Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 14-11-2022

Fecha14 Noviembre 2022
Número de expediente18-005055-1205-CJ - 0
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA



EXPEDIENTE:

18-005055-1205-CJ - 0

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

J.P.S.SEGURA

VOTO N° 360-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las diez horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.

PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) con el número de expediente 18-005055-1205-CJ, establecido por BANCO DE COSTA RICA, contra JOSÉ PABLO SALAS SEGURA.Como apoderada general judicial del banco actor, interviene la licenciada L.R.C.C. y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el licenciado M.M.ínez M.éndez.

Se conoce RECURSO DE APELACIÓN presentado por la parte accionada contra la aprobación del remate, resolución dictada a las 11:18 horas del 12/10/2021.

Redacta la jueza Pérez C..

CONSIDERANDO

i. Antecedentes. Mediante resolución dictada a las 11:18 horas del 12/10/2021, el Juzgado de primera instancia, resolvió:

"De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de formalegal,se aprueba el remate celebrado a las diez horas del doce de agosto de dos mildiecinueve.En la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, librede gravámenes hipotecarios pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES,CITAS:73-19202-01-0902-001, se adjudica al BANCO DE COSTA RICA el bieninmueblerematado, sea la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número64842derecho 000. Se ordena cancelar los siguientes documentos: PRACTICADOCITAS:800-489901-01-0001-001, PRACTICADO CITAS: 800-503129-01-0001-001,PRACTICADO CITAS: 800-506855-01-0001-001,PRACTICADO CITAS: 800-509551-01-0001-001, PRACTICADO CITAS:800-627582-01-0001-001, PRACTICADO CITAS: 800-628774-01-0001-001,PRACTICADO CITAS: 800-660469-01-0001-001, HIPOTECA DEPRIMER GRADO CITAS:2012-00549-01-0002-001, HIPOTECA DE SEGUNDO GRADOCITAS:2018-314007-01-0001-001 Y LA DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA CITAS:800-549064-01-0001-001. Verificada la firmeza de la presente resolución, mediante laprotocolización notarial correspondiente, inscríbase el bien inmueble rematado en elRegistro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual se autoriza a la notariapública licenciada L.R. DE LA TRINIDAD CAMPOS CAMPOS.Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en la debida puesta enposesión al BANCO DE COSTA RICA el bien inmueble citado supra. Para tal efecto;secomisiona a la POLICÍA DE PROXIMIDAD DE CAÑAS. Una vez firme la presenteresolución y, no habiendo sido recurrida, a solicitud de la PARTE ACTORA se expediráeloficio para la puesta en posesión, el cual presentará la parte interesada ante laAutoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique" (sic).

ii. Admisibilidad.En la resolución que aquí se recurre, se aprobó el remate celebrado a las 10:00 del 12/08/2019. En memorial incorporado al expediente electrónico el 12/10/2021 17:31:34, la parte accionada apelante se muestra inconforme con la aprobación del remate. Del artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil, se infiere la procedencia del recurso de apelación contra ese pronunciamiento, es por ello que el recurso resulta admisible. Cabe entonces analizar de seguido, la oportunidad del recurso y si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la apelación deberá plantearse dentro de tercero día, lo que se cumple. Hay que tomar en cuenta que las partes fueron notificadas a los medios señalados el 12/10/2021.En el caso concreto, el plazo para presentar la apelación inició el 14/10/2021 y venció el 18/10/2021. Siendo que la parte demandada presentórecurso de apelación el 12/10/2021 a las 17:31:34, debe tenerse por interpuesto dentro del plazo correspondiente.

Por último, sobre la fundamentación del recurso, tal y como se desprende del escrito agregado al expediente electrónico, el recurso fuedebidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de oportunidad y fundamentación.

iii. Agravios.Se alza el demandado contra la resolución que aprueba el remate.

Por razones prácticas, se transcriben los agravios expuestos:

"Inconforme con la resolución dictada por este despacho a las once horas con dieciocho minutosdel doce de Octubre del dos mil veintiuno interpongo recurso de apelaciónpor las siguientesrazones:

Establece el artículo 168 de la Ley 9342 Código Procesal Civil

ARTÍCULO 168.- Oposición En los procesos de ejecución hipotecaria y prendariasolo seadmitirá oposición referida a falta de exigibilidad, pago y prescripción. Deberáformularse en elplazo de cinco días. Para dilucidar la oposición se seguirá elprocedimiento incidental, no sesuspenderá el remate, pero este no se aprobarámientras la oposición no sea rechazada.

