Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 12-10-2021

Fecha12 Octubre 2021
Número de expediente15-000451-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
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EXPEDIENTE:

15-000451-0504-CI - 2

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

EB INVESTMENT GROUP CR S.A.

DEMANDADO/A:

CORPORACION MEGA SUPER SOCIEDAD ANONIMA

Resolución número 2021000425

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las diez horas cuarenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO tramitada ante el Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia de esta ciudad, bajo el expediente 15-000451-0504-CI, establecido por EB INVESTMENT GROUP CR S.A. contra CORPORACION MEGASUPER S.A. Intervienen como apoderadas especiales judiciales de la parte actora la Licenciada María F.H.U. y de la parte demandada la Licenciada D.R.ón V.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, que se pronuncia sobre la liquidación formulada por la demandante.-

Redacta la J.S.A.;

CONSIDERANDO

I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA: En el auto apelado de las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno el Tribunal resolvió: "...Son establecidos los intereses del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve al veintiocho de marzo de dos mil veinte en dos millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, se establece los honorarios de abogado en dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con trece céntimos, lo denominado por la demandante "servicios profesionales" es denegado, lo intitulado "gastos por servicios de contabilidad" es denegado, lo reclamado como resarcimiento de daño moral es rechazado, la liquidación de honorarios por presentación de incidentes es rechazada, no se otorga a la demandante suma alguna por concepto de honorarios de recurso de casación, la demandada debe pagar a la demandante mil ochocientos ochenta colones por timbres de anotación de embargo y sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos por las certificaciones registrales presentadas para el decreto de embargo, se deniega lo correspondiente a gastos de hospedaje, tiquetes aéreos y gastos de alimentación, se deniega el resarcimiento de lucro cesante y se rechaza imponer el pago de los gastos por reparación de un apartamento..."

II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO: Con lo resuelto se muestra inconforme la parte accionante, quien objetó varios puntos, por lo que para una mejor comprensión se irán abordando uno por uno.-

En esta litis según sentencia firme de las catorce horas veinte minutos del seis de junio del dos mil dieciocho se dispuso: "Se condena a la sociedad demandada a pagarle a la mercantil actora las facturas no canceladas por un monto principal en suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢ 56.949.765,42).- Así mismo se condena a la parte demandada a reconcerle a la actora intereses legales con base el numeral 497 del Código de Comercio sobre cada factura no pagada, por lo que se aprueban los intereses liquidados en la demanda en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES CON DOCE CÉNTIMOS (¢ 1.775.165,12).- Sobre el monto principal antes citado, deberá la accionada cancelarle a la demandada los intereses moratorios posteriores que serán calculados a partir del 28 de agosto de 2015 a la misma tasa legal indicada y hasta la efectiva cancelación de la deuda total.- El pago de ambas costas de la demanda corren a cargo de la demandada vencida..."(sic).

El tribunal A-Quo cursó audiencia de las liquidaciones formuladas por la accionante en fechas 24 de enero del 2019, 04 de junio del 2020 y 10 de junio del 2020 mediante auto de las 12:30hrs del 10 de marzo del 2021, por ende a lo ahí liquidado y considerado en el decreto objeto de inconformidad, se limitará esta Cámara a resolver, claro está en el tanto sea objeto de perjuicio.

PRIMER AGRAVIO:

"...Que se tiene que considerar que todos los procesos civiles llamesen sumarios, abreviados u ordinarios un vez que la sentencia este firme se tiene que ejecutar la misma, esta ejecucion de sentencia tiene un monto según ARANCEL DE COLEGIOS ABOGADOS que lo comtemplamos en el numeral: Artículo 20.-Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, en que haya contención o que haya requerido una intervención profesional significativa y laboriosa, los honorarios no serán inferiores al setenta y cinco por ciento (75 %) de las tarifas indicadas en el artículo 18 del presente A.. 1. Por lo tanto el monto que se establece de ejecucion de sentencia es COSTAS EN ESTE PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Es la suma de ¢13 029 000 TRECE MILLONES VEINTINUEVE MIL COLONES . Según el arancel del colegio de abogados y acuerdo de partes. Esta costa del proceso no ha sido pagada y tampoco liquidada por este tribunal, la misma fue presentada en el escrito DEL (...) 24/01/2019 03:07 p.m..." (sic, cursiva es propia).

