Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 25-04-2022

Número de expediente19-000008-1513-LA
Fecha25 Abril 2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190000081513LA*
EXPEDIENTE:
19-000008-1513-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
LAXER LE SOCIEDAD ANONIMA

Voto N° N° 2022000136

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las ocho horas treinta y siete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.-

En Proceso ORDINARIO LABORAL interpuesto por [Nombre 001] , [...]; contra LAXER L&E S.A. con cédula jurídica número 3-101-429444 y L.V.C., mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 2-0344-0129, no indica profesión u oficio, si tiene o no discapacidad alguna, vecino de Alajuela, [...]. Actua como abogada defensora de la parte actora la Licda. M.R.L., con el carné del Colegio de Abogados número 25791; y como apoderado especial judicial de la parte demandada el Lic. M.M.S., con el carné del Colegio de Abogados número 16904, el Juzgado Contravencional de la Fortuna mediante sentencia número 37-2021, de las once horas un minuto del doce de agosto de dos mil veintiuno resolvió: "Se declara sin lugar las Falta de Derecho y Falta de Legitimación. Con respecto a la demanda ordinaria laboral, se declara con lugar, interpuesta por [Nombre 001] contra LAXER L&E S.A. y L.V.C.. En el período del 16 de abril de 2017 al 06 de agosto de 2018, a la parte demandada LAXER L&E S.A. y L.V.C., de forma solidaria, se les condena a cancelarle a la parte actora [Nombre 001] la suma de SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN COLONES VEINTIOCHO CENTIMOS (¢7.045.501,28) por concepto de: vacaciones, aguinaldo, feriados de pago obligatorio, diferencias salariales ultimos tres meses laborados por salario en especie, horas extraordinarias, preaviso y cesantía. Se otorgan réditos legales (intereses) a la tasa del artículo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, que establece que los intereses se fijan de acuerdo a lo regulado el Código de Comercio, intereses que corren desde el 07 DE AGOSTO DE 2018 (dia siguiente de la culminación de la relacion laboral) y hasta su efectivo pago, corresponden a los intereses fijados por el Banco Central de Costa Rica; intereses que se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. INDEXACIÓN . Se ordena adecuar las sumas otorgadas en sentencia actualizándolas al valor presente, calculándose entre el mes...

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