Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 10-11-2022

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expediente18-000519-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*180005190929LA*
EXPEDIENTE:
18-000519-0929-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CHIQUITA BRANDS DE COSTA RICA SRLTDA

Voto N° 392-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las once horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.-

Proceso ejecución de sentencia, dentro del proceso ordinario laboral de [Nombre 001] contra CHIQUITA BRANDS DE COSTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entran a conocer el presente asunto los Jueces, L.C.A.V., Luis Esteban Araya Ugalde, y quien redacta G.G.C.;
CONSIDERANDO
I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito de apelación que presentó el Apoderado Especial Judicial del actor, contra la sentencia de ejecución N° 2022001256 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, es que entra a conocer esta Cámara de Apelación.
II. SINTESIS.
PRIMERO: La parte actora, liquida intereses en fecha 08 de abril de 2021, por el monto total de ¢771.458,85, desglosado de la siguiente forma: sobre horas extra que la sentencia estimó en la suma de ¢1.386.744,79, liquida ¢544.570,80, por intereses legales; sobre el rubro de preaviso, sea la suma de ¢340.244.03, liquida 100.857.18, por intereses legales sobre el rubro de diferencias de aguinaldo, sea la suma de ¢115.562,07, liquida ¢18.018,53, por intereses legales; sobre el rubro de diferencias de
vacaciones, sea la suma de ¢56.650,00, liquida ¢8.832,93, por intereses legales, sobre
el rubro de diferencias de preaviso, sea la suma de ¢30.661,81, liquida ¢4.780,83, por intereses legales, sobre el rubro de diferencias de cesantía, sea la suma de ¢115.562,07, liquida ¢15.457,59, por intereses legales. Lo anterior da un total de interes de ¢591.660,68 más la indexación a partir del 30/03/2018 al 31/03/2021 el cual
da la suma de ¢51.221,69 para un total de ¢642.882,37 más el 20% de costas personales ¢128.576,47, total a liquidar la suma de ¢771.458,85. ( Ver liquidación a imágenes 2-4, expediente electrónico de ejecución.)
SEGUNDO: Por resolución de las 16:03 horas del 22 de noviembre del año 2021, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dió audiencia por tres días a la parte demandada de la liquidación de intereses la cual no contestó.
TERCERO: Por sentencia de Ejecución de Sentencia N° 2022001256 del Juzgado del Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto se IMPRUEBA PARCIALMENTE la ejecución y liquidación de intereses presentada por la parte actora a traves del apoderado especial judicial L.. R.Á.R.S., por las razones expuestas con anterioridad. Y en su lugar cancelará la demandada Chiquita Brands de Costa Rica SRLTDA, al actor [Nombre 001] por concepto de intereses e indexación la suma de ¢405.215,44. Sin perjuicio de los futuros intereses e indexación que se vayan a generar. Es por lo anterior que se imprueba la ejecución presentada por el gestionante y en su lugar se tendrá la realizada por la suscrita juzgadora. El calculo realizado se basó en el sistema de Gestión de Despacho Judiciales. Por considerar la suscrita que la presente liquidación no presenta grado de complejidad se resuelve sin especial condenatoria en costas.
CUARTO: De lo resuelto, el Apoderado Especial Judicial del actor presentó recurso de apelación, de lo cual sus argumentos recursivos son los siguientes: “….VI.- INTERESES E INDEXACIÓN: Se condena a la sociedad demandada al pago de los intereses legales de conformidad con los certificados de inversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, mismos que se conceden a partir del momento en que fueron exigibles cada uno de esos montos y hasta su efectivo pago, cálculo que se realizará en la etapa de ejecución de sentencia por desconocer el suscrito juzgador la fecha exacta del pago. Así mismo, de conformidad con el mismo artículo 565 antes señalado, se condena a dicha sociedad al pago de la indexación de los montos acá concedidos, lo anterior con un rige del 30 de marzo del 2018 y hasta el mes anterior al efectivo pago, cálculo que se realizará en