Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 10-06-2022

Fecha10 Junio 2022
Número de expediente20-000414-0639-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

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EXPEDIENTE:

20-000414-0639-LA

PROCESO:

INC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

ACTOR/A:

M.E.M.V.

DEMANDADO/A:

3-101-774807 SOCIEDAD ANONIMA

Voto N° N° 2022000183

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las nueve horas veintisiete minutos del diez de junio de dos mil veintidós.-

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN interpuesto ante el Juzgado de Trabajo de Alajuela por el Lic. G.A.S.Q. en su condición Apoderado Especial Judicial de 3-101-774807 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de personería jurídica número 3-101-774807, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido en su contra por M.E.M.V..

Redacta la jueza Caridad Vargas

CONSIDERANDO:

I.- Conforme lo dispone el artículo 583 del Código de Trabajo, conoce este Tribunal Recurso de Apelación contra la resolución de las del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela de las ocho y veinte horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno

II.- RESUMEN DE ASPECTOS DEBATIDOS Y DECISIÓN APELADA. La parte demandada interpone incidente de nulidad de notificación, indicando que el traslado de la demanda ordenó la notificación en su domicilio social y esa dirección es real y ahí se encuentran las oficinas. Empero, se ordenó la notificación en otro lugar que no corresponde a las oficinas de la empresa, ni es el domicilio social como lo indica el acta de notificación, causandole indefensión. Igualmente alega que la resolución que se indica que se notificó no corresponde al traslado de la demanda y que la corrección que se hizo mediante nota al pie, no es la misma letra del notificados ni está firmada. Concedida la audiencia de ley la parte actora no se refirió al incidente. El Juzgado de Trabajo del primer circuito Judicial de Alajuela mediante resolución número 1732-2021 de las 8:20 horas del 10 de noviembre de 2021, resolvió:

"POR TANTO:

Conforme a lo expuesto y normas de derecho invocadas, se declara SIN LUGAR en todos los extremos el presente incidente de nulidad formulado por 3-101-774807 SOCIEDAD ANONIMA, en proceso ordinario laboral seguido en su contra a instancia de M.E.M.V.. Son las costas de esta incidencia a cargo de la parte que la promovió.

III.- Contra este pronunciamiento, la parte incidentista presenta recurso de apelación con nulidad concomitante, la cual es admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 583 inciso 5) del Código de Trabajo. Como agravios contra lo resuelto reitera los argumentos de su memorial de interposición del incidente, pues afirma que la resolución recurrida hace una indebida interpretación y análisis de los argumentos indicados para decretar la nulidad. Sostiene que:

" La parte demandada no recibió la notificación, por lo cual, no pudo contestar la demanda. El juez de trámite, tuvo por no contestada la demanda, sin prever que el acta de notificación es completamente nula, al tener una fecha distinta a la del auto de traslado, al indicar que fue notificado en el domicilio social y por si fuera poco tener dos letras completamente distintas, donde se desprende que una persona a parte del notificador manipuló el acta, por lo que la misma carece de validez alguna.."

Agrega respecto al lugar donde se practicó el acto que:

-Como se mencionó en los apartes de la nulidad, se notificó en la tienda Mr. Shoes, donde no es el domicilio social ni real de la empresa.Si bien la parte actora indicó que dicho lugar es en el domicilio real, el notificador debió consultar a la persona que recibió el documento si ese lugar se encuentra habilitado para recibir notificaciones, ya que, si bien es cierto mi representada tiene tiendas en todo el país, no son lugares para recibir notificaciones, por lo que el notificador debió asesorarse de previo a tener por notificada a la demandada en su DOMICILIO SOCIAL. El demandante reconoce la diversidad de locales comerciales en su acta de demanda, donde manifiesta haber sido ocupado para laborar en varias. 2-Si por algún motivo se decide notificar en su domicilio real, así se debióordenar. Es conocido que las oficinas de mi patrocinada, se ubican en ESCAZU, debidamente rotuladas, tal y como consta en la prueba y ésta a su vez es el domicilio social, por lo cual, el antiguo edificio de la Nación, en la tienda Mr Shoes, no es un lugar para recibir notificaciones, ya que únicamente es una tienda, donde carece de algún representante legal de la empresa, lo que lo genera nulidad. Generalmente, las personas no autorizadas o que no saben de qué se trata, dejan por ahí los papeles que reciben, máxime si no han firmado ningún acta (como es el caso).Esta inteligencia no puede sustentar la validez del acto...",

IV.-SOBRE HECHOS PROBADOS. Los hechos tenidos por acreditados en la sentencia apelada se mantienen en su totalidad, por ser fiel reflejo de los autos. Se anexa un hecho probado: VIII).- Que la empresa demandada se apersona al proceso planteando incidente de nulidad, en fecha veinticinco de junio del dos mil veintiuno con el escrito de contestación de demanda en fecha 30 de junio del dos mil veintiuno. (ver documentos incorporados en el expediente en esa fecha a las 18:05 horas del 25 y 17:17 del 30 de junio respectivamente).

