Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 06-05-2022

Fecha06 Mayo 2022
Número de expediente150002620929LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TVMAM009.dpj

EXPEDIENTE:

150002620929LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

O.B. COTO

DEMANDADO/A:

CORPORACION DE DESARROLLO AGICOLA DEL MONTE SA

SENTENCIA Nº 2022000149

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral).- A las 14:41:46 del 06/05/2022.-

Recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia N° 2022000429 dictada a las 14:59 horas del 08 de marzo del 2022 en incidente de cobro de honorarios profesionales interpuesto por el Lic. Óscar B.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0336-0713, en contra de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-010882, representada por su apoderado general judicial, el licenciado M.C.ón Segura, cédula de identidad número 1-1005-0185. A.úan, como apoderada especial judicial del abogado incidentista, la licenciada Krysia Múñoz Jiménez, abogada con carné profesional número 7228; y como apoderado especial judicial de la sociedad incidentada, el licenciado R.M.ín M.B., abogado con carné profesional número 32009. Para conocer del presente asunto se integra el Tribunal con los jueces de apelación C.C., A.U. y A.V., correspondiendo al último la redacción de la presente resolución.

CONSIDERANDO

1.- ANTECEDENTES: Necesarios para una adecuada comprensión del asunto, a manera de antecedentes se enlistan los siguientes:

1.1.- Peticiona el abogado incidentista lo siguiente: "Fundamentado en lo anterior solicito se fijen los honorarios - según el Decreto de Honorarios de Abogado - que me corresponden, con intereses e indexación, en este juicio, conforme al trabajo ejecutado en autos y de acuerdo con su posible estimación. En caso de oposición pido condenar en costas a la demandada.". Luego, procede a estimar sus honorarios en la suma de 842,791.20 colones, más 605,000.00 colones por el recurso de casación, más intereses del 2% y costas (Escrito inicial asociado al sistema digital de esta carpeta incidental a las 09:57 horas del 11/05/2020, visible en imágenes 02 a 11 del expediente electrónico, orden ascendente; escrito de las 09:28 horas del 03/07/2020, visible en imágenes 605 a 610).

1.2.- Conferida la audiencia, la sociedad incidentada contesta negativamente la incidencia. Interpuso las excepciones de falta de derecho y pago. Peticiona: "(...) que el presente incidente sea rechazado de plano en virtud de la falta de los requisitos como la factura o cobro realizado por parte del licenciado B. y que no ha sido cancelado.". (Memorial de contestación asociado al sistema digital a las 20:42 horas del 27/05/2020, visible en imágenes 264 a 277 del expediente electrónico).

1.3.- El Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia de primera instancia N° 2022000429 dictada a las 14:59 horas del 08 de marzo del 2022 declara con lugar el incidente, rechaza la excepción de falta de derecho y pago, condena a la sociedad articulada a pagar en favor del incidentista, el monto de ciento veintiún mil colones (121.000,00), además de los intereses sobre la suma que se concede, de conformidad con lo que cita el numeral 8 del arancel de Honorarios de abogado número 39078-JP, a partir del día en que se sustituyó al licenciado B.C. del proceso principal, sea 01 de setiembre 2019, hasta el efectivo pago, concede además indexación sobre ese monto, a partir del día en que se interpuso el incidente y hasta el efectivo pago, se pronunció sin condena en costas..

2.- RECURSO DE APELACIÓN Y AGRAVIOS: Inconforme con ese pronunciamiento ambas partes recurren el fallo. Resumiendo los motivos de inconformidad del gestionante, expresa literalmente a manera de agravio lo siguiente:

"...Apelo la sentencia dictada en autos No. 2022000429 de las 14:59 horas del 8 de marzo del 2022 en cuanto al monto fijado para mis honorarios. El fallo viola el artículo 32 del Arancel que estipula que los honorarios se calculan sobre el monto de la condenatoria de la absolutoria, del 25 % al 30 % más, aparte, el recurso de casación. Este juicio no es inestimable. En mi escrito de fecha 3 de julio del 2022 hice el cálculo correcto sobre el monto de la condenatoria. Me corresponden ¢842.791.00 más ¢500.000.00 del recurso de casación según el artículo 20 ( Rectifico esta suma de acuerdo al Decreto 36.562-vigente al iniciar este juicio )..La sentencia en el fondo me otorga la razón pero me fija los honorarios en ¢110.000.00 suma con la que no estoy de acuerdo porque no se ajusta al ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADO.El Arancel debe respetarse tal cual regula el monto de los honorarios de abogado por respeto del gremio y por justicia porque el abogado trabaja para ese pago. Cito:...."

