Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 09-11-2022
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 17-001212-0929-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*170012120929LA*
EXPEDIENTE:
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17-001212-0929-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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Voto N°
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las diez horas veintinueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.-
Proceso de Riesgos del Trabajo por exposición al “DBCP”, seguido en el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, interpuesto por [Nombre 001]
de calidades conocidas en autos, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
cédula de personería jurídica número 4-000-001902.
CONSIDERANDO.
I.- Con base en los hechos descritos en el escrito de demanda expone la parte actora, que
como resultado de haber estado expuesta al agroquímico conocido como N., ha
tenido diferentes padecimientos, razón por la cual solicita se condene en Sentencia: A) La
incapacidad temporal que realmente se deriven del riesgo profesional que he sufrido, si es
del caso; B) La incapacidad permanente que realmente se deriva del riesgo profesional que
he sufrido. C) Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación
que mi actual condición de salud requiera. D) ambas costas de este proceso, solicitando la
fijación de las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. D)
Intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del
Código de Trabajo reformado.
II.- La representación del ente asegurador contestó negativamente la demanda, indicó que
a la parte actora se le indemnizó en fecha 01 de abril de 2002, por lo cual se opone a todas
sus pretensiones. Opuso las excepciones de Prescripción, Falta de Derecho y Pago, y en
cuanto a las costas solicitó que se condene a la parte actora al pago de ambas costas del
proceso.
III.- Por sentencia de primera instancia N° 2022001204, del Juzgado de Trabajo del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las doce horas cincuenta y cuatro minutos
del doce de setiembre de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo
siguiente: Por Tanto. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y citas legales
mencionadas, se acoge la excepción de prescripción y por ello se declara prescrita
la presente demanda por Riesgos Laboral establecida por [Nombre 001]
, cédula de
identidad [Valor 001], contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su
Apoderada General Judicial, Licenciada I.S.C.. Por innecesaria
no se resuelve en cuanto al fondo ni a las excepciones de pago y falta de derecho
interpuestas por la parte accionada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas.
IV- Se ser fiel reflejo del contenido de los autos, se acoge el elenco de Hechos
Probados, por ser fiel reflejo de lo que se estableció en el proceso, y que contiene el fallo
venido en alzada. siendo el siguiente: Que en fecha 01 de abril de 2002 el Instituto
Nacional de Seguros le canceló a la parte actora el monto de 683.000,00 colones, por
concepto de pago del 100% de la indemnización, "Como pago de indemnización por
padecimiento causado por la exposición a químicos conocidos con las siglas DBCP". Se
tiene por acreditado en sustento de la certificación ON-0439-2018 de fecha 23 de marzo
del 2018.
V-. Como motivos de agravio, la Defensa Pública Laboral, hizo ver lo siguiente en su
escrito de apelación: La parte trabajadora sr [Nombre 001] es una persona adulta mayor
de 75 años de edad quien interpone su demanda en el año 2017 solicitando se
condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala el artículo 218 del Código
de Trabajo . Durante el lapso entre el año 1967 y 1979 en el que laboró como peón
agrícola bananero estuvo expuesto al producto químico N. e inclusive aplicó dicho
químico con una bomba y sin protección. Producto de dicha exposición sufre de una
enfermedad laboral que además de esterilidad le genera cansancio y otras secuelas físicas.
Señala en su demanda las afectaciones sicológicas e inclusive en sus relaciones
interpersonales . Esperó 5 años para la realización de una audiencia en la que se discutió el
Dictamen Médico Forense realizado en el año 2018 y ampliado en el año 2019 que señala
que le corresponde una incapacidad permanente de un 40 % de pérdida de su capacidad
general en relación con el contacto con el producto químico NEMAGON. En la sentencia
incoada se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandada citando el
artículo 304 del Código de Trabajo. Precisamente señala ese artículo que: "La prescripción
no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del
trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador." El aplicar la prescripción bajo
cualquier supuesto en caso de una enfermedad laboral significa no reconocer al trabajador
las secuelas sufridas por él, en ese caso, por el uso u contacto del nefasto producto químico
N. que lamentablemente se usó en nuestro país. Además obsérvese que el actor fue
valorado por una doctora de Medicina Legal que validó el nexo de causalidad de la
enfermedad con las secuelas que sufre el sr [Nombre 001]. Con fundamento en los
principios del Derecho Laboral y los Derechos humanos no es procedente aplicar la
prescripción sino mas bien reconocer al trabajador las prestaciones por el detrimento en las
condiciones de salud del trabajador ocasionados por la enfermedad laboral sufrida.
Petitoria: Al quedar en evidencia una actuación que no se ajusta a derecho, solicito de
manera atenta se admita el presente recurso de apelación y se acojan en su totalidad las
pretensiones de la persona trabajadora.
VI).
SOBRE EL FONDO. Analizados los agravios presentados contra el fallo
impugnado, considera el Tribunal que no son de recibo, justificado en las siguientes
razones: Referente a los trabajadores que laboraron para fincas bananeras, y estuvieron
expuestos al Nematicida DBCP, llamado " N.", es que el legislador estableció
previamente la forma en que debe ser indemnizado el trabajador que ha sido expuesto al
DBCP y a trámite que se sigue y se estableció también, que su indemnización corresponde
establecerla el Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 14 de la Ley 8130
reformada por Ley 8554. La razón de tal disposición tiene su genesis en diversos factores
1- que la norma sobre riesgos exige la pre-existencia de una dolencia que incapacite
parcialmente al trabajador para realizar labores habituales y no la esterilidad que lo
determina, es una incapacidad para procrear. 2- Que los trabajadores conocen de su
incapacidad para engendrar,...
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