Sobre los aspectos relativos a la falta de exigibilidad y ejecutividad del título que seinterpuso ensu gestión de conformidad con la norma transcrita, es oportuna, ese erael momento procesaloportuno, y con la resolución que aquí se impugna se quebrantalo dispuesto en el artículo 168mencionado, que le otorga ese derecho procesal aldemandado.

1. Previamente a resolver si se aprueba o no el remate, la autoridad recurrida estabaen eldeber de tramitar y resolver en audiencia oral, el incidente de falta de exigibilidadyejecutividad interpuesto y de ordenar se evacuara la prueba confesional y declaracióndeparte ofrecida como sustento del mismo, al no tomar la decisión de resolver contralege,resolviendo la aprobación del remate sin cumplir con esa ordenanza procesal, seponede manifiesto la renuncia del despacho de cumplir con el mandato constitucionalprevistoen el artículo 154 de la Constitución Política, violándose de esa manera elDebidoProceso Judicial y el Derecho a la Defensa en perjuicio de mi representado.

2. Corresponde a este Tribunal de alzada, ordenar se enderezcan los procedimientos yordenar la revocatoria y nulidad del auto impugnado que aprueba el remate en talescondiciones, y ordenarle y recordarle a la autoridad recurrida, su deber de sujetarse alasnormas procesales contenidas en la legislación vigente y que proceda a tramitarcomocorrespondía con el Incidente de Falta de Exigibilidad y falta de ejecutividad,evacuandolas pruebas propuestas del mismo.

Ahora bien, siendo, que nos encontramos ante un contradictorio procesal por lasrazonesmencionadas, sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad también de cumplircon lo estipuladoen el artículo 165 del Código Procesal Civil me permito fundamentarlos motivos de nulidad quese han venido alegando conforme lo indica el artículo 168de dicha Ley y los motivos de nulidaddel auto impugnado.En primer orden deboindicar, que el auto impugnado debe ser revocado y/o anulado por serproducto de laviolación flagrante al debido proceso judicial y al artículo de cita. Esa violacióncausa elincumplimiento del deber de sujeción a la ley que está obligada la autoridadjurisdiccionalal tenor de lo establecido en el artículo 154 de la Carta Magna.

Ahora bien, sobre el tema, también de los motivos por los cuales, no debió tramitarseesteexpediente por la falta de exigibilidad y ejecutividad del título base de esta acción,me permitoretomar esos temas de la siguiente manera:Consta de la informaciónacreditada en autos que mi representado es el propietario del inmueblecuya hipotecase ejecuta en este proceso, de allí nace su interés y su legitimación paraargumentarlos siguientes aspectos.

1. Consta del presente expediente judicial, que la parte actora, presentó como títuloejecutivo base de esta acción, la escritura de hipoteca a la que hace referencia lacertificación literal emitida por ese Registro.

2. Consta de la certificación literal aportada en autos, que la base del remate, teníaque serel CAPITAL ADEUDADO y en la demanda se estableció un saldo adeudado,saldo queno ha sido aprobado por su autoridad a pesar de que en la resolución queaquí seimpugna afirma que el monto por el cual se señaló remate es el capitaladeudado,basándose únicamente en las afirmaciones del deudor y provocando undesequilibrioprocesal, en cuanto a la violación de trato igual que tiene derecho mirepresentado,RAZON SUFICIENTE, para afirmar que no se podía señalar para rematesin previamentecumplir con ese requerimiento.

3. Finalmente, la resolución objeto del presente recurso adolece de un defecto grave, asaber, por un lado reconoce la existencia del arrendamiento así como el hecho de lapropiedad no solo se sacó a remate soportando dicho arrendamiento citas2021-261649-001, sino que además la aprobación del remate y la resolución que es objeto de esterecurso, reconoce la existencia y el hecho de que el inmueble debesoportarlo y sinembargo, ordena comisiona a la policía de proximidad para desalojar elinmueble lo cuales una evidente y clara contradicción de base que por sí sola deberíatambién ameritar laNULIDAD de la resolución objeto del recurso por cuanto generaabsoluta indefensión paralos inquilinos del inmueble y violenta de manera flagrantesus derechos, concretamentela protección que establece el numeral 76 de la Ley deArrendamientos Urbanos ySuburbanos.

ANALISIS JURIDICO

Fundamento el presente en los artículos 165, siguientes y concordantes del CódigoProcesalCivil. Puesto que en razón de lo expuesto por esta representación líneas atrás,resalta que a mirepresentado se le lesionó su derecho de defensa y al debidoproceso.Lo que se argumenta encuentra asidero en la presente resolución cuando eljuzgador adjudicael bien rematado sin antes haber resuelto la oposición y tampoco convocó alas partes a laevacuación de la prueba.

PRUEBAS

DOCUMENTAL: todo el expediente judicial en marras, desde su primer folio...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR