Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Número de expediente19-000259-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190002590505LA*
EXPEDIENTE:
19-000259-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
CITI BUSINESS SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VOTO N° 166-05-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (SECCIÓN EXTRAORDINARIA) A las once horas cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral, número 19-000259-0505-LA, incoado en el Juzgado de Trabajo de H. por [Nombre 001] contra Citi Business Services Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma K.A.B.H.. Participan los abogados R.A.M., apoderado especial judicial del actor, y G.D.D.V., mandatario especial judicial de la demandada.-
Redacta el juez G.M. , y;
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA Y EL RGANO COMPETENTE. Las resoluciones judiciales solo se pueden impugnar por los medios y en los casos previstos expresamente por la ley. La competencia funcional de este Tribunal está determinada por los actos de proposición de las partes. De acuerdo con el inciso 14) del artículo 583 del Código de Trabajo, gozarán del recurso de apelación la sentencia y demás resoluciones que pongan término al proceso dentro de los procesos de menor cuantía. Correlativamente, el canon 586 laboral dispone que:
"Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N. 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. ". [El subrayado es nuestro].
En el presente proceso, revisada la demanda, se alega que existiá un despido injustificado, siendo que las pretensiones principales que reclama el actor se liquidan así: preaviso, cesantía y reclamo de salarios hasta la firmeza del despido, con un salario de ₡942.500, que serían por los primeros rubros la cantidad de ₡2.199.166,80 más ₡22.620.000 (se calcula 24 meses de salario que es el máximo que dispone el artículo 566 del Código de Trabajo, en casos de reinstalación) y sumados tales extremos da la cantidad de veinticuatro millones ochocientos diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con ochenta céntimos (₡24.819.166,80). La cantidad de las pretensiones principales supera los quince millones de...

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