Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 11-11-2022

Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente20-000661-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TVMAM009.dpj

EXPEDIENTE:

20-000661-0929-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

JOSÉ SANTOS FLORES GÓNGORA

DEMANDADO/A:

EL JARDIN DEL TIGRE E.J.T. SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA Nº 2022000403

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral).- A las quince horas cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.-

Recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia N° 2022001226 de las 22:44 horas del 14 de setiembre del 2022 dictada en proceso ordinario laboral interpuesto por JOSÉ SANTOS FLORES GÓNGORA, mayor de edad, documento de identidad número 155839603817, casado,, peón agrícola, vecina de Guácimo; en contra de EL JARDÍN DEL TIGRE E.J.T. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-491709, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, G.J.M....A., mayor de edad, cédula de identidad número 8-0097-0480, casado, vecino de San J.é. A.úan, como abogada de asistencia social en representación de la demandante, la licenciada M.ía E.H.ández H.ández, carné profesional número 23242 y, como apoderado especial judicial de la sociedad accionada, el licenciado O.B.C., carné profesional número 780. Para conocer el presente asunto se integra el Tribunal con los jueces de apelación G.C., C.C. y A.V., correspondiendo al tercero la redacción del presente pronunciamiento, y;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES: La parte actora interpone demanda para que en sentencia se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: "Por los hechos antes descritos y fundamentos de derecho solicito se condene a la demandada a cancelarme los siguientes extremos laborales: 1-) Al pago del día doble de los feriados jueves y viernes santos, 01 de mayo, 15 de agosto del años 2019 y jueves y viernes santos, 01 de mayo del 2020 que me los pagaron sencillos. 2-) Al pago de las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso y la cesantía de toda la relación laboral. 3-) Al pago de los intereses y la indexación que sobre las partidas aprobadas se generen hasta su efectivo pago de acuerdo al artículo 565 del Código de Trabajo. 4-) Solicito ambas costas de esta demanda, las personales solicito se fijen en un veinticinco por ciento, las cuales solicito sean depositadas a favor de la Defensa Pública laboral.". La parte demandada fue debidamente notificada y se opuso a la demanda alegando falta de derecho. Mediante sentencia N° 2022001226 de las 22:44 horas del 14 de setiembre del 2022 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se declaró parcialmente con lugar la demanda, se rechazó la pretensión de pago de días feriados sobre lo que se acogió la defensa de falta de derecho, se acogieron las restantes pretensiones 1.- Preaviso de despido: De conformidad con el numeral 28 del Código de Trabajo, debe pagar la sociedad accionada a favor de la parte actora, la suma de quinientos sesenta mil colones (560,000.00 colones), por concepto de un mes de preaviso. 2.- Auxilio de cesantía: De conformidad con el numeral 29 del Código de Trabajo, debe pagar la sociedad accionada a favor de la parte actora, la suma de un millón ciento veinte mil colones (1,120,000.00 colones), por concepto de sesenta días de auxilio de cesantía.- 3.- Vacaciones: En vista de que el actor nunca se le pagó vacaciones, se le deben dos períodos completos, más seis meses, para un total de treinta días adeudados. Así las cosas, se condena a la sociedad accionada a cancelar a favor de la parte demandante, la suma de quinientos sesenta mil colones (560,000.00 colones), por concepto de treinta días de vacaciones de toda la relación laboral, así de conformidad con los artículos 153, 156 y 157 del Código de Trabajo.- 4.- A. proporcional: En vista de que el actor nunca se le pagó se le deben, se le deben dos períodos completos, más seis meses, sea 2.5 meses salarios. Así las cosas, se condena a la sociedad accionada a cancelar a favor de la parte actora, la suma de un millón cuatrocientos mil colones (1,400,000.00 colones), por concepto de aguinaldos adeudados, así de conformidad con la Ley de A. en la Empresa Privada, además de los extremos accesorios de intereses legales, indexación y costas.

2.- APELACIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Contra lo resuelto por el a-quo mediante sentencia de primera instancia N° 2022001226 de las 22:44 horas del 14 de setiembre del 2022 apelan ambas partes, quienes a manera de agravio y en resumen, expresan lo sigioente:

2.1.- Recurso de apelación de la parte actora: El accionante se muestra inconforme con lo resuelto en cuanto a la pretensión de días feriados, sobre el particular, estima se dio una inadecuada valoración de la prueba, pues refiere que tanto el actor como los testigos fueron congruentes en que en la finca se laboraban todos los feriados, el actor en su declaración de parte indicó en el minuto 13 en adelante de la grabación de parte, el actor indicó que trabajaba todos los feriados, el testigo J.é S. confirmó que el actor laboraba todos los días feriados, al igual que el testigo J.é D.M.ínez, quien aseguró que el actor trabajaba los de semana santa, día de las madres, los de diciembre y enero, siendo que el actor demostró que laboró los feriados y la demandada no acreditó el pago conforme a derecho, corresponde variar lo resuelto en relación a dicha pretensión.

