Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente19-000322-1590-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

19-000322-1590-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

P.F.P. MARCOS

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO N° 2022000291

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las trece horas veintidós minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS, expediente número 19-000322-1590-LA por P.F.P.M., mayor, casada, educadora, vecina de Quepos, cédula de identidad número 1-1115-0845 contra SERVICIOS Y ASESORIA EN EDUCACION LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-451085 representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, A.M.ía C., mayor, divorciada, de profesión u oficio que no consta en autos, cédula de identidad número 5-0231-0772 y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-721880, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, L.M.ínez O., de nacionalidad que no consta en autos, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, cédula de residencia número 119200468227. Intervienen los L.G.R.G.ález, M.A.és S.R. y E.D.C.S. en su condición de apoderados especiales judiciales de la actora los dos primeros y de las demandadas el último.

En virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, conoce este Tribunal de la sentencia de las dieciséis horas dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.

R.e.J..E.R.íguez; y,

CONSIDERANDO

I. SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora, interpuso, en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la presente demanda ordinaria laboral, para que en sentencia se declare P.ón principal: / Se declare la existencia de una relación laboral entre la suscrita y las codemandadas Servicios y Asesoría en Educación Limitada y Servicios Administrativos Centrales SAC Sociedad de Responsabilidad Limitada. / Se declare la inexistencia de causal válida de despido sin responsabilidad patronal en el caso de la suscrita. / Se condene a las codemandadas al pago solidario de los siguientes rubros: / - Preaviso que se estima prudencialmente en la suma de seiscientos catorce mil quinientos veinte colones (¢614.520,00). / - Cesantía que se estima prudencialmente en la suma de un millón doscientos veintinueve mil cuarenta colones (¢1.229.040). / Se ordene la indexación de los montos condenados. / Se condene a las codemandadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados; mismos que se estiman de la siguiente manera: / - Daño moral sufrido por la suscrita: Que consiste en la afectación emocional, crisis de ansiedad y sufrimiento por el irregular despido en mi contra; el cual se estima prudencialmente en la suma de dos millones de colones (¢2.000.000). / - Perjuicio correspondiente al lucro cesante, que se estima prudencialmente en la suma de seis millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones (¢6.145.260,00). / Se condene a las codemandadas al pago de 828 horas extras laboradas por la suscrita, cuya estimación prudencial es de cuatro millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢4.034.899,44). / P.ón subsidiaria: / Se declare la existencia de una relación laboral entre la suscrita y las codemandadas Servicios y Asesoría en Educación Limitada y Servicios Administrativos Centrales SAC Sociedad de Responsabilidad Limitada. / Se declare la inexistencia de causal válida de despido sin responsabilidad patronal en el caso de la suscrita. / Se condene a las codemandadas al pago solidario de los siguientes rubros: / - Preaviso que se estima prudencialmente en la suma de seiscientos catorce mil quinientos veinte colones (¢614.520,00). / - Cesantía que se estima prudencialmente en la suma de un millón doscientos veintinueve mil cuarenta colones (¢1.229.040). / Se ordene la indexación de los montos condenados. / Se condene a las codemandadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados; mismos que se estiman de la siguiente manera: / - Daño moral sufrido por la suscrita: Que consiste en la afectación emocional, crisis de ansiedad y sufrimiento por el irregular despido en mi contra; el cual se estima prudencialmente en la suma de dos millones de colones (¢2.000.000). / - Perjuicio correspondiente al lucro cesante, que se estima prudencialmente en la suma de seis millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones (¢6.145.260,00). / Se condene a las codemandadas al pago de la diferencia salarial correspondiente al salario mínimo de ley, en virtud de mi grado académico de Licenciada. (sic). Las sociedades demandadas, una vez debidamente notificadas, contestan negativamente en memorial agregado electrónicamente a los autos en fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte. Interponen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y prescripción. S. se declare sin lugar la totalidad de las pretensiones de la actora y se condene a la accionante al pago de las costas personales y procesales incurridas por la demandada.

II. SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: Por resolución de las dieciséis horas dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado de Trabajo de Quepos, dispuso: POR TANTO: / De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Ordinario Laboral establecida por P.F.P. MARCO contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC S.R.L., se acoge el reclamo de los siguientes rubros: 1) Por diferencias salariales de toda la relación laboral la suma de ¢1.690.358,43 y 2) Por horas extras del año 2017 la suma de ¢989.589,99.-Para un total global de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, suma por la cual se condena a la sociedad demandada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC S.R.L. representada por L.M.ínez O. a cancelar a la actora P.F.P.M..- / De igual manera se CONDENA a la sociedad Servicios Administrativos Centrales SAC S.A., al pago de al pago de intereses, a partir de la fecha en que finalizó la relación laboral sea del 06/12/2018 hasta su efectivo pago, los mismo serán sobre las sumas liquidadas concedidas de acuerdo al párrafo segundo del artículo 497 del Código de Comercio.- Así las cosas, conforme al calculador de intereses que brinda el Poder Judicial, se aprueba por concepto de intereses el periodo comprendido entre el día 06/12/2018 al 14/02/2021 fecha en que dictó la presente sentencia, en la suma de: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE COLONES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢372.920,36).- Los intereses posteriores al 14/02/2022, serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, se CONDENA al demandado SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC S.R.L., a indexar la sumas liquidas que debe de pagar por los extremos otorgados. Debe la accionada ajustar el valor de la obligación dineraria concedida mediante este fallo (extremo principal), al valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación será a partir de la fecha en que finalizó la relación laboral sea del 06/12/2018 hasta su efectivo pago.- De acuerdo lo expuesto, conforme al calculador para este rubro y que brinda el Poder Judicial, se aprueba la indexación a favor de la actora del 06/12/2018 al 14/02/2022 (fecha en que se dictó la presente sentencia) en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MUIL CIENTO TREINTA Y UN COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS. (¢166.131,91)- La indexación posterior al 14/02/2022, será liquidada en la etapa de ejecución de sentencia.- Se acoge parcialmente la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por las demandadas, ya que como se indicó en los considerando anteriores al existir una sustitución patronal, siendo la empresa Servicios Administrativos Centrales SAC S.R.L., quien deberá responder por los derechos laborales derivados del servicio prestado por la actora P.F.P.M. como docente en el Centro Educativo Los Delfines, no así la empresa Servicios y Asesoría en Educación Limitada.- Se rechaza la excepción de falta de derecho Se declara SIN LUGAR la demanda contra la entidad Servicios y Asesorías en Educación Limitada representada por A.M.ías C., ya que en autos quedó más que acreditado que efectivamente existió una sustitución patronal con la sociedad Servicios Administrativos Centrales SAC D.R.L., siendo está última la responsable en responder por los derechos laborales reclamados por la actora de toda su relación laboral.- Se condena a la entidad demandada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES SAC S.R.L. representada por L.M.ínez O., al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Las costas personales se fijan en un 20% del importe líquido de la condenatoria, mismas que asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS COLONES CON TRECE CÉNTIMOS (¢643.800,13)- Con respecto a la sociedad Servicios y Asesorías en Educación Limitada, de conformidad con el artículo 563 del Código Procesal Civil se resuelve sin especial condenatoria en costas, ya que la actora no ha litigado de mala fe en contra de dicha entidad, toda vez que en autos se demostró que efectivamente se dio una sustitución patronal con la empresa Servicios Administrativos Centrales SAC S.R.L. y habiéndose superado el semestre de ley, es esta última entidad la que debe velar y responder por las obligaciones patronales con respecto al personal contratado para laborar en el Centro Educativo Los Delfines.- / Una vez firme la presente sentencia deberá la...

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