Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 22-02-2022
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Número de expediente | 21-000285-1113-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*210002851113LA*
EXPEDIENTE:
|
21-000285-1113-LA
|
PROCESO:
|
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
|
ACTOR/A:
|
A.A.C.Q.
|
DEMANDADO/A:
|
MARIBEL MORENO PICADO
|
Voto N° N° 2022000061
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las quince
horas cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO DE TRABAJO, promovido por
A.A.C.Q., mayor de edad, vecino de Grecia
Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cuarenta y dos- cero cuatrocientos noventa y cinco contra
M.R.P., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos- cero setecientos setenta y dos- cero
cero cuarenta y un.- Intervienen además el Licenciado Israel M.M., carne profesional del Colegio de Abogados de Costa Rica
número 26.059 en su condición de Abogado de Asistencia Social de la Defensa Pública Laboral por la parte actora y el Licenciado
A.M.M., portador del carne profesional del Colegio de Abogados de Costa Rica número 13574 como abogado
director de la parte demandada.-
Redacta la Jueza Caridad Vargas, y;
CONSIDERANDO
I. RESUMEN DE LOS ASPECTOS DEBATIDOS EN LA RESOLUCIÓN QUE SE COMBATE: El presente proceso versa sobre
un conflicto individual de trabajo, en virtud del cual el actor laboró en el negocio de la demandada como cocinero, durante el lapso
comprendido desde el catorce de octubre de dos mil veinte al cuatro de junio de dos mil veintiuno, fecha en que el actor fue despedido
Reclama las diferencias en el pago de horas extras, el reajuste de los extremos de vacaciones y aguinaldo por el reconocimiento de horas
extras, preaviso, auxilio de cesantía y daños y perjuicios. Por su parte, la demandada se opuso a dicha demanda, alegó que tuvo justa
causa para despedir al actor y que le pagó ciertos derechos laborales al finalizar el vínculo contractual, luego indica que llegó a un arreglo
extrajudicial con el trabajador donde se le pagó lo pretendido. El Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia resolvió lo siguiente:
"P O R T A N T O: De conformidad con lo expuesto, artículos 57, 58 y 63 de la Constitución Política, 1, 17, 18, 28, 29
30, 82, 135, 139, 144, 169, 478, 495, 497, 517, 518, 533, 539, 560, 563, 565, 569 del Código de Trabajo, Ley de
Protección al Trabajador, Ley de A. en el Sector Privado, Se declara CON LUGAR la presente demanda de trabajo
promovida por A.A.C.Q. contra M.R.P., se rechaza la excepción de falta
de Legitimación Activa y Pasiva, y en ese tanto se obliga a la demandada M.R. PICADO a pagarle al actor
COLEMAN QUIRÓS, por concepto de diferencias de catorce días de auxilio de cesantía, diferencia de quince días de
preaviso, diferencia de salarios caídos a título de daños y perjuicios, el importe de un mes, diferencia de vacaciones de
toda la relación laboral por el reajuste de la jornada extraordinaria no cancelada, por diferencia en el reajuste de
aguinaldo sobre la jornada extraordinaria no cancelada en el importe de siete punto sesenta y seis doceavos (6.66/12) y
diferencia sobre el monto no cancelado sobre la jornada extraordinaria, para un total UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES.- Sobre el monto aquí condenado deberá pagar la demandada de
dicha suma de forma indexada, desde un mes anterior a la presentación de la demanda, es decir desde el doce de junio del
dos mil veintiuno y hasta un mes precedente a su efectivo pago, la cual se reserva para la etapa de ejecución.- De igual
forma se obliga a la accionada al pago de los intereses legales, desde el momento de su exigibilidad, es decir, desde el cese
de la relación laboral, cuatro de junio del dos mil veintiuno hasta su efectivo pago, se liquida parcialmente hasta el día de
hoy, en la suma de once mil cuatrocientos nueve colones con treinta y tres céntimos.- Se reserva para la fase de ejecución la
liquidación de éste rubro desde la fecha posterior al dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago.- Con relación a las
costas, se condena a la demandada al pago de ambas costas de esta acción y se fijan los honorarios de abogado en un
veinte por ciento de la condenatoria, las cuales se establecen en la suma de doscientos quince mil novecientos sesenta y
ocho colones, los cuales se distribuirán conforme lo establece el artículo 454 del Código de Trabajo.- Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba