Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 04-05-2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente20-000792-0640-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE COBRO DE ALQUILERES INSOLUTOS
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN006.dpj



EXPEDIENTE:

20-000792-0640-CI - 5

PROCESO:

INCIDENTE DE COBRO DE ALQUILERES INSOLUTOS

ACTOR/A:

CENTRAL INMOBILIARIA FIDUCIARIA CFI S.A

DEMANDADO/A:

ALEJANDRO LI RUIZ

R.ón número 2022000118

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las once horas veintiuno minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.-

Proceso de MONITORIO ARRENDATICIO interpuesto por CENTRAL INMOBILIATIRA FIDUCIARIA CFI S.A. cédula jurídica 3-101-374935, representada por S.M.D.Y., quien es mayor, cédula de identidad número 1-955-902, casado en primeras nupcias, administrador de negocios contra A.L....R., quien es mayor de edad, cédula de identidad 7-164-068, soltero, funcionario judicial y abogado, vecino de La Unión de Cartago. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora incidentista el Lic. E.F.J.énez López, carnet profesional 16.405 y como abogado del demandado incidentado él mismo, carnet profesional 26.322 y;

R.e..J...F.G.V.; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES.-

a) R.ón apelada. El Juzgado Civil de Cartago, dentro del Incidente de Alquileres Insolutos, mediante resolución número 2021000771, dictada a las 14:04 horas del 19 de agosto del 2021, resolvió lo siguiente: "De conformidad con la normativa citada y razones expuestas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR esta incidencia y se condena a ALEJANDRO LI RUIZ a pagarle a la sociedad incidentista la suma de $2737 (dos mil setecientos treinta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), correspondiente a las rentas insolutas de julio de 2020 (saldo pendiente de pago de $187, sean ciento ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a las rentas pendientes de pago de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como el mes de enero de 2021, a razón de $425 (cuatrocientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada mes adeudado. Se rechaza el cobro de la mensualidad de febrero, marzo y abril del año 2021, pretendidas por la sociedad incidentista, por lo anteriormente analizado y expuesto. Además, condena a la parte incidentada al pago de las costas de este incidente fijándose los honorarios de abogado en la suma de $773,20 setecientos setenta y tres dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($684,25 costas + $88,95 i.v.a. = $773,20), que al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica, al momento de la presentación del incidente (¢616, seiscientos dieciséis colones), su equivalente en colones, sería a la suma de ¢476,291.20 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES, CON VEINTE CÉNTIMOS). En cuanto a las pruebas aportadas para mejor resolver, las mismas se rechazan por las razones expuestas en el considerando VI". (Sic).

b) Recurso de apelación y nulidad concomitante. La parte incidentada contra la resolución citada formuló recurso de apelación con nulidad concomitante, mediante escrito incorporada al expediente digital a las 19:15:46 horas del 27 de agosto del 2021.

c) Nulidad de la resolución que admitió recurso de apelación por omisión de la revocatoria tácita. Este Tribunal, de forma unipersonal, mediante el voto No. 2021-420 de las 10:22 horas del 6 de octubre del 2021, anuló la resolución de las 11:45 horas del 31 de agosto del 2021, que admitió el recurso de apelación y nulidad concomitante interpuesto por la parte incidentada, por cuanto el juez a-quo omitió resolver la revocatoria tácita de ley.-

d) Pronunciamiento de revocatoria tácita y admisión del recurso de apelación. El Juzgado a-quo, mediante la resolución de las 11:56 horas del 29 de octubre del 2021, rechazó el recurso de revocatoria tácita y admitió el recurso de apelación y nulidad concomitante interpuesto por la parte incidentada.

II.- HECHOS PROBADOS.- Se prohíja el elenco de hechos probados expuesto en la resolución apelada.-

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION Y NULIDAD CONCOMITANTE.- Por su orden se expondrán y resolverán los agravios formulados por el apelante, los cuales en síntesis son los siguientes:

a) El juez valoró el pago de meses que no están al cobro.- El apelante afirmó que el juez valoró el pago de meses que no fueron cobrados, concretamente desde enero del 2019 hasta junio del 2020 e imputó a este período el pago de $1166.67, cuando debió aplicarse a los meses de cobro, sea el saldo de $187 del mes de julio del 2020 y por el resto del período desde agosto del 2020 hasta enero del 2021, a razón de $425 por mes. Dice que, el actor, no impugnó que dicho pago por $1166.67 no correspondiera a los meses cobrados. Estima que el juez valoró de forma incorrecta la prueba y resolvió en extra petita. En adición señala que el juez valoró incorrectamente el testimonio de Jesús A.és C.M., puesto que el testigo indicó que este pago de $1166.67 era por los meses al cobro y no períodos anteriores.-

