Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente130007780679LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TVMAM009.dpj

EXPEDIENTE:

130007780679LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

G.F.R. ARAUZ

DEMANDADO/A:

J.L.O.

SENTENCIA Nº 2022000090

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral).- A las 15:29:12 del 11/03/2022.-

Recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia N° 2021000760 de las 10:37 horas del 18 de octubre del 2021 dictada en proceso ordinario laboral presentado por G.F.R.A., mayor de edad, unió de hecho, agricultor, vecino de Pérez Z.ón, contra JOSÉ SOLANO OSTOLAZA, mayor de edad, costarricense naturalizado, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0724, divorciado, empresario, vecino de San Antonio de Belén en calidad personal y de representante de INVERSIONES LA HERA GUARAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-442211. Para conocer el presente asunto se integra el Tribunal con los jueces G.G.C., L.E.A.U. y L.C.A.V., correspondiendo al tercero la redacción del presente pronunciamiento, y;

CONSIDERANDO

1. Demanda y pretensiones.- La parte actora presenta demandada ordinaria en la que pretende se condene a la demandada en los siguientes extremos:A. de toda la relación laboral. Auxilio cesantía de toda la relación laboral, preaviso de despido, vacaciones de toda la relación laboral, intereses de las sumas no pagadas, ambas costas de la acción.

2. C.ón, oposición y contrademanda.- Las demandadas contestaron negativamente la acción e interpusieron las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Además contrademanda a la parte actora para que pague los daños y perjuicios ocasionados y no seguir interviniendo contra los bienes de su representada.

3. Pronunciamiento de primera instancia.- La persona juzgadora de instancia dicta la sentencia No. 2021000760 de las 10:37 horas del 18 de octubre del 2021 en la que se dispone: POR TANTO: Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados : Constitución Política artículo 57, 59, 73, convenios de la OIT 52, 54, 91,1 01, 131, 132 Y 146, D.ón Universal de los Derechos del Hombre (ONU), Código de Trabajo artículos 2, 4, 18, 28, 29, 82, 83 y 85 del Código de Trabajo, artículo 1163 del Código Civil, Ley N° 2.412, Ley Nº 17 y citas jurisprudenciales Fallo: Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara CON LUGAR la demanda incoada por GREIVIN FERNANDO ROJAS ARAUZ cédula: 0110820126, contra JOSÉ SOLANO OSTOLAZA cédula: 8-0079-0724 y INVERSIONES LA HERA GUARAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3- 101-442211. Se le condena a la parte demandada pagar solidariamente: Vacaciones: la suma de veinte mil colones exactos [¢20,000°°]. A.: la suma de cincuenta mil colones exactos [¢50,000°°]. Preaviso: la suma de veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos [¢23,333.33]. Cesantía: la suma de veintitrés mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos [¢23,333.33]. intereses: Sobre los montos otorgados, deberán cancelarle los intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, vigentes al momento de plantear la demanda y del primer señalamiento a juicio, los cuales correrán desde la finalización de la relación laboral y hasta su pago efectivo. Se aprueban los intereses que van del 2 de agosto del 2011 (fecha en que finaliza la relación laboral) al día del dictado de esta sentencia 15 de octubre del 2021. Da como resultado la suma de cincuenta y ocho mil docientos diecisiete colones con veintitrés céntimos [¢58.217,23]. Costas: En cuanto a costas se condena a la parte demandada a pagar las costas personales y procesales de esta acción, se fija las personales en el veinte por ciento (25%) del total de la condenatoria para una suma de cuarenta y tres mil setecientos veinte colones con noventa y siete céntimos [¢43,720.97]. Para un gran total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS [¢218,604.86]. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de este Despacho en el Banco de Costa Rica N°130007780679-0, para lo cual se ordena la habilitación en el sistema. Lo anterior dentro del plazo de TRES DÍAS a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se decretará embargo sobre sus bienes. Se rechaza las excepciones de prescripción y caducidad por improcedentes. Finalmente, respecto a la reconvención interpuesta por la parte demandada, se declara SIN LUGAR y se rechazan todas las pretensiones por las razones expuestas en el considerando respectivo, sobre dicha reconvención se resuelve sin especial condenatoria en costas.

