Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente17-001212-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*170012120929LA*
EXPEDIENTE:
17-001212-0929-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Voto N° 396-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las diez horas veintinueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.-

Proceso de Riesgos del Trabajo por exposición al “DBCP”, seguido en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, interpuesto por [Nombre 001] de calidades conocidas en autos, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS cédula de personería jurídica número 4-000-001902.
CONSIDERANDO.
I.- Con base en los hechos descritos en el escrito de demanda expone la parte actora, que como resultado de haber estado expuesta al agroquímico conocido como N., ha tenido diferentes padecimientos, razón por la cual solicita se condene en Sentencia: A) La incapacidad temporal que realmente se deriven del riesgo profesional que he sufrido, si es del caso; B) La incapacidad permanente que realmente se deriva del riesgo profesional que he sufrido. C) Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que mi actual condición de salud requiera. D) ambas costas de este proceso, solicitando la fijación de las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. D) Intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo reformado.
II.- La representación del ente asegurador contestó negativamente la demanda, indicó que a la parte actora se le indemnizó en fecha 01 de abril de 2002, por lo cual se opone a todas sus pretensiones. Opuso las excepciones de Prescripción, Falta de Derecho y Pago, y en cuanto a las costas solicitó que se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.
III.- Por sentencia de primera instancia N° 2022001204, del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por Tanto. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas, se acoge la excepción de prescripción y por ello se declara prescrita la presente demanda por Riesgos Laboral establecida por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001], contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada I.S.C.. Por innecesaria no se resuelve en cuanto al fondo ni a las excepciones de pago y falta de derecho interpuestas por la parte accionada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
IV- Se ser fiel reflejo del contenido de los autos, se acoge el elenco de Hechos Probados, por ser fiel reflejo de lo que se estableció en el proceso, y que contiene el fallo venido en alzada. siendo el siguiente: Que en fecha 01 de abril de 2002 el Instituto Nacional de Seguros le canceló a la parte actora el monto de 683.000,00 colones, por concepto de pago del 100% de la indemnización, "Como pago de indemnización por padecimiento causado por la exposición a químicos conocidos con las siglas DBCP". Se tiene por acreditado en sustento de la certificación ON-0439-2018 de fecha 23 de marzo del 2018.
V-. Como motivos de agravio, la Defensa Pública Laboral, hizo ver lo siguiente en su escrito de apelación: La parte trabajadora sr [Nombre 001] es una persona adulta mayor de 75 años de edad quien interpone su demanda en el año 2017 solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala el artículo 218 del Código de Trabajo . Durante el lapso entre el año 1967 y 1979 en el que laboró como peón agrícola bananero estuvo expuesto al producto químico N. e inclusive aplicó dicho químico con una bomba y sin protección. Producto de dicha exposición sufre de una enfermedad laboral que además de esterilidad le genera cansancio y otras secuelas físicas. Señala en su demanda las afectaciones sicológicas e inclusive en sus relaciones interpersonales . Esperó 5 años para la realización de una audiencia en la que se discutió el Dictamen Médico Forense realizado en el año 2018 y ampliado en el año 2019 que señala que le corresponde una incapacidad permanente de un 40 % de pérdida de su capacidad general en relación con el contacto con el producto químico NEMAGON. En la sentencia incoada se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandada citando el artículo 304 del Código de Trabajo. Precisamente señala ese artículo que: "La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador." El aplicar la prescripción bajo cualquier supuesto en caso de una enfermedad laboral significa no reconocer al trabajador las secuelas sufridas por él, en ese caso, por el uso u contacto del nefasto producto químico N. que lamentablemente se usó en nuestro país. Además obsérvese que el actor fue valorado por una doctora de Medicina Legal que validó el nexo de causalidad de la enfermedad con las secuelas que sufre el sr [Nombre 001]. Con fundamento en los principios del Derecho Laboral y los Derechos humanos no es procedente aplicar la prescripción sino mas bien reconocer al trabajador las prestaciones por el detrimento en las condiciones de salud del trabajador ocasionados por la enfermedad laboral sufrida. Petitoria: Al quedar en evidencia una actuación que no se ajusta a derecho, solicito de manera atenta se admita el presente recurso de apelación y se acojan en su totalidad las pretensiones de la persona trabajadora.
VI). SOBRE EL FONDO. Analizados los agravios presentados contra el fallo impugnado, considera el Tribunal que no son de recibo, justificado en las siguientes razones: Referente a los trabajadores que laboraron para fincas bananeras, y estuvieron expuestos al Nematicida DBCP, llamado " N.", es que el legislador estableció previamente la forma en que debe ser indemnizado el trabajador que ha sido expuesto al DBCP y a trámite que se sigue y se estableció también, que su indemnización corresponde establecerla el Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 14 de la Ley 8130 reformada por Ley 8554. La razón de tal disposición tiene su genesis en diversos factores 1- que la norma sobre riesgos exige la pre-existencia de una dolencia que incapacite parcialmente al trabajador para realizar labores habituales y no la esterilidad que lo determina, es una incapacidad para procrear. 2- Que los trabajadores conocen de su incapacidad para engendrar,...

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