Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 20-05-2022

Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente04-001280-0638-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

*040012800638CI*

EXPEDIENTE:

04-001280-0638-CI - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

NEWTEX S.A.

DEMANDADO/A:

TUNATUN INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A.

SENTENCIA N° N° 2022000350

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las catorce horas seis minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós.-

Vista la Apelación por I.ón interpuesta por el señor J.E.O.S. en su calidad de Apoderado General Judicial de TUNATUN S.A., en contra de la resolución de las once horas con cincuenta y un minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria de NEWTEX S.A. contra TUNATUN Internacional de Costa Rica S.A., se resuelve:

R. el juez O.T.ía, y;

CONSIDERANDO:

I.R.ón impugnada: La parte demandada, interpone recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución dictada por el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela a las once horas con cincuenta y un minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno; la cual rechaza el recurso de apelación que se interpusiera en contra de la resolución de ese mismo despacho, de las catorce horas con seis minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-

II. Sobre la apelación por inadmisión:

1.- La apelación por inadmisión se regula en el artículo 68 del Código Procesal Civil, el cual dispone que procede contra la resolución que deniegue un recurso de apelación. Cuando el auto que se ataca fue dictado por escrito, deberá presentarse también por escrito dentro del tercer día ante el mismo Tribunal que dictó el auto que rechaza el recurso de apelación y deberá expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria.

2.- En primer lugar se determina que las partes se tienen por notificadas de la resolución dictada por Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela once horas con cincuenta y un minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el día 08 de noviembre de 2021 (actas de notificación agregadas al expediente electrónico con registro de fecha 11/11/2021), y la apelación por inadmisión se presentó el día 10 de noviembre de 2021, por lo que se presentó en tiempo.

3.- El segundo requisito que debe cumplir el recurso de apelación por inadmisión, consiste en expresar con claridad las razones por las cuales estima ilegal la denegatoria del recurso de apelación. Este requisito no se cumple en el recurso que se conoce, puesto que argumentos que expone se refieren a la tramitación del proceso y del incidente de nulidad dándole prioridad sobre el conocimiento de los recursos planteados contra la aprobación del remate. También expone las razones por las que no está de acuerdo con la resolución por el fondo del incidente de nulidad, afirmando que sí existe un perjuicio por la participación del licenciado R.írez L. en el remate representado al Banco Interfin S.A., además que reclamó la nulidad en el momento en que tuvo conocimiento de ella. Insiste en la falta de capacidad de la parte actora, por la fusión de sociedades en la que fue parte el Banco Interfin S.A. extinguiendo el mandato otorgado al licenciado R.írez L., asuntos estos ajenos a esta vía, obviando aportar las razones claras y precisas por las cuales resulta ilegal la resolución que deniega la admisibilidad de la apelación original, en este caso el rechazo del recurso se sustentó en que el auto carece de este remedio procesal, lo cual no fue objetado por quien recurre, por lo que se impone el rechazo de plano de la apelación por inadmisión.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de apelación por inadmisión.

R.A.O.T.ía

G.G.á A....O.R.írez G.ález

Jueces


*DVXNHJZZ6KW61*
DVXNHJZZ6KW61
R.O.T. - JUEZ/A DECISOR/A


*PDNOEO5FL8061*
PDNOEO5FL8061
G.G.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*E7CYJAHOM0461*
E7CYJAHOM0461
OLIVIER RAMIREZ GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 04-001280-0638-CI

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