Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 21-07-2022

Fecha21 Julio 2022
Número de expediente17-000209-1125-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

17-000209-1125-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

ELIDIETH DE LOS ANGELES GARRO BONILLA

DEMANDADO/A:

K.C....S.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2022000089

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 2022000254 de las 13:31 horas del 29 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., en el proceso ordinario laboral establecido por E.G.B. contra K.C.S.. Interviene en el proceso en representación de la parte actora el Lic. J.A.U.C., en calidad de Abogado de Asistencia Social; y como curadora de la parte demandada la Licda. K.P.B.F.. Se integra el Tribunal con las personas J....K.G.M.C., A.J.G. y A.S.T., correspondiendo al último la redacción del fallo de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. La parte actora interpone demanda ordinaria laboral mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 23 de agosto de 2017, ante el Juzgado Civil y Trabajo de este Circuito Judicial, para que en sentencia se condene a la parte accionada a lo siguiente: 1. El pago correspondiente al mes de junio, y el total de 12 días del mes de julio, de acuerdo con el salario pactado. 2. Que se le cancele el total por concepto del proporcional de aguinaldo, proporcional de los días de vacaciones, preaviso y auxilio de cesantía, montos calculados tomando en consideración el salario en especie por un 50% adicional. 3. Se le ordene al patrono el pago de las cuotas obrero-patronales debidas a la Caja Costarricense de Seguro Social, tomando en consideración el salario en especie por un 50% adicional. Asimismo, que se realice testimonio de piezas, si es que la Autoridad detecta la comisión de algún tipo de delito. 4. Indexación de las sumas solicitadas. 5. Ambas costas. 6. Intereses desde el momento en que se determine una suma dineraria líquida y exigible hasta su efectivo pago.

II. La parte demandada por medio de su curadora se apersonó al proceso mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 27 de enero de 2022, y opuso la excepción de Falta de Legitimación Activa.

III. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., mediante Sentencia de Primera Instancia 2022000254 de las 13:31 horas del 29 de abril de 2022, resolvió: "(...) POR TANTO: Conforme lo expuesto y normas citadas SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA LABORAL de ELIDIETH DE LOS ANGELES GARRO BONILLA en contra de K.C.S.. Se condena a la parte demandada K.C.S., cédula 01-1043-0479 a pagarle los siguientes extremos a la actora ELIDIETH DE LOS A.G.B., POR SALARIO PENDIENTE DE JUNIO Y JULIO 2017, le corresponde la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL COLONES EXACTOS, POR VACACIONES le corresponde la suma de CUARENTA Y OCHO MIL COLONES, POR AGUINALDO el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL COLONES, POR CESANTÍA la suma de CIENTO DOCE MIL COLONES, POR PREAVISO el monto de CIENTO VEINTE MIL COLONES. Da lo aprobado a favor de la actora un total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL COLONES. INTERESES: Se obliga a la accionada a cancelar los intereses legales generados por las sumas concedidas, de acuerdo a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, a partir de la fecha de finalización de la relación laboral sea el 13 de julio de 2017 y hasta el día de hoy veintinueve de abril de dos mil veintidós, para un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA COLONES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. Se condena al pago de ambas costas las cuales se otorgan en el 15% del total de la condenatoria que se fijan en la suma de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON DOCE CÉNTIMOS. Se condena a la parte demandada al pago de indexación de los extremos principales desde el mes anterior a la presentación de la demanda y hasta el mes precedente al efectivo pago . Tal extremo se liquidará en ejecución de sentencia.Deberá la parte accionada cancelar las cuotas obrero patronales, el fondo de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, respecto a lo otorgado en sentencia. C. lo resuelto a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Inspección de Trabajo, para lo de su cargo.Se rechaza la excepción de legitimación activa.

Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." (…)”. (Sic).

IV. Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba que constan en el expediente electrónico se acoge la relación de "Hechos Probados" contenidos en la Sentencia de Primera Instancia.

V. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte accionada con la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000254 de las 13:31 horas del 29 de abril de 2022, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 04 de mayo de 2022; alega los siguientes agravios: Primer agravio: Que en primer lugar afirma la señora J.a que no se rechazaron los hechos y que por consiguiente hubo un allanamiento tácito de la demanda, esto no es cierto, ya que en la contestación de los hechos de la demanda, indicó que los mismos no le constaban, y que así es realmente; sin embargo, el que diga que un hecho no le consta, no quiere decir que lo esta aceptando o se esta allanando del mismo. Por el contrario, el decir que un hecho no le consta constituye un rechazo del mismo, pues lo que esta dando a entender es que desconoce la veracidad del mismo, y por lo tanto de ninguna manera se puede tomar como aceptación. Se rechaza agravio: Cuestiona la curadora de la parte accionada el fallo de instancia, toda vez, que se tuvo por allanado los hechos, cuestionando la recurrente que no hubo un allanamiento tácito de la demanda, porque en la contestación de los hechos de la demanda, indicó que los mismos no le constaban, y el que no le conste no quiere decir que lo esta aceptando o se esta allanando a los mismos; sino por el contrario, el decir que un hecho no le consta constituye un rechazo del mismo, pues lo que esta dando a entender es que desconoce la veracidad del mismo, y por lo tanto de ninguna manera se puede tomar como aceptación. Lleva razón el Juzgado a-quo al concluir que hubo un allanamiento tácito de los hechos de la demanda por parte de la curadora de la demandada al no haber rechazado los hechos, lo cual encuentra respaldo en el numeral 506 del Código de Trabajo, el que establece:

"(...) Si la parte demandada se allanara a las pretensiones del actor, no contestara oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la demanda, de la forma prevista en este Código, se dictará sentencia anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, siempre y cuando no se hayan opuesto excepciones que, con independencia de la contestación, requieran ser debatidas en audiencia.

Al emitir pronunciamiento, salvo el caso de allanamiento, se tomarán en cuenta las pruebas que existan en el expediente, que impidan tener por ciertos los hechos de la forma expuesta en la demanda (...)".

Al señalar el numeral antes transcrito, que cuando la parte accionada no responda los hechos de la demanda de la forma prevista en este Código, hace referencia a la obligación que tiene dicha parte de contestar conforme al artículo 498 ibídem, ya que debe exponer con claridad si se rechazan los hechos o si los admite con variantes o rectificaciones, y el deber de ofrecer todas las pruebas de interés. Así que, era deber de la curadora en calidad de representante de la parte accionada al contestar manifestarse de forma clara sobre los hechos, si los admite o rechaza, en caso de rechazo fundamentar el mismo y exponer la prueba en que se respalda; razón por la cual, al contestar limitándose a manifestar que no le consta el hecho, eso no es oposición fundada sino un allanamiento, ya que no aporta elementos probatorios para desvirtuar los hechos de la demanda, ni siquiera hace referencia a algún elemento mínimo de prueba que pueda ser valorado por el Juzgado a-quo, a fin de rechazar algunos de los hechos o pretensiones de la accionante, lo que evidencia sin ninguna duda, que la estrategia de defensa de la curadora de la parte accionada, conllevó a un allanamiento sobre los hechos y pretensiones de la parte accionante; por lo que el Juzgado a-quo resolvió apegado a derecho, razón por la cual se rechaza el agravio. Segundo...

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