Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil, 07-11-2022

Fecha07 Noviembre 2022
Número de expediente08-101513-0473-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO
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EXPEDIENTE:

08-101513-0473-CI - 7

PROCESO:

INCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

M.P.D.

DEMANDADO/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SENTENCIA Nº 516-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Civil).- A las dieciséis horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.-

Incidente de cobro de honorarios promovido por M.P....D. contra la Caja Costarricense de Seguro Social.

El presente asunto se resuelve de forma unipersonal en razón de la cuantía del proceso, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESULTANDO

1). Mediante resolución número N° 2022006004 JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, de las doce horas cuarenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, se indicó lo siguiente: INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO presentado por la licenciada M.I.P.D., mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 700720310 vecino de Limón contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por O.G.S. en su calidad de Apoderado General Judicial, expediente número 08-101513-0473-CI, y;CONSIDERANDO:I.A. de la Incidentista: La articulante M.P.D. interpone esta acción para que en sentencia se declare lo siguiente. Que se ordene a la incidentada pagarle los honorarios profesionales que le adeuda, por la suma de veinticinco mil colones. Que se obligue al pago de intereses por la suma de cincuenta y siete mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, al tipo de dos por ciento mensual. Se reconozcan intereses legales a partir de la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago. Que los montos indicados sean indexados a la devaluación monetaria que sufrida por el colón con relación al dólar, desde la fecha en que debió pagarse hasta el día del efectivo pago. II.- Conferida la audiencia de ley a la parte incidentada, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, la misma se opuso en los términos del memorial subido al escritorio virtual el 19 de julio del 2019. Interpuso la excepción de prescripción del incidente privilegiado de cobro de honorarios y de los intereses. Adujo además, que la incidentista fue contratada por esa institución en fecha 21 de agosto de 1995. Reconoce que no se le han cancelado los honorarios por regulación interna, propiamente, el Instructivo de abogados externos para cobro judicial por concepto de cuotas obreras y patronales y otros adeudos de la seguridad social. Rechaza el pago del dos por ciento de intereses, aduciendo que el reclamo de honorarios se encuentra prescrito, invocando el numeral 984 inciso b) del Código de Comercio. Agrega que la incidentista no aportó ningún contrato como abogada externa de la Incidentada.HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de esta incidencia, se citan los siguientes: a) La licenciada M.I.P.D. inicia el ejercicio de su representación profesional en el escrito de demanda en el proceso principal, que es proceso M. de cobro de CCSS contra B.A.M. de Jesús A.P.. Lo anterior además de no ser un hecho controvertido, se colige fácilmente del escrito de demanda monitoria citada, donde comparece la incidentista como abogada directora. b) Durante todo el tramite del proceso monitorio principal y en la actualidad, la licenciada P.D. figura como abogada directora en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se colige fácilmente del estudio del proceso principal citado. c) El proceso M. principal cuenta con auto de traslado firme y a la fecha se encuentra activo, sin sentencia. Lo anterior se colige fácilmente del estudio del proceso principal citado. HECHOS NO PROBADOS: De importancia se citan los siguientes. a) No demostró la incidentada que la Licda. P.D. se haya separado del proceso principal. (No existe prueba al respecto.)b) No demostró la incidentada que el proceso principal haya terminado. (No

existe prueba al respecto.) c) No existen actos interruptores de la prescripción. (No existe prueba al respecto) V. SOBRE EL FONDO DEL PROCESO: El numeral 76.3 del Código Procesal Civil establece que: "Para la fijación y el cobro de sus honorarios, en relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a la vía incidental. También podrán acudir a esa vía los clientes contra su abogado para pedir rendición de cuentas o responsabilidad profesional. Ambas incidencias deberán presentarse, bajo pena de caducidad de la vía, dentro del año siguiente a la separación del abogado o la terminación del proceso. Se sustanciará en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su tramitación (...)".En el caso en examen, se logra constatar que la licenciada M.P.D. durante el ejercicio fue quien aperturó el proceso monitorio principal en su condición de apoderada general judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, según personería inscrita en la sección de personas del Registro Público, al tomo ciento veintiocho, folio cuarenta y cuatro, asiento ciento veintiséis, representación que encuentra vigencia a la fecha por cuanto, ningún señalamiento en contrario a formulado la incidentada al respecto. El proceso se mantiene en una primera etapa procesal, por cuanto, además del traslado no se ha notificado al accionado y por consiguiente no cuenta con sentencia. SE RESUELVE OPOSICIÓN: La parte incidentada se opone a esta articulación, aduciendo como primer alegato, que a la abogada accionada no le corresponde aún la cancelación de sus honorarios (los cuales no niega que se le adeudan) por cuanto, existe normativa interna de la institución que lo impide, invocando el numeral 28 del Instructivo de abogados externos para el cobro judicial por concepto de cuotas obreras patronales y otros adeudos de la seguridad social. El alegato anterior no es de recibo y por consiguiente se RECHAZA. Al respecto, es menester señalar que, en relación a la fijación de honorarios de profesionales en derecho, existe legislación especial, como es

el Decreto de Honorarios que rige el el pago de honorarios persona profesional en derecho, norma de rango superior al instructivo invocado, el cual valga indicar, fue declarado ilegal, en sentencia firme de las trece horas cuarenta minutos del diecisiete

de diciembre de dos mil diez, n° 4688-2010, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, donde dispuso en lo que interesa : "b) Se declara ilegal el "Instructivo de abogados externos para cobro judicial por concepto de cuotas obreras patronales y otros adeudos de la Seguridad Social" , en cuanto a lo que regule del sistema de pago de honorarios de abogados y notarios externos, manteniéndose vigente en lo que respecta a otros temas que no tengan relación con el sistema de pago de honorarios de abogados y notarios externos. En su lugar, debe la institución demandada aplicar el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo número 32493-J, publicado en la Gaceta del cinco de agosto del dos mil cinco, para calcular los momentos y tarifas de honorarios por servicios de abogacía y notariales a cancelar a sus abogados externos." . E., se rechaza el alegato anterior.-...

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