Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 14-11-2022

Fecha14 Noviembre 2022
Número de expediente19-007256-1205-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
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EXPEDIENTE:

19-007256-1205-CJ - 3

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

INVERSIONES MATAPALO SS S.A. Y OTROS

VOTO N° 364-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las trece horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.

PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) con el número de expediente 19-007256-1205-CJ, establecido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contra M.J.S..Á..N.S., INVERSIONES MATAPALO SS SOCIEDAD ANÓNIMA e INVERSIONES MODESMEL SOCIEDAD ANÓNIMA. Interviene como anotante, Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima.

Se conoce RECURSO DE APELACIÓN presentado por la parte accionada contra la resolución que aprueba el remate dictada a las 10:49 horas del 31/01/2022.

Redacta la jueza Pérez C..

CONSIDERANDO

i. Antecedentes. Mediante resolución 10:49 horas del 31/01/2022, el Juzgado de primera instancia, resolvió:

"De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.- En la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; , se adjudica a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA el(los) bien(es) rematado (s) la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número noventa y tres mil novecientos veintitrés derecho cero cero cero. Se ordena cancelar el (los) documento(s) inscrito(s) PRACTICADO CITAS: 800-624558-01-0001-001, DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA CITAS: 800-711173-01-0001-001, e HIPOTECA CITAS: 2015- 525743-01-0001-001.- Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el (los) bien(es) rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual podrá acudir ante el(la) notario público que tenga a bien. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el(los) siguiente(s) bien(es) indicado(s).- Para tal efecto; se comisiona al DELEGADO POLICIAL DE ABANGARES.- Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique" (sic).

ii. Admisibilidad. Del artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil, se infiere la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que aprueba el remate. Es por ello que el recurso resulta admisible. Cabe entonces analizar de seguido, la oportunidad del recurso y si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la apelación deberá plantearse dentro de tercero día, lo que se cumple en el caso concreto. Hay que tomar en cuenta las partes fueron notificadas a los medios señalados el 31/01/2022. En el caso concreto, el plazo para presentar la apelación inició el 02/02/2022 y venció el 04/02/2022. Siendo que la parte demandada presentó recurso de apelación el 03/02/2022 a las 09:05:01, debe tenerse por interpuesto dentro del plazo correspondiente.

Por último, sobre la fundamentación del recurso, tal y como se desprende del escrito agregado al expediente electrónico, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de oportunidad y fundamentación.

iii. Agravios. Se alza el demandado contra la resolución que aprueba el remate.

Por razones prácticas, se transcriben los agravios expuestos:

"Según lo establecido en el Nuevo Código procesal Civil, artículo 67.7 inciso 27. 165 impugnaciones del remate.

Presento formalmente recurso de apelación e incidente de nulidad de remate, contra la sentencia que aprueba el remate, resolución de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de dos mil veintidós, según lo establecido en la Ley de Cobro anterior y la normativa del Nuevo Código Procesal Civil. Artículo 165. Dice textualmente:

"La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la firmeza del auto aprobado, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales es admisible la demanda de revisión. Dicho incidente será inadmisible si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal.

RECURSO DE REVISION. Artículo 72 del Nuevo Código Procesal Civil Procede cuando se presente cusas de los incisos 10, 11 del citado artículo.

CONTRA LA APROBACION DEL REMATE PRESENTO:

1-RECURSO DE APELACION

2-LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA.

3-INCIDENTE DE NULIDAD DE REMATE.

Siendo este el Momento Procesal Oportuno de conformidad con el Código Procesal Civil. En donde se manifiesta este articulado en el siguiente sentido para lo

que aquí interesa dice: "la nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental... Si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal".

MOTIVOS DE LA APELACION POR EL FONDO.

(Fundamentación)

No lleva razón esta Autoridad cuando aprueba el remate celebrado a las: ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, por las siguientes razones:

Consta en toda la documentación ya aportada a los autos que EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA SE EJECUTAN TRES SUBPRESTAMOS, la hipoteca de primer qrado, ERA ABIERTA Y ESTE DESPACHO SOLICITO LA ACLARACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES. LA HIPOTECA TIENE MUY CLARO Y ESTABLECIDO LA BASE DEL REMATE, tal y como se establece EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LA CUAL DEBIA SER LA SUMA D E TODOS LOS SALDOS DE LOS SUB- PRESTAMOS.

AL SUMAR LOS TRES CONTRATOS PRESENTADOS Y LAS TRES CERTIFICACIONES DE CONTADOR PUBLICO, SE DENOTA QUE NO COINCIDE LA SUMA TOTAL EJECUTADA POR LA ACTORA CON LA BASE DE REMATE ESTABLECIDA POR EL DESPACHO.

LA SUMA DE LOS TRES SUBPRESTAMOS es la base que por Ley corresponde utilizar, el Despacho está utilizando una base diferente a la que corresponde.

Dice el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial lo siguiente: Base del remate. "La suma pactada por las partes, no se puede irrespetar lo pactado por las partes. solicito correqir este error. que provoca nulidades absolutas.

Se debe respetar lo establecido por ley, caso contrario se estaría violando el debido proceso y provocando estado de indefensión absoluta, lo cual acarrea nulidades futuras. MÁS QUE SE TRATA DE BIENES DEMANIALES DEL Estado. Solicito se enderece este proceso y se utilice la base correcta y se publiquen los edictos conforme a derecho.

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR LA MATERIA AGRARIA.

EN EL ULTIMO CONTRATO MERCANTIL APORTADO EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA SE ESTABLECE CON CLARIDAD QUE EL PRESTAMO SE GIRO PARA GANADERIA, CAZA Y PESCA. ME REMITO A LA PRUEBA, del Nuevo Código Procesal Civil. Se establece la prioridad de la competencia por la materia y Dice: " MATERIA los Tribunales serán competentes conforme a la especialidad de la materia de debate"

El artículo 1.2 de la Ley de Cobro Judicial dice. "No obstante, las obllqaciones aqrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzqados agrarios"

El artículo 2 inciso h, de la Ley de J.ón Agraria dice: "De todo lo relativo a los actos v contratos en que sea parte un empresario aqrícola, oriqinados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenaçión de productos aqrícola".

Artículo 4 de la Ley de J.ón Agraria dice: "serán considerados predios rústicos, para los efectos de esta ley, todas las tierras que se encuentren destinadas a la explotación aqropecuaria", A. 15 de la Ley de J.ón Agraria dice: "En materia Agraria, la J.ón será improrroqable".

MOTIVOS DE DERECHO EN LOS CUALES APOYO MI PETICION.

1- Siendo que en este caso se observa de la prueba aportada por la misma. actora que se trata de un préstamo de. orden agrario el cual se aprecia en las siguientes cláusulas OCTAVA del CONTRATO MERCANTIL firmada por las partes en el dos mil quince y el cual consta en autos.

Tal y como lo indica la Ley de J.ón Agraria A. 15 de la Ley de J.ón Agraria dice: "En materia Agraria, la J.ón será improrroqable". Y se puede alegar en cualquier estado del proceso.

a- Solicito que con base en estos fundamentos de hecho y de derecho esta Autoridad declare la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA AGRARIA, SUSPENDA LOS REMATES PROGRAMADOS Y SUS OTRAS FECHAS, Y PROCEDA CONFORME A DERECHO. Ya que es evidente de que el préstamo fue otorgado para una explotación agrícola ganadera en donde se puso a responder una casa en Abangares.

AGRAVIOS

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado debo de indicar a este Despacho que con lo resuelto por esta Autoridad se me están provocando:

a- Violación al debido proceso al cual tengo derecho, dejándome en un estado de indefensión absoluta, por tanto el Despacho no cumple con la ritualidad del debdo proceso.

b- Al resolver el Despacho del modo y la forma que lo ha hecho me ocasiona graves daños a mi patrimonio. c- No he negado que exista una obligación que debe de ser satisfecha más la ley me consagra derecho a un debido proceso siempre en apego estricto a La Ley.

d- Los incidentes y excepciones presentadas llevan un orden establecido por la ley al cual tanto el Actor como esta Autoridad deben de respetar y sujetarse ya que esto es la base de todo nuestro ordenamiento jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 2.1, 22.1, 31, 35.1, INCISOS 1 al 10, 35.4, 36, 37.3, 41, 41.2, 41.3, 41.4 incisos del 1 al 5, 42, 43, 43.4, 45, 45.7, 46, 50, 51, 66,67, 67.3, 68, 69.4, 72, 77, 101, 102, incisos 1.2.3, 113, 114, 148,157, 167, 170, transitorio I, transitorio III, del NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL, del 08 de octubre del 2018. Código Civil. 773, 774, 776, 777, decadencia del plazo, 1256, 1259, poder especial y judicial, Ley Organiza del Poder Judicial. ...

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