Pronunciamiento: No son de recibo los agravios. En este asunto, la parte actora, vencedora del proceso monitorio arrendaticio, formuló incidente de cobro de alquileres insolutos, reclamando el pago de un saldo de $187 por el mes de julio del 2020 y de la renta mensual de $425 comprendidos desde agosto del 2020 hasta abril del 2021, totalizando $4012. El juez en la resolución apelada estimó que el período de rentas no pagadas, corresponde desde julio de 2020 por un saldo de $187 y desde agosto del 2020 hasta enero del 2021, por un monto de $2737. Para esta decisión, el juez valoró básicamente dos aspectos: El primero que no corresponde el pago de las rentas de febrero, marzo y abril del 2021 porque el incidentado abandonó el inmueble en el mes de enero del 2021. Segundo, que cotejando los pagos realizados desde enero del 2019 hasta junio del 2020, aplicando el pago de $1166.67 en el mes de agosto del 2021, efectivamente existe un saldo de $187 por el mes de julio del 2020 y de $425 mensuales desde agosto del 2020 hasta enero del 2021. Concretamente, el juez explicó:

De enero de 2019 a junio de 2020, hay 18 meses, que a razón de $425 (cuatrocientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) mensuales que era el monto pactado por las partes por concepto de renta, como efectivamente se demostró, en total suman $7650 (siete mil seiscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de rentas de esos 18 meses. Sin embargo, examinando todos los pagos realizados por el incidentado en el estado de cuenta antes indicado, se denota que todos los pagos realizados por él, desde enero de 2019 hasta setiembre de 2020 (fecha en que realizó el último pago), suman en total $7462,19 (siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por lo que, los pagos realizados por el señor A.L.R.íz, no alcanzaban para cubrir ni siquiera las mensualidades de enero de 2019 a junio de 2020, ya que queda un saldo al descubierto de $187,81 (ciento ochenta y siete dólares con ochenta y ún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) pendientes de pago por esos meses, que no está siendo reclamado por el incidentista, según su pretensión. A. a esta conclusión, imputando los pagos realizados, a la mensualidad más antigua adeudada, según el estado de cuenta tomado en consideración. Ahora bien, luego de efectuado el presente análisis, es claro que el señor A.L.R.íz, adeuda los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como el mes de enero de 2021, que a razón de $425 (cuatrocientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) sumarían $2975 (dos mil novecientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sin embargo, en la pretensión, la parte incidentista solicita únicamente por el mes de julio de 2020, un saldo de $187 (ciento ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por lo que en aras de respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como el principio de congruencia, no puede este juzgador otorgarle más de lo solicitado, por lo que por el mes de julio de 2020 se le reconocerá como saldo pendiente de pago el monto de $187 (ciento ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como lo pendiente de pago correspondiente a la mensualidad completa agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como el mes de enero de 2021, a razón de $425 (cuatrocientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada mes adeudado, para un gran total de $2737 (dos mil setecientos treinta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ya incluyendo el saldo de julio, supra mencionado, por concepto de rentas insolutas de los períodos antes señalados."

En criterio del Tribunal, el proceder del juez a-quo resulta correcto, puesto que, el propio incidentado en su contestación, reconoció la existencia de una deuda $2.162.84 hasta enero del 2021, haciendo referencia a varios pagos realizados en el 2020. Concretamente, el incidentado afirmó que en enero depósito $420 quedando un saldo de $5; que en marzo depositó $850 por los meses de febrero y propiamente marzo, que de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto que totalizan $2125 canceló en agosto $1.116,67,quedando un saldo de $958.33 y que en setiembre depositó $495.52, lo generó según su criterio un saldo de $462.81 y de seguido reconoce que no canceló octubre, noviembre, diciembre del 2020 y enero del 2021, razón por la cual, el propio demandado recoció al contestar el incidente que adeuda es $2.162.84. Es decir, no es posible reprocharle al juez el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR