Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 06-06-2022
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Fecha | 06 Junio 2022 |
Número de expediente | 19-000259-0505-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190002590505LA*
EXPEDIENTE:
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19-000259-0505-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR:
|
[Nombre 001]
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DEMANDADO:
|
CITI BUSINESS SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
|
VOTO N° 166-05-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (SECCIÓN EXTRAORDINARIA)
A las once horas cinco
minutos del seis de junio de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral, número 19-000259-0505-LA, incoado en el Juzgado de Trabajo de H. por
[Nombre 001]
contra Citi
Business Services Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma K.A.B.H.. Participan los abogados R.A.M., apoderado especial judicial del actor, y
G.D.D.V., mandatario especial judicial de la demandada.-
Redacta el juez G.M.
, y;
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA Y EL
モ
RGANO COMPETENTE.
Las
resoluciones judiciales solo se pueden impugnar por los medios y en los casos previstos expresamente por la ley. La competencia
funcional de este Tribunal está determinada por los actos de proposición de las partes. De acuerdo con el inciso 14) del artículo 583 del
Código de Trabajo, gozarán del recurso de apelación la sentencia y demás resoluciones que pongan término al proceso dentro de los
procesos de menor cuantía. Correlativamente, el canon
586 laboral dispone que:
"Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y
también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de
cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se
dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de
las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia
para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley
N.ー
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en
los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el
recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente.
". [El subrayado es nuestro].
En el presente proceso, revisada la demanda, se alega que existiá un despido injustificado, siendo que las pretensiones principales que
reclama el actor se liquidan así: preaviso, cesantía y reclamo de salarios hasta la firmeza del despido, con un salario de ₡942.500, que
serían por los primeros rubros la cantidad de ₡2.199.166,80 más ₡22.620.000 (se calcula 24 meses de salario que es el máximo que
dispone el artículo 566 del Código de Trabajo, en casos de reinstalación) y sumados tales extremos da la cantidad de veinticuatro
millones ochocientos diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con ochenta céntimos (₡24.819.166,80). La cantidad de las
pretensiones principales supera los quince millones de...
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