Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente19-000070-1288-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190000701288LA*
EXPEDIENTE:
19-000070-1288-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
M.B. DEL CARMEN BARQUERO ARGUELLO

Voto N° N° 2022000336

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las nueve horas nueve minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.
En PROCESO ORDINARIO LABORAL, Expediente Número 19-000070-1288-LA, incoado por [Nombre 001] ,[...] ; contra la señora M.B.B.A.,quien es mayor de edad, casada una vez,comerciante,con cedula de identidad N°4-116-923 y vecina de Barrio San Pablo de Ciudad Quesada. Interviene como apoderado especial judicial de [Nombre 001] el licenciado L.G.C.C., carné de agremiado número 7445. Asimismo actuara el licenciado J.J.U.H. carné de agremiado N°7706 en su condición de apoderado especial judicial de la señora M.B., el Juzgado de Trabajo de San Carlos mediante sentencia No.2022000120 de las dieciséis horas tres minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada se declara CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001],[...];contra la señora M.B BARQUERO ARGUELLO,quien es mayor de edad,casada una vez,comerciante,con cedula de identidad N°4-116-923. Se condena a la señora M.B.B.A.,con cedula de identidad N°4-116-923 a cancelar a favor del actor [Nombre 001], con cédula de identidad número [Valor 001] al pago de lo siguiente: a) Por concepto de jornada Extraordinaria por el monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS ₡ 9.252.750,00 .b) Por concepto de A. proporcional de SETENTA MIL COLONES EXACTOS. ₡ 70.000,00. c.) Por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS ¢650.000,00, y d) Por concepto de PREAVISO, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS ₡845.000,00. Para un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS.₡ 10.817.750,00.Intereses: Se otorgan intereses legales desde la fecha de finalización de la relación laboral, sea a partir del 31 de diciembre del 2018, conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio; mismos que deberán liquidarse en Ejecución de Sentencia.Indexación: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, la cual se otorga desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea 23 de diciembre del 2018 y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia.Sobre las comunicaciones de la sentencia: Por resultar procedente y obligatorio, se ordena comunicar la sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social para los efectos correspondientes.Sobre las excepciones interpuestas por la parte demandada se rechaza la excepcion de falta derecho al acreditarse que el actor si le asiste el derecho de los extremos reclamados, en cuando a la excepcion de falta de acción se rechaza la misma por cuanto no es una excepcion dentro de la normativa laboral.Costas: El artículo 562 del Código de Trabajo, establece que en toda sentencia, incluidas las anticipadas, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales causadas; además las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso. De esta forma, son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un quince por ciento (15%) del total de la condenatoria.Se rechazan las excepciones de falta derecho por la forma en que se resuelve el presente asunto, y la falta acción por cuanto no es una excepcion.Se advierte a las partes que esta sentencia admite el Recurso de Apelación, conforme al numeral 583 y el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto al recurso que puede ser interpuesto en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés (...) En...

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