Por su parte la sociedad mercantil incidentada, en el libelo recursivo, a manera de agravios, expresa lo siguiente:

"(...) I. Indebido análisis del elenco de hechos probados: De acuerdo con lo indicado por el Juzgado no es controvertido que el licenciado B.C. realizaba actuaciones judiciales en materia laboral para mi representada a través de la sociedad L.. O.B.C. y A.S., a cambio de estas se le cancelaba un canon mensual, el mismo siempre se realizó de manera íntegra y puntual por parte de la sociedad incidentada.

Se hace importante resaltar que la relación profesional con el incidentista no era de índole personal, sino que los servicios eran prestados tanto por don Oscar como por los abogados que componen la sociedad L.. O.B.C. & Asociados S.A., tanto es así que se tiene por válido el pago a la sociedad que formó el incidentista y se alega que no se demostró que el pago no incluye los honorarios por procesos judiciales, aceptando con ello que los servicios profesionales se contrataron a la sociedad, única con derecho para el reclamo.

De acuerdo con lo anterior tampoco resulta un hecho controvertido la inexistencia de un contrato escrito, por cuanto las partes se obligaron mediante un acuerdo de índole verbal cumpliendo con los presupuestos de voluntad y consentimiento. Acuerdo verbal que se consolidó a través del tiempo con la ejecución de tal acuerdo por tantos años, tácitamente se brindó un servicio que consistía en que la firma de abogados L.. O.B.C. & Asociados S.A. atendía integralmente los asuntos de índole laboral de la parte incidentada, tales como procesos judiciales, procesos administrativos, atención de consultas entre otras labores siempre relacionadas a la asesoría en derecho laboral, todo por un pago mensual de $5000 dólares que englobaba la totalidad de los servicios que brindara la firma de abogados de la cual es propietario el incidentista.

Así entonces procedo a resaltar lo que debió establecerse en sentencia con los hechos probados con el elenco probatorio recabado en autos:

Sobre el punto Primero de los hechos probados: Todas las actuaciones profesionales que ejecutó el Licenciado O.B.C. fueron como abogado colaborador de la firma L.. O.B.C.&.A.S., quien fue la sociedad contratada por mi representada para brindar los servicios integrales que hemos dilucidado, servicios integrales que incluyeron la representación en los procesos judiciales laborales que era referidos a la firma indicada por mi representada.

Sobre el punto Segundo de los hechos probados: No es cierto que la prueba recaba en este asunto acredite que la asesoría legal brindada por el licenciado B.C. a la sociedad incidentada, consistía en brindar servicios profesionales a la corporación, distintas gestiones judiciales y administrativas, reuniones, procesos colectivos e individuales, atender consultas; todas estas labores en temas de derecho laboral. Siendo que, lo realmente acreditado es que el servicio de asesoría legal brindada por O.B.C., primeramente, era un servicio ejecutado como colaborador de Lic. O.B.C.&.A.S., servicio que fue brindado por medio esta firma que fue la persona contratada por mi representada, una persona jurídica.

Aunado a lo anterior no es un hecho controvertido la inexistencia de un contrato escrito, tanto don Oscar como mi representada cumplieron con las obligaciones adquiridas mediante un acuerdo verbal que tuvo lugar hace más de cuatro décadas.

Sobre el punto tercero de los hechos probados: Si bien es cierto cuando inició el asunto principal que nos ocupa, la sociedad L.. O.B.C. & Asociados S.A., era prestadora de servicios legales de mi representada y conforme al convenio acreditado por la prueba recabada en este asunto, todas las actuaciones que haya realizado la firma indicada con relación a este expediente, tales como obtención del expediente, contestaciones de demanda y cualquier otra actuación en representación de Corporación de Desarrollo Agrícola D.M., fueron debidamente canceladas por medio de la factura emitida por L.. O.B.C. & Asociados S.A., las cuales se cancelaban por mes adelantado, como se ha dejado acreditado comprendía los honorarios profesionales de todas las actuaciones judiciales realizadas por O.B.C., como parte de la firma Lic. O.B.C.&.A.S., sociedad que prestaba el servicio de representación en los procesos judiciales laborales en los que figuraba como parte Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A.

Por lo anterior de conformidad con el numeral 477 del Código de Trabajo y en aplicación supletoria el artículo 41.2 del Código Procesal Civil, esta representación logró demostrar que sí canceló los honorarios profesionales del presente asunto.

II. Indebido análisis de los hechos no probados a falta de probanza por parte del incidentista.

De acuerdo con lo indicado por el Juzgado en sentido contrario, tampoco logra demostrar el licenciado B.C. que el monto acordado por las partes el cual se tasó en 5000 dólares mensuales, no cubría el proceso ordinario laboral bajo el número de expediente 15-000262-0929-LA-6, y a...

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