Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 29-09-2022

Fecha29 Septiembre 2022
Número de expediente17-001117-0643-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

17-001117-0643-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

H.A.L.

DEMANDADO/A:

COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO N° 2022000260

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las ocho horas siete minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.

Expediente N° 17-001117-0643-LA. PROCESO ORDINARIO en instancia de EJECUCIÓN, establecido en el Juzgado de Trabajo de P. por
HARRY ARCE LÓPEZ, mayor, cédula de identidad número 6-0321-0587, contra COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-005212. Participan los abogados G.C.L.ón, defensora pública de asistencia social del actor, y M.B.ños A., apoderado especial judicial de la demandada.

Conoce el Tribunal de la resolución N° 2022000389 de las cuatro horas trece minutos del primero de abril de dos mil veintidós, por apelación de la demandada.

Redacta el juez, G.ález M..

CONSIDERANDO:

I. Síntesis de las alegaciones y proposiciones de las partes. En etapa de ejecución de sentencia firme [producto de fallo estimatorio parcial en casación] el actor pretende en especial el pago de 3,345.48 horas extras estimadas en 16,339,138.19 así como la ejecución de la sentencia de casación en general. La demandada se opone a la liquidación de horas extras porque considera que ascienden a 9,420,765.06, de los que se deben restar los días de incapacidad que se acrediten.

II. Resolución impugnada. El Juzgado de Trabajo de P. emitió el fallo N.º 2022000389 de las cuatro horas trece minutos del primero de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva manda en lo conducente: De conformidad con lo expuesto, se resuelve la EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LIQUIDACIÓN) presentada por HARRY ARCE LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 6-0321-0587, contra COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-005212. En consecuencia, se APRUEBA PARCIALMENTE la liquidación presentada a los autos, indicando que la demandada deberá de cancelarle al actor los siguientes rubros: 1) La suma de: OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢8,165,508.38) por concepto de Horas Extraordinarias de toda la relación laboral; 2) La suma de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COLONES CON TRES CÉNTIMOS (¢680,459.03) por concepto de Diferencias en Aguinaldos de toda la relación laboral; 3) La suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢237,649.82) por concepto de Diferencias en las Vacaciones de toda la relación laboral; 4) La suma de: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢1,771,805.57) que sería el total adeudado por concepto de Intereses; 5) La suma de: QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢522,354.86) que sería el total adeudado por concepto de Indexación. Lo anterior para un TOTAL de: ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (¢11,377,777.70). [...] Se resuelve sin especial condenatoria en costas por no existir complejidad en sus cálculos... [sic].

III. R.ón de los procedimientos. Los procedimientos se ciñen a los preceptos de ley. No se aprecian defectos causantes de indefensión que produzcan nulidad.

IV. Agravios. La parte demandada deduce las siguientes reclamaciones:

SOBRE LAS HORAS EXTRAS OTORGADAS Y LA RESTA DE ELLAS DE LAS VACACIONES DISFRUTADAS:

El voto 2019-000187 de las 20:56 hrs del 19 de marzo del 2019, respecto a las horas extras otorgadas inicialmente en la Sentencia, manifiesta que de lo otorgado, en ejecución de Sentencia deberán restarse las horas extras de los días en que el trabajador estuvo en períodos de vacaciones.

En la presente Ejecución de Sentencia el mismo J., en la Sentencia recurrida, tiene por demostrado que el trabajador estuvo de vacaciones tres períodos anuales completos de vacaciones, lo que corresponde a 36 días de vacaciones disfrutadas y en las que el actor no trabajó y, por ende, no pudo haber acumulado vacaciones. Al respecto ver el numeral 7, inciso C) de la Sentencia recurrida.

Si al trabajador le fueron reconocidas tres horas extras por día laborado, esos 36 días de vacaciones en que no trabajó y no acumuló vacaciones corresponde a 108 horas extras.

Dicho lo anterior, a las 3.345,48 horas extras otorgadas en la Sentencia de Casación hay que restarle 24 horas extras por los 8 días en que el trabajador estuvo incapacitado, además, restarle 108 horas extras por concepto de vacaciones disfrutadas, dando como resultado que las horas extras otorgadas sean un total de 3.213,48 horas extras.

De las 24 horas extras por los 8 días de incapacidad que tuvo el actor se le restaron ¢164.535,41 colones, dando un subtotal de horas extras por la suma de ¢8.165.508,38 colones.

Adicionalmente, por las 108 horas extras a restar por concepto de las vacaciones disfrutadas hay que restarle ¢281.464,69 colones. El cálculo de esas horas extras de vacaciones se hizo de la siguiente manera: El promedio salarial de los últimos 12 meses fue dividido entre 30 y dividido entre 12. Ese resultado lo multiplicamos por uno punto cinco y lo multiplicamos por 108.