V.- SOBRE EL FONDO: Para efectos de la resolución del presente recurso, es necesario indicar que la nulidad sólo puede prosperar en caso de que se haya causado indefensión, lo cual debe acreditarse adecuadamente en la incidencia formulada. El artículo 9 de la Ley de Notificaciones Judiciales indica:

"ARTÍCULO 9.- Nulidad de las notificaciones Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente."

Analizado lo acontecido en el proceso y los agravios de la parte accionada, considera este Tribunal que lleva razón parcialmente en su reclamo. Se indica que parcialmente por cuanto, el primer agravio relacionado con el hecho de que la primera notificación se haya ordenado en el domicilio social y no haya sido posible, no obliga al Despacho a seguir intentado en el mismo sitio, máxime que tal y como lo indicó la parte accionada en el incidente da más señas que las que contiene la personería sobre el domicilio omisiones o imprecisión que son atribuibles a la misma empresa accionada la que debe asumir las consecuencias. Ahora, tal y como lo indica la resolución recurrida, la ley faculta para notificar a la persona jurídica, en su domicilio real, y personalmente a su representante o en la casa de habitación de este. En adición a lo anterior, existe además norma especial en material laboral artìculo 465 del Código de Trabajo, que dispone en su párrafo quinto lo siguiente:

"En los casos en que se halle demostrada la personería, el traslado se le podrá notificar al representante válidamente en la sede social, el centro de trabajo o la casa de habitación."

En el presente caso, la resolución recurrida basa su decisión en la norma anterior, para concluir en que la práctica de la notificación estuvo ajustada a derecho. En sentido, conforme los reclamos del apelante, se debe verificar por parte de esta Cámara de apelaciones, si la notificación realizada se ajusta al precepto citado supra.-

VI.- Según consta en la demanda, el actor indica que era supervisor de tiendas y cubre libre de los administradores. En un primer período en tienda Locos y Santos del Paseo de las Flores y luego en varias tiendas ubicadas en Terramall, S.P., Linconl Plaza, City Mall, Alajuela, San José Centro, Paseo de las Flores. De ahí que se determina primero que no existía un centro de trabajo específico donde él se desempeñada sino varios. Igualmente, al momento de suministrar la dirección la parte actora indicó que ese lugar era el domicilio real, pero tal y como lo indica la parte accionada, se indicó en el acta que el lugar era el domicilio social, empero esa dirección no coincide con la que consta en la personería como domicilio social. En cuanto a la fecha de la resolución que se notifica, efectivamente se evidencia que difiere de la que corresponde al traslado de la demanda y la constancia que hace referencia a la corrección del error no se encuentra firmada. En suma, se observa que la parte incidentista no niega ni demuestra que el lugar de la tienda MR Shoes sea un centro ajeno a su empresa, por lo que se tiene como un centro de trabajo de varios perteneciente a la demandada para desarrollar su actividad empresarial. Empero de la notificación efectuada y lo consignado en el acta, no se desprende que se haya efectuado la misma en la persona de algún representante, de ahí que tal y como refiere el agravio no hay confiabilidad de la comunicación. En criterio de este Tribunal, no se cumple el supuesto requerido por la norma, pues sobre la notificación que se practicó existen dudas razonables sobre la efectividad del acto de notificación practicado en una tienda supuestamente propiedad de la empresa accionada con una persona que no es representante, ni se identifica como administrador, aunado a los defectos en las indicaciones del acta que contienen errores de forma. Empero, no considera el Tribunal que sea atendible la nulidad del pronunciamiento apelado, por cuanto el mismo se encuentra motivado y se cumplió con el respectivo trámite incidental sin evidencia de defectos de forma. Los reclamos del apelante se refieren al fondo de lo resuelto por lo que su procedencia da lugar a la revocación. En consecuencia, se revoca la resolución recurrida, se declara con lugar el incidente de nulidad de notificación formulado por la empresa accionada.

VII.- Ahora bien, la consecuencia de tener por no notificada a la parte, implica entonces que para este...

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