2.2.- Recurso de apelación de la parte demandada: El principal argumento recursivo de la sociedad demandada se centra en cuestionar el valor probatorio de los testigos de la parte actora, pues considera inaceptable que El fallo tiene por comprobada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes con fundamento en dos testimonios dudosos de amigos del actor que se han servido mutuamente como testigos en otros juicios similares, asevera que la valoración probatoria es un ejercicio intelectivo que debe realizarse bajo los principios de la sana crítica, apoyando tal afirmación en un criterio jurisprudencial de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y no considera lógico admitir que amigos de la misma nacionalidad se pongan de acuerdo como para declarar lo mismo sobre detalles personales del actor, cuestiona como pudieron haberse enterado que al actor no le pagaron vacaciones ni aguinaldos, o que ganaba un salario de ¢ 560,000.,oo al mes, si el pago como dicen era a destajo y son desiguale porque dependen del esfuerzo del trabajador, cómo recordar que todos los feriados los trabajó y que no le pagaron doble, de modo que queda en estado de indefensión; solicita se revoque la sentencia y se declare sin lugar la demanda.

3.- SOBRE EL CUADRO FÁCTICO: Revisados los autos este Tribunal estima que la relación de hechos probados y no probados es acorde al mérito de los autos por las razones que se expondrán.

4.- OBJETO DE RECURSO, SE PRONUNCIA EL TRIBUNAL: El actor Flores Góngora formula demanda ordinaria en contra de la sociedad mercantil El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, alegando en los hechos de la demanda que fue contratado a partir del 13 de noviembre del 2017, para laborar como peón agrícola por tiempo indefinido, afirma que laboró en una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario habitual de trabajo de cinco de la mañana a cinco de la tarde. Que contaba con media hora para almorzar, tenía un salario mensual de 560,000.00 colones, le pagaban por medio de cheque; sin que se le entregara comprobante de pago. Adiciona que el 11 de mayo del 2020 fue despedido, no le dieron preaviso, ni carta de despido, le dijeron que era por recorte de personal, no le pagaron liquidación alguna, no estaba asegurado ante la CCSS y trabajó los feriados: Jueves y Viernes santos, 01 de mayo, el 15 de agosto, del 2019 y del 2020 y se los pagaban sencillos.La representación legal de la sociedad accionada, rechaza los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo porque el actor nunca ha sido trabajador de la demandada ni éste su patrono, afirma que han averiguado y nadie lo conoce, además no aparece en planilla; no existe ningún contrato de trabajo escrito como los que usa la finca en sus contrataciones. Al pronunciarse por el fondo, el juzgador de instancia admite la tesisi de la demanda en cuanto a la existencia de relación laboral entre partes, concede las pretensiones con excepción de la pretensión de días feriados.

Como puede observarse, el objeto de proceso y por ende, el tema probandum, gira en torno a la existencia entre partes de una relación laboral. Aunque el fallo que viene impugnado cuenta con una muy débil fundamentación probatoria en relación a este particular y por ello, se llama la atención al juzgador a-quo para que en futuros pronunciamientos, realice un ejercicio de fundamentación probatoria más amplio y completo, pues note como en el considerando de análisis de fondo, cita normas legales y doctrinales relacionadas con la teoría de la relación laboral, sin realizar una adecuada fundamentación probatoria pues limita ese análisis en remitir al considerando de hechos probados donde todo el razonamiento sobre relación laboral se limita al hecho probado primero, sin embargo, para la validez de la sentencia impugnada esa fundamentación contenida en el primer enunciado fáctico demostrado, aunque mínima, resulta suficiente.

Con la reforma procesal laboral introducida por ley No. 9343 vigente a partir del 25 de julio del 2017, existe norma expresa en el Código de Trabajo, que establece todo un régimen de cargas probatorias a las partes, atendiendo a la cualidad específica de parte trabajadora y parte empleadora en conflictos originados en el contrato de trabajo.

No obstante, tanto antes y después de la reforma procesal laboral, la jurisprudencia ha señalado los parámetros para redistribuir la carga probatoria en el derecho laboral y así materializar el...

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