Entonces, una vez restadas las horas extras por los 8 días de incapacidad, tenemos que restar al subtotal anterior la suma de ¢281.464,69, dando como resultado un total por horas extras de ¢7.884.043,69 colones.

Por lo anterior, solicitamos se revoque la Sentencia recurrida en cuanto a la cuantificación de las horas extras otorgadas, para que se otorgue solamente la suma de ¢7.884.043,69 colones por este concepto.

SOBRE LOS REAJUSTES DE VACACIONES Y AGUINALDOS.

Por haber disminuidas la cantidad de horas extras otorgadas en sentencia, tendrán que ser revocadas las sumas de dinero otorgadas como reajuste de vacaciones y aguinaldos de la relación laboral para que se utilice como base de cálculo la cantidad de horas extras otorgadas en la nueva Sentencia, que deberá ser la suma de ¢7.884.043,69 colones. Es decir, al disminuir la base de cálculo de la pretensión y extremo principal que sirve como base de cálculo de estas pretensiones accesorios, debe revocarse los montos concedidos, hacer el cálculo nuevamente y otorgar lo que corresponda.

SOBRE LOS INTERESES Y LA INDEXACIÓN:

La condenatoria de intereses e indexación otorgados en esta Sentencia, deben correr la misma suerte que los reajustes de vacaciones y aguinaldos anteriormente citados y deben ser revocados, recalculados y otorgados según corresponda.

Esto por cuanto, al bajar las horas extras y los reajustes de vacaciones y aguinaldos otorgados, la base de cálculo con que son calculados (valga la redundancia) los intereses y la indexación disminuye y, por lo tanto, lo otorgado es mayor de lo que en derecho corresponde.

Debe revocarse lo resuelto y hacer los cálculos con los montos correctamente otorgados y otorgar lo que corresponda…” [sic].

V....H. probados y no demostrados. Se avalan las consideraciones sobre los hechos tenidos por acreditados y aquellos no verificados por ser ajenos a la impugnación.

VI. D.ón del Tribunal. Descuento de los días de incapacidad. En cuanto a la reducción de los ocho [08] días de incapacidad a las horas extras calculadas por el Juzgado, que se agravia en el recurso, no tiene razón la apelante porque según consta en el apartado A) sobre el tema, números 6 y 7, la juzgadora contempló dicha situación, sin que la recurrente proteste ese aspecto.

VII. Reducción de las horas extraordinarias por los días de vacaciones y reajuste de las demás partidas. En lo que sí es atendible el recurso es en la alegación de la falta de deducción de las horas extras durante los tres periodos de vacaciones que el órgano a quo sí ponderó para el cálculo de la diferencia de las vacaciones, pero que soslayó por inadvertencia a la hora de sacar las cuentas de la jornada extraordinaria, pues de los cuadros ilustrativos y de los argumentos expresados no se infiere a primera vista que haya restado las horas extras de los treinta y seis [36] días de vacaciones presuntamente gozados por el actor [vacaciones que no son objeto del proceso al no haber sido alegada su falta de disfrute, por lo que se presumen concedidos a estos efectos]. Nótese que el tema del descuento de las vacaciones fue introducido por el Juzgado, sin objeción de las partes, siguiendo lo establecido en la sentencia de casación que se ejecuta, pues más bien los contendientes se limitaron a promediar las horas extraordinarias acumuladas durante toda la relación laboral, mientras que el Juzgado vino a desglosarlas por periodos salariales. Sin embargo, como la judicante no precisó a qué fechas corresponden dichos tres lapsos vacacionales y sin que haya elementos en el expediente para poder situarlos en el tiempo, a fin de dar una solución al caso deberá acudirse a la estimación promediada del valor de la hora extra durante el tiempo servido. Así pues, el resultado de dividir los 8,330,043.79 entre las 3,345.48 horas extra da 2,489.94, que multiplicados por 108 horas extra [correspondientes a 3 horas diarias por 36 días de vacaciones] equivale a 268,913.52 menos del total neto de ocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos ocho colones con treinta y ocho céntimos [8,165,508.38] definido por la jueza de instancia en el punto A.7 de la parte considerativa de la sentencia. Por lo que se debe cancelar por la jornada extraordinaria permanente impaga [A] 7,896,594.86 [siete millones ochocientos noventa y seis mil quinientos noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos] y por las diferencias de aguinaldo [B] 658,049.57 [seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos]. El apartado de...

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