Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 10-03-2022

Número de expediente21-000503-0929-LA
Fecha10 Marzo 2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM006.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000503-0929-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

Y.C.V.A.

DEMANDADO/A:

CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Voto N° 88-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL PRIVADO, establecido por C.Y.V....A., mayor, unión libre, jornalero, cédula 7-163-672 contra CHIQUITA BRANDS COSTA RICA S.R.L, cédula jurídica 3-101-009490, representada por su apoderado general judicial, E....B....R., cédula 1-1201-392.

Entran a conocer del presente asunto los Jueces, L.E.A.U., L.C.A.V., y quie redacta el G.G.C., y;

CONSIDERANDO

I. Indica el actor en su demanda que en sentencia se declare: a- el pago del preaviso y la cesantía, b- el pago de ambas costas de la demanda, siendo que las personales se fijen en un veinticinco por ciento. c- el pago de los intereses legales.

- La empresa accionada respondió que el trabajador fue contratado para labores de resiembra y cosecha que no fue despedido sino que su contrato término.

- Mediante sentencia de primera instancia N° 2022000010 del Juzgado Contravencional de Matina ( Materia Laboral), de las quince horas cincuenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por Tanto. Razones expuestas, se declara con lugar parcialmente la demanda ordinaria establecida por C.Y.V....A., contra Chiquita Brands Costa Rica S.R.L, condenando a la parte demandada a cancelar a favor de la parte actora por concepto de liquidación laboral en los términos ya mencionados, por un monto total de 423.067.69 de condenatoria que incluye intereses, indexación y costas. Se rechazan las excepciones de fondo. Se realiza especial condena en costas a la parte demandada fijando las personales en el 20% de las sumas otorgadas, que ascienden a un monto de 66.906.09.

III.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES. Primeramente hemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral, pues la resolución impugnada es apelable, por lo que se analizará por parte de esta Cámara.

IV. ALEGATOS DEL RECURSO.

Del recurso de apelación que presentó el Apoderado Especial Judicial de la empresa accionada, siendo dos puntos: V.ón al principio de valoración de la prueba y no existen prácticas labores desleales. Sobre estos toma nota este Tribunal de dichos argumentos recursivos, sin que sea necesario el hacer transcripción total o parcial de lo dicho ahí en esta sentencia.

V- PRONUNCIAMIENTO.

Referente al recurso de apelación interpuesto, se rechaza por lo siguiente:No ve este Tribunal que los aspectos recursivos sean sobre el tema del litigio. Tome nota el recurrente que acá lo que se ventiló es sobre la pretensión que realizó el trabajador en su demanda, respecto de que se le cancelen los rubros de preaviso y cesantía, por ocasión de la finalización del contrato por tiempo definido en el cual ejecutó a favor de la empresa accionada, labores de resiembra y cosecha.

El apelante da a entender aspectos los cuales no fueron ni siquiera objeto de análisis por parte del Juez de Instancia, en razón de las supuestas prácticas discriminatorias, siendo no fue ese el objeto del proceso.

Acá lo que se ventiló es lo referente al pago que requirió el actor de preaviso y cesantía en cuanto al contrato por tiempo definido en que laboró para la empresa accionada.

No existe una errónea valoración probatoria, máxime que los argurmentos recursivos no atienden a lo que se valoró y resolvió por parte del Juez.

Se llega al igual determinación en cuanto al otro aspecto recursivo, siendo el de las prácticas laborales discriminatorias, ya que el trabajador no fue sindicalizado ni ejerció ninguna función sindical dentro de la empresa accionada, para con ello poder determinar que lo que se pretendió dentro de la demanda, era la reinstalación y sus efectos jurídicos. Cosa que no fue así toda vez que el objeto del proceso se centró a determinar si el trabajador por las labores que realizó bajo un contrato a tiempo determinado corresponden se le cancelen los rubros de preaviso y cesantía, como se ha dicho. Por ende, siendo que los argumentos recursivos en nada tiene que ver con el objeto del proceso, lo procedente es rechazar el recurso de apelación formulado para dictar confirmatoria sobre la sentencia que se recurrió.

POR TANTO

No ve este Tribunal indefensión o nulidad alguna que decretar. Sobre los argumentos de disconformidad dados en los recursos de apelación planteados, se rechazan los mismos, para dictar confirmatoria sobre la sentencia que se apeló. N..


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G.G.C. - JUEZ/A DECISOR/A


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L.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A



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L.E.A. UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-000503-0929-LA

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