Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
Número de expediente20-001007-0639-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

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EXPEDIENTE:

20-001007-0639-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

ACTOR/A:

M.C.V.M.

DEMANDADO/A:

CRUZ MORAIMA DE LEÓN MERINO

Voto N° N° 2022000251

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las once horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Sentencia de segunda instancia en proceso laboral interpuesto por M.C.V.M., servidora doméstica, vecina de La Candela de Alajuela, nicaragüense, cédula de residencia número 155828725721, contra G.A.V.C., mayor de edad, cédula de identidad 2-0289-0257 y Cruz Moraima de León Merino, mayor de edad, venezolana, cédula de residencia número 186200332102, ambos vecinos de Condominio La Riviera, Belén, H.. Intervienen la licenciada N.C.C. en su condición de abogada de asistencia social de la parte actora y el licenciado L.F.S.V., abogado de ambos codemandados.

Redacta la jueza M.M.,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. La parte actora interpuso el proceso solicitando el pago de las horas extraordinarias de toda la relación laboral, de las vacaciones no disfrutadas de toda la relación laboral, aguinaldo proporcional del año 2020, la diferencia que las horas extraordinarias signifiquen para el aguinaldo 2019, preaviso, cesantía, salario del período 01 al 10 de julio del 2020, el pago de diferencias salariales de los días 01 de mayo y 25 de julio del 2019, los cuales laboró pero le fueron cancelados como pago normal, intereses, indexación, ambas costas, enviar mandamiento a la CCSS para el cobro de salarios no reportados. La parte demandada contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, incompetencia por razón del territorio y defectos formales de la demanda, estas dos últimas resueltas interlocutoriamente. El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela dictó la sentencia de primera instancia número 259-2022, de las 19:08 horas del 15 de febrero del 2022, en la cual se resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL que establece M.C.V.M. en contra de G.A.V.C. y CRUZ MORAIMA DE LEÓN MERINO. Se acoge de forma parcial la excepción de falta de derecho opuesta respecto al pago de horas extras y se rechaza respecto a los extremos pendientes de cancelar. Se condena a ambos demandados de forma solidaria a pagar a la actora lo siguiente: 1- Vacaciones: ciento seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (¢ 106 666,62). 2- Preaviso: doscientos cincuenta mil colones (¢ 250 000). 3- Cesantía: ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y tres céntimos (¢ 162 499,93). 4- Aguinaldo: ciento cincuenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (¢ 152 777,77). 5- Salario: ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos (¢ 83 333,30). 6- Días feriados: dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢ 16 666,66). Lo anterior para un monto total de setecientos setenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢ 771 944,28). Se reconocen los intereses sobre el total adeudado a la actora desde la fecha de finalización de la relación laboral, 10/07/2020, y hasta su efectivo pago; se liquidan de forma parcial al 15/02/2022 en la suma de treinta y nueve mil novecientos noventa y dos colones (¢ 39 992,00). Se reconoce la indexación desde el mes anterior a la presentación de la demanda y hasta el mes anterior a su efectivo pago; se liquidan de forma parcial por el período del 01/07/2020 al 01/01/2022 en la suma de treinta y cuatro mil quinientos dos colones con veintisiete céntimos (¢ 34 502,27). Se ordena comunicar la presente resolución a la Caja Costarricense del Seguro Social a efectos de que proceda según sus competencias. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación.- NOTIFÍQUESE.- Licda. Lucía A.P.. Juez.-"

II. RECURSO. La parte demandada interpone recurso de apelación por los siguientes motivos. Como primer punto de agravio, alega indebida acreditación de los hechos en relación con el despido, falta de fundamentación y falta de análisis probatorio. Esto por cuanto tuvo como hecho probado número 9, que la actora fue despedida sin informarle de una causa justificada. Sin embargo, más adelante dice que la parte demandada refirió en la contestación que el despido se debió a pérdida de confianza, pero que, al no existir carta de despido, la causal de despido invocada deviene en inadmisible para efectos de justificación a nivel judicial, por lo que el despido debe tenerse como efectuado con responsabilidad patronal, en tanto fue decisión de la parte demandada la de despedir a la actora. Al respecto, indica que hay prueba clara, precisa y circunstanciada de que la trabajadora había incurrido en tres oportunidades, en hurto de dinero. Verbalmente se le indicó que era ese el motivo por el cual se le despedía, según las declaraciones de parte, e incluso la actora indicó que en una de las ocasiones en que se discutió el hurto, ella se desnudó para demostrar que no lo tenía. Indicó que el derecho laboral parte del principio de realidad, por lo que son los hechos y no los documentos los que interesan. Añade que los codemandados son adultos mayores que, ante el robo se indignaron y decidieron despedir a la trabajadora, quien quedó de pasar por la liquidación y no lo hizo y ellos ignoraban que tenían que ir al Ministerio de Trabajo. Así, reitera que la trabajadora conocía la causa de despido y rechaza que en el expediente no haya prueba de la falta cometida.

III.- HECHOS PROBADOS. Se avala el elenco de hechos probados contenidos en la sentencia de primera instancia.

IV.- SOBRE EL FONDO. La parte demandada reprocha que se haya calificado el despido como con responsabilidad patronal, pues indica que en el proceso se demostró la causal por la cual se le despidió, sea el hurto de dinero. Sin embargo, tal y como lo explica la sentencia recurrida, con la reforma procesal laboral que entró en vigencia en el año 2017, quedó establecido que, para que un despido sin responsabilidad patronal pueda sostenerse judicialmente en caso de controversia, la parte patronal tiene la obligación de consignar los motivos del despido en la respectiva carta de despido. Esto vino a zanjar una discusión que existía al respecto antes de la reforma dicha y su objetivo es limitar las posibilidades de la parte patronal de alegar en los procesos judiciales cualquier tipo de razones para la finalización de la relación laboral, muchas veces desconocidas por la parte trabajadora, que le impedían defenderse judicialmente en contra de los motivos alegados en la contestación de la demanda. En este sentido, señala el artículo 35 del Código de Trabajo: "Artículo 35.- A la expiración de todo...

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