Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
Número de expediente18-001842-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*180018420641LA*
EXPEDIENTE:
18-001842-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
C.S.S. SECURITAS INTERNACIONAL COSTA RICA S.A.
N° 2022000069
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.-
Liquidación de Sentencia formulada por la parte actora dentro del proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001], [...], bajo el patrocinio legal de su defensor público el Lic. B.E.C.R. cédula 1-1089-421 carne 17.192, contra: CSS - SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-137163, representado por su apoderado especial judicial el Lic. H.A.C.S., cédula 1-793-231, carne 7899.
Redacta el J.F.G.V.; y,
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES. a) Resolución Apelada.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante Sentencia de Liquidación número 2022000138 de las trece horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la J.a Kattia Sequeira Muñoz, en lo conducente resolvió: "POR TANTO: Se imprueba la ejecución de sentencia presentada, en su lugar se calcula y otorga lo que en sentencia firme se concedió como sigue: Adeuda la demandada CSS SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. al señor [Nombre 001] , lo siguiente: Por salarios caídos del 19/09/2018 al 19/08/2021 la suma de ¢11.135.814,59, por aguinaldo de esa suma ¢927.984,55, por 176 días de auxilio de cesantía la suma de ¢2.015.146,38, por un mes de preaviso la suma de ¢343.490,86. Por indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo (ya calculado en la sentencia que se liquida), la suma de ¢1.938.169,38. Dando un principal de ¢16.360.605,76. A esta suma se otorgó intereses y se calculan del 19/08/21 al 24/01/22 y se otorga la suma de ¢205.023,04 y la indexación que se calcula del 19/07/21 al 12/12/21 y se otorga la suma de ¢446.456,78. Todo esto da un monto total de ¢17.012.085,58, a esta suma se le calculan las costas por 20% y se otorgan por un total de ¢3.402.502,70 a favor de la Defensa Pública."
b) Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia antes indicada.
III.- SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.- El artículo 592 de del Código de Trabajo establece que, una vez que lleguen los autos en apelación, el Tribunal Superior deberá revisar en primer término los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Devolverá al J. el expediente, con indicación precisa de las omisiones que debe subsanarse.
Este Tribunal advierte que la resolución apelada debe ser declarada nula, por violación del principio de congruencia y el principio de debida fundamentación de las resoluciones judiciales y sobre todo por la desaplicación de la normativa legal conducente que rige la etapa de ejecución. Lo anterior de conformidad con los artículos 28.1 y 61.2 del actual Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, concordante a su vez, con el principio de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, contemplada en los artículos 421 ibídem.
De forma puntual, el Tribunal señala como vicios de nulidad los siguientes:
1.- Desatención de la normativa legal sobre el tope de salarios caídos, el parámetro salario de cálculo y la inatención del principio básico de indexación.-
En la sentencia que se ejecuta, se condenó a la parte demandada, literalmente:
"...,se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], portador del número de cédula [Valor 001] , contra CSS - SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-137163. Se condena a la accionada a pagar los salarios que dejó de percibir el actor entre el 19 de agosto de 2018 y hasta su debida reinstalación, con el pago de aguinaldo correspondiente y en este período no genera vacaciones proporcionales porque no hubo trabajo efectivo. Si decide no ser reinstalado el actor, o no se apersona ante su patrono dentro de tercer día después de la firmeza de esta sentencia, se calcularán los salarios caídos hasta la firmeza de la presente resolución, con el consecuente pago de aguinaldo y de conformidad con el párrafo tercero del numeral 576 del Código de Trabajo se concede la cesantía y el preaviso a partir del 19 de agosto de 2018 y hasta la firmeza de la presente resolución, cuya fijación de montos deberá realizarse en ejecución de sentencia por la dificultad material de no saber cuando quedará firme la presente resolución. Sobre esa cantidad se le impone la obligación de pagar los intereses legales , según la tasa prevista en el numeral cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio y hasta su efectivo pago...

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