4.- Recurso de apelación de la parte actora.- La parte actora, inconforme con lo resuelto en primera instancia interpone recurso de apelación y fundamenta sus agravios a manera de resumen, alegando que mediante la sentencia 2020-000614 del 16:16 horas del 27 de noviembre del 2020 se reconoce por concepto de salario por la suma de tres millones cincuenta y seis mil ciento nueve colones con trece céntimos de colón (3.056.109,13) sin embargo la sentencia No. 2021000760 de las 10:37 horas del 18 de octubre del 2021 no se pronuncia al respecto; agrega además que resulta extraña la manera como la persona juzgadora de instancia limita el período de relación laboral en virtud del contrato de comodato suscrito entre partes y aportado en la prueba documental de descargo por la demandada, cuando siempre se ha insistido en que dicho contrato no fue firmado por el actor, por lo que no se ha llegado al grado de certeza exigido por ley para esta clase de contratos, teniendo por probado como consecuencia, un período de relación laboral menor cercano a los seis meses. Solicita se revoque la sentencia y se condene a los demandados al pago de diferencias salariales, salarios caídos, vacaciones, aguinaldos, cesantía, preaviso, intereses legales y costas.

5.- Recurso de apelación de la demandada.- La parte demandada reconventora plantea recurso de apelación de sentencia, alegando a manera de agravios que la sentencia de primera instancia omite pronunciamiento sobre aspectos que fueron objeto de debate y que eran de su interés. Refiere que se tuvo por demostrado que el actor fue su trabajador lo cual es falso ni permanente ni casual, pero de serlo a destajo, pues el actor fue contratado para un único fin como lo fue limpiar los carriles tratándose de labores subcontratadas y que se realizan únicamente dos veces al año, es importante refiere, que la finca no es productora de nada, ni ahora ni en el período que el actor dice haber trabajado a su orden, y el actor ocupaba de manera ilegítima la casa una vez vencido el contrato de comodato suscrito entre partes. En cuanto a la contrademanda refiere, no hubo un pronunciamiento satisfactorio, es cierto que la casa que se dio al actor en contrato de comodato pero luego el actor demandado trató de dejársela vencido el plazo y si bien ello era civil o laboral, era necesario el pronunciamiento en el presente asunto, pues se vio afectado al no poder hacer uso de la casa en libre disposición lo cual genera un daño y perjuicio.

6. Análisis de los agravios de la parte actora.- Aduce la parte actora que mediante la sentencia 2020-000614 del 16:16 horas del 27 de noviembre del 2020 se reconoce por concepto de salario por la suma de tres millones cincuenta y seis mil ciento nueve colones con trece céntimos de colón (3.056.109,13) sin embargo la sentencia No. 2021000760 de las 10:37 horas del 18 de octubre del 2021 no se pronuncia al respecto. El reparo no es de recibo y debe desecharse. Si bien en la sentencia de primera instancia 2020-000614 existe una condena por salarios o diferencias salariales, lo cierto es que dicho pronunciamiento fue anulado por el voto 2021000045 de las 07:12 horas del 23 de marzo del 2021 se anuló el pronunciamiento de primera instancia, invalidando en todos los efectos dicha sentencia y sus alcances, pretende el recurrente que exista pronunciamiento en relación con las diferencias salariales, concedidas en aquella sentencia anulada, sin embargo, de la revisión de la demanda y el apartado de pretensiones, no existe pronunciamiento alguno relacionado con el reconocimiento de salarios, de manera que no puede pronunciarse sobre aspectos no introducidos a debate.

En relación al contrato de comodato, cuestiona el actor recurrente la manera como la persona juzgadora de instancia limita el período de relación laboral en virtud del contrato de comodato suscrito entre partes y aportado en la prueba documental de descargo por la demandada, cuando siempre se ha insistido en que dicho contrato no fue firmado por el actor, por lo que no se ha llegado al grado de certeza exigido por ley para esta clase de contratos. El reproche no es atendible. A imagen 251 del expediente desplegado en formato pdf ascendente, se aprecia el contrato de comodato firmado por las partes donde se establecen las condiciones del uso de la propiedad que se indica y las cuestiones que debía cumplir cada parte.

De este documento no se tiene prueba que lo desacredite, no existe medio o fuente de prueba que permita desacreditar las cláusulas contractuales o bien la falsedad del documento, si bien se solicitó las pruebas forenses para determinar que esas si era la firma del actor, se emitió dictamen pericial Número DCF: 2016-00930-AED en el cual no se logra comprobar que esa sea la firma, sin embargo tampoco lo desvirtúa, ya que falta otras comparaciones para poder dar un resultado conclusivo. Ante ello, la labor de apreciación de prueba que realiza la persona juzgadora de instancia es la correcta, ello toda vez que analizando la firma del contrato y la que consta en cuenta...

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