Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 07-10-2022
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Número de expediente | 19-000070-1288-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190000701288LA*
EXPEDIENTE:
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19-000070-1288-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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M.B. DEL CARMEN BARQUERO ARGUELLO
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Voto N° N° 2022000336
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral),
a las nueve horas
nueve minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.
En PROCESO ORDINARIO LABORAL,
Expediente Número 19-000070-1288-LA, incoado por [Nombre 001]
,[...]
; contra la señora
M.B.B.A.,quien es mayor de edad, casada una
vez,comerciante,con cedula de identidad N°4-116-923 y vecina de Barrio San Pablo de Ciudad Quesada. Interviene como apoderado
especial judicial de [Nombre 001] el licenciado L.G.C.C., carné de agremiado número 7445. Asimismo
actuara el licenciado J.J.U.H. carné de agremiado N°7706 en su condición de apoderado especial
judicial de la señora M.B., el Juzgado de Trabajo de San Carlos mediante sentencia No.2022000120 de las dieciséis horas
tres minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, resolvió:
"De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia
citada se declara CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001],[...];contra la señora M.B
BARQUERO ARGUELLO,quien es mayor de edad,casada una vez,comerciante,con cedula de identidad
N°4-116-923. Se condena a la señora M.B.B.A.,con cedula de identidad N°4-116-923 a cancelar a
favor del actor [Nombre 001], con cédula de identidad número [Valor 001]
al pago de lo siguiente: a) Por concepto de jornada
Extraordinaria por el monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
COLONES EXACTOS ₡ 9.252.750,00 .b) Por concepto de A. proporcional de SETENTA MIL COLONES EXACTOS. ₡
70.000,00. c.) Por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS
¢650.000,00, y d) Por concepto de PREAVISO, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS
₡845.000,00. Para un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES
EXACTOS.₡ 10.817.750,00.Intereses: Se otorgan intereses legales desde la fecha de finalización de la relación laboral, sea a partir
del 31 de diciembre del 2018, conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa
Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio; mismos que deberán liquidarse en
Ejecución de Sentencia.Indexación: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el
artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a
valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve
el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, la cual se otorga desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea
23 de diciembre del 2018 y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, cuya fijación se deja para la etapa
de ejecución de sentencia.Sobre las comunicaciones de la sentencia: Por resultar procedente y obligatorio, se ordena comunicar la
sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social para los efectos correspondientes.Sobre las excepciones interpuestas por la parte
demandada se rechaza la excepcion de falta derecho al acreditarse que el actor si le asiste el derecho de los extremos reclamados, en
cuando a la excepcion de falta de acción se rechaza la misma por cuanto no es una excepcion dentro de la normativa laboral.Costas:
El artículo 562 del Código de Trabajo, establece que en toda sentencia, incluidas las anticipadas, se condenará al vencido al pago de
las costas personales y procesales causadas; además las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del
veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso. De esta forma, son ambas costas a
cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un quince por ciento (15%) del total de la condenatoria.Se rechazan las
excepciones de falta derecho por la forma en que se resuelve el presente asunto, y la falta acción por cuanto no es una excepcion.Se
advierte a las partes que esta sentencia admite el Recurso de Apelación, conforme al numeral 583 y el artículo 590 del Código de
Trabajo en cuanto al recurso que puede ser interpuesto en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El
escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y
precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés
(...) En...
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