Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 07-04-2022

Fecha07 Abril 2022
Número de expediente21-000093-0694-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE
*210000930694LA*
EXPEDIENTE:
21-000093-0694-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
DRACAENAS DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N° N° 2022000114

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario laboral interpuesto por [Nombre 001] , quien es [...] , contra DRACAENAS DE ALTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de identidad jurídica 3-101-096085, representada por E.A.F.A., el Juzgado de Trabajo de San Ramón mediante la sentencia de las diez horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno resolvió: "De conformidad con los artículos 56 de la Constitución Política, 18,28, 29, 105,166, 506, 583 inciso 14 del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral interpuesto por [Nombre 001] contra DRACAENAS DE ALTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA y se condena a pagar a favor del actor los siguientes extremos laborales: la suma de cuatrocientos sesenta mil setecientos cincuenta colones por concepto de diferencias de aguinaldo, la suma de doscientos doce mil ochocientos colones por concepto de 19 días de vacaciones; la suma de doscientos dieciocho mil cuatrocientos por concepto de 19.5 días de cesantía y la suma de doscientos noventa y un mil colones por concepto de preaviso. Para un total de un millón ciento ichenta y dos mil novecientos colones. Pero tomando en cuenta que el actor recibió liquidaciones parciales por concepto de derechos irrenciables la suma de quinientos cuarenta mil colones, se rebaja dicho monto del total por ende deberá cancelar el demandado la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA COLONES. Asimismo, por los intereses generados por el saldo adeudado, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el dictado de la sentencia, la suma de dieciocho mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos por concepto de liquidación parcial de intereses;. Ahora bien, con respecto a la indexación y con base en el artículo 562 inciso 2), se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente -siendo que el artículo referido lo otorga de oficio-, pues según el...

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