Pronunciamiento: En el escrito que cita la recurrente del 24/01/2019 la parte liquidó de la siguiente manera:

El Tribunal al resolver el punto consideró que "...los honorarios de abogado que quedan pendientes de determinar son los que generan los intereses del veintiocho de agosto de dos mil quince al veintitrés de julio de dos mil diecinueve correspondientes a once millones ciento veinticuatro mil setecientos siete colones con seis céntimos y los intereses del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve al veintiocho de marzo de dos mil veinte que corresponden a dos millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos; así, en aplicación del Decreto Ejecutivo 39078-JP, se establece los honorarios de abogado en dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con trece céntimos..."; fijación que deberá mantenerse, porque sencillamente el inconforme no cuestiona lo decidido por el tribunal, quien procedió a determinar los honorarios que generaron los intereses liquidados en ejecución de sentencia, limitándose el inconforme a exigir el monto solicitado en la liquidación y cita un numeral del decreto de honorarios, pero no fundamenta el monto pretendido, que rubros toma en cuenta la parte para arribar a aquel monto, pidiendo primero ¢8.523.749 y luego ¢13 029 000, pero sin dar razones que motiven la procedencia de aquella suma.

SEGUNDO AGRAVIO:

"...De lo denominado "servicios profesionales" que son NOTIFICACIONES, CERTIFICACIONES, TIMBRES, ACTAS ENTRE OTRAS, como va decir el tribunal que carece de prueba si las mismas se encuentran presentadas en autos en varios escritos...", a saber del 10/06/2020 09:52 a.m., 11/12/2018 08:28 a.m., 11/07/2016 11:12 p.m. , 11/07/2016 11:07 p.m., 05/08/2016 03:18 p.m., 23/05/2018 01:45 p.m., 27/06/2018 05:03 p.m.

"...A continuación se vuelven a desglosar la documentación que se realizo ( reitero misma que se encuentra en autos) FAVOR HONORABLE TRIBUNAL REVISAR TODO EL EXPEDIENTE PARA QUE CONSTATE LO INDICADO, se puede observar que algunas de las actas que se realizaron fueron ANTES DEL COBRO JUDICIAL, para tratar de cobrar lo adeudado. CON TODO RESPETO EL TRIBUNAL PASO POR ALTO TODAS LAS ACTAS Y TODA LA INFORMACION QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA., NO HIZO UNA REVISION DE PRINCIPIO A FIN. PASA POR ALTO TODAS LAS ACTAS Y PRINCIOAL EL ACTA DE NOTIFICACION.

Acta notarial emitida por la licenciada E.M.R.Q., con fecha 28 de septiembre del 2015, en donde consta la primer visita a las instalaciones de la demanda, para tratar de conciliar sobre las facturas y fuimos atendidos por el señor O.A....V.A. Y LA SEÑORITA M.R. ACUÑA

Acta Notarial emitida por la licenciada M.P.C., con fecha de 6 de octubre del 2015, en donde consta una segunda visita a las instalaciones de la demanda para tratar de conciliar sobre las facturas y discutir sobre el pago de las mismas en presencia del señor L.C. Y LA LICENCIADA M.R. ACUÑA.

Acta notarial emitida por la licenciada E.M.R.Q., con fecha 29 de octubre del 2015, en donde se hace la notificación de la demanda presentada en contra de MEGASUPER, original que se encuentra en el folio 97 del proceso principal.

Acta Notarial emitida por la licenciada M.P.C., con fecha de 13 de septiembre 2016, en donde se le notifica al demandado la INTERRUPCION DE INTERESES, mismas se encuentra suscrita por el representante.

Acta Notarial emitida por la licenciada M.P.C., con fecha de 30 de Agosto 2017, en donde se le notifica al demandado la INTERRUPCION DE INTERESES

Acta Notarial emitida por el licenciado S.A.A.T., con fecha de 27 de Junio 2018 en donde se le notifica al demandado la INTERRUPCION DE INTERESES.

D.ones juradas, SE HICIERON CON EL FIN DE DECLARAR BAJO FE DE JURAMENTO TODO LO SUCEDIDO POR PARTE DE LOS REPRESENTATES DE LA SOCIEDAD AFECTADA Y EL CONTADOR, UNA PRUEBA FUNDAMENTAL PARA QUE EL TRIBUNAL DETERMINARA LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES.

En las mismas se exponen las situaciones que se han presentado a lo largo de todo este proceso, de las cuales se encuentran como prueba en este escrito.

D.ón Jurada del señor B.M.V., con fecha del 11 de julio del 2016, en donde expresa una reunión con la demanda, un plan de pagos y demás.

D.ón jurada de la señora C.S.A., fecha 28 de novimbre del 2016, no tener conocimiento de facturas emitidas por parte de la demanda.

D.ón jurada de la señora C.S.A., fecha 28 de novimbre del 2016, en donde expresa la relacion contractual con la demanda.

D.ón jurada de la señora C.S.A., fecha 9 de abril del 2018,

en donde narra la persona que hizo las ordenes de compras y que por falta de pago de parte de la demanda se tuvo que...

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