgado Civil de esta ciudad.
Conoce el Tribunal de la resolución N° 2021001794 de las veintiún horas doce minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
por apelación de la albacea removida.
Redacta el juez G.M.
, y;
CONSIDERANDO:
I. Resolución impugnada.
Se apela el auto N° 2021001794 de las veintiún horas doce minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, dictado por el Juzgado Civil local, en el que se estimó el incidente de remoción de albacea y cuya parte dispositiva manda:
“Por las
razones dadas y normas citadas, se declara con lugar el incidente de remoción de albacea en contra de
[Nombre 008] promovido por
[Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007]. Una vez firme esta resolución
de conformidad con el artículo 130.9 Código
Procesal Civil deberá [Nombre 008]
rendir cuenta final de su administración, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su
gestión...” [sic].
II.
Aclaración preliminar. La resolución impugnada es un auto emitido dentro de un procedimiento incidental y no una sentencia, porque
no le pone fin al proceso, entiéndase el principal, mediante decisión de fondo acerca de las pretensiones y excepciones materiales debatidas. Se
trata de un asunto interlocutorio, aunque relevante, accesorio al principal. Artículos 58.1, 113, 114 y 131 del Código Procesal Civil.
III.
Motivación judicial. El Juzgado depuso a la albacea, en resumen, por no inventariar cuentas bancarias y créditos de la difunta ni informar
sobre sus movimientos y estados de cuenta [en Banco Nacional de Costa Rica, Banco Cathay, Banco de Costa Rica y tres líneas de tarjetas de
crédito de BAC Credomatic]; así como por tampoco gestionar las deudas hipotecarias que gravan dos fincas de la sucesión.
IV.
Agravios. Como fundamentos del recurso se aduce lo siguiente:
“1. El JUZGADO CIVIL DE HEREDIA en escrito de las ocho horas del ventidós de octubre del dos mil veintiuno le hace ver a los
interesados, que “el proceso sucesorio tiene como única finalidad la distribución de los bienes de la causante, entres sus herederos y
legatarios. Lo referido a investigaciones de cuentas bancarias o relaciones familiares, no debe ser ventilado en este proceso”. A pesar de
tener la heredera aludida conocimiento de tal situación, en una muestra de transparencia ha dado respuesta a las inquietudes y manifestaciones
de los herederos, según memoriales presentados al Juzgado y de los cuales se procedió a agregar al expediente. Por tal razón extraña la decisión
del Juzgado de haber decidido sobre asuntos relacionados a las investigaciones de cuentas bancarias, así como de las relaciones familiares,
contradiciendo el argumento válido del mismo juzgado que debe ser ventilado en otro proceso como así corresponde en derecho.
2. En la fecha en que se toma la resolución, la señora
[Nombre 008], no fungía como albacea propietaria de la sucesión ya que mediante
resolución de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno dictada en el expediente principal, el Juzgado
conoció la solicitud de la albacea [Nombre 008]
, en cuanto a la suspensión temporal del cargo y se designó como albacea suplente a
[Nombre
011], quien goza de la administración y representación legal de la Sucesión en el momento de tomar la decisión y continua el juzgado
manifestando que por tal razón se omitirá pronunciamiento al respecto, a lo que buen entender significa
que mientras la incidentada no estuviera ejerciendo el cargo, no se iba a tomar decisión alguna sobre su remoción, lo que efectivamente así
debió resolverse, pero en una decisión improcedente y que causa indefensión a mi protegida, se toma la decisión de declarar con lugar el
incidente de remoción de albacea en su contra
3. Los señores jueces, con su sapiencia, experiencia y criterio, son conscientes de que un proceso de sucesión es muy lento y más cuando existe
litigio entre los herederos. Este proceso no es la excepción y a pesar de ello mi protegida ha cumplido fielmente con el puesto de Albacea
Propietaria y lo ha llevado con una celeridad como pocas veces vista, ya que desde la presentación de la demanda el 18 de febrero del 2021 a la
fecha, es muy poco tiempo para lo que se ha avanzado a pesar de las ocurrencias infundamentadas de algunos de los herederos que lo único que
han obtenido es dilatar el proceso, además que son recios cuando de solicitar ayuda para los gastos se trata y por tal razón el avalúo se
encuentra pendiente.
4. El incidente no debió darse a lugar y haberse rechazado, debido a que además de todo lo ya indicado, los incidentistas solicitaron el
nombramiento del heredero [Nombre 005] como albacea propietario y remover a mi protegida, pero a la hora de pronunciarse la sentencia ni
siquiera estaba como albacea la incidentada y en su lugar estaba nombrado legalmente [Nombre 011] por ser albacea suplente testamentario y
debidamente acreditado por el Juzgado, por lo que era improcedente nombrar al señor
[Nombre 005], si no existía ningún proceso de remoción
de albacea ,en su contra.
5. En la SÍNTESIS. PRETENSIÓN DE LOS INCIDENTISTAS, queda claro que el proceso ha avanzado con suma prontitud, a saber: 1. Se
declaró la apertura del sucesorio de [Nombre 010]
2. Se tuvo por aceptado formalmente el cargo de albacea por parte de [Nombre 008]
3. Se
inventariaron los bienes inmuebles de la sucesión y se indicó en el inventario que no existían bienes muebles inscribibles. 4. Se solicitó la
declaratoria de herederos, lo cual a la fecha no se ha concluido por ausencia de notificación de uno
de los herederos. 5. Se solicitó el avalúo de los bienes inmuebles en donde el juez declara el valor de dos de los bienes inmuebles quedando de
valorar un bien en espera de que se le realice el avalúo. No hay muestra de que el proceso se haya llevado con lentitud.
6. Mi apoderada, [Nombre 008], no incluyó en el inventario de bienes, las cuentas bancarias que la causante
[Nombre 010] poseía en el Banco
Nacional de Costa Rica, Banco Cathay, Banco de Costa Rica, Líneas de Crédito...
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