Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 07-04-2022
Fecha | 07 Abril 2022 |
Número de expediente | 21-000093-0694-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE |
*210000930694LA*
EXPEDIENTE:
|
21-000093-0694-LA
|
PROCESO:
|
OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
DRACAENAS DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
Voto N° N° 2022000114
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral),
a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral interpuesto por [Nombre 001]
, quien es [...]
, contra DRACAENAS DE ALTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de identidad jurÃÂdica 3-101-096085, representada por E.A.F.A.,
el Juzgado de Trabajo de San Ramón mediante la
sentencia de las diez
horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno resolvió:
"De conformidad con los artÃÂculos 56 de la Constitución
PolÃÂtica, 18,28, 29, 105,166, 506, 583 inciso 14 del Código de Trabajo, se declara
parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria
laboral interpuesto por [Nombre 001] contra DRACAENAS DE ALTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA y se condena a pagar a favor del actor
los siguientes extremos laborales: la suma de cuatrocientos sesenta mil setecientos cincuenta colones por concepto
de diferencias de aguinaldo, la suma de doscientos doce mil ochocientos colones por concepto de 19 dÃÂas de vacaciones; la suma de
doscientos dieciocho mil cuatrocientos por concepto de 19.5 dÃÂas de cesantÃÂa y la suma de doscientos noventa y un mil colones
por
concepto de preaviso. Para un total de un millón ciento ichenta y dos mil novecientos colones. Pero tomando en cuenta que el actor recibió
liquidaciones parciales por concepto de derechos irrenciables la suma de quinientos cuarenta mil colones, se rebaja dicho monto del total
por ende deberá cancelar el demandado la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
COLONES. Asimismo, por los intereses generados por el saldo adeudado, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el dictado
de la sentencia, la suma de dieciocho mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos
por concepto de liquidación parcial de
intereses;. Ahora bien, con respecto a la indexación y con base en el artÃÂculo 562 inciso 2), se condena a la parte demandada a cancelar los
extremos económicos principales actualizados a valor presente -siendo que el artÃÂculo referido lo otorga de oficio-, pues según el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba