Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 25-04-2022
Número de expediente | 19-000008-1513-LA |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190000081513LA*
EXPEDIENTE:
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19-000008-1513-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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LAXER LE SOCIEDAD ANONIMA
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Voto N° N° 2022000136
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las ocho horas treinta y siete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.-
En Proceso ORDINARIO LABORAL
interpuesto por [Nombre 001]
, [...]; contra
LAXER L&E S.A. con cédula jurÃÂdica número
3-101-429444 y L.V.C., mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 2-0344-0129, no
indica profesión u oficio, si tiene
o no discapacidad alguna, vecino de Alajuela, [...]. Actua como abogada defensora de la parte actora la Licda. M.R.L., con el
carné del Colegio de Abogados número 25791; y como apoderado especial judicial de la parte
demandada el Lic. M.M.S., con el carné del Colegio de Abogados número 16904, el Juzgado Contravencional de la Fortuna
mediante sentencia número 37-2021, de las once horas un minuto del doce de agosto de dos mil veintiuno resolvió:
"Se declara sin lugar las
Falta de Derecho y Falta de Legitimación. Con respecto a la demanda ordinaria laboral, se declara
con lugar, interpuesta por
[Nombre
001] contra LAXER L&E S.A. y L.V.C.. En el perÃÂodo del 16 de abril de 2017 al 06 de agosto de 2018, a la
parte demandada LAXER L&E S.A. y L.V.C., de forma solidaria, se les condena a cancelarle a
la parte actora [Nombre 001] la suma de SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN COLONES
VEINTIOCHO CENTIMOS (¢7.045.501,28) por concepto de: vacaciones, aguinaldo, feriados de pago obligatorio, diferencias salariales
ultimos tres meses laborados por salario en especie, horas extraordinarias, preaviso y cesantÃÂa. Se otorgan
réditos legales (intereses) a la
tasa del artÃÂculo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, que establece que los intereses se fijan de acuerdo a lo regulado el Código de
Comercio, intereses que corren desde el 07 DE AGOSTO DE 2018 (dia siguiente de la culminación de la relacion laboral)
y hasta su
efectivo pago, corresponden a los intereses fijados por el Banco Central de Costa Rica; intereses que se liquidarán en la etapa de ejecución
de sentencia. INDEXACIÓN
. Se ordena adecuar las sumas otorgadas en sentencia actualizándolas al valor presente, calculándose entre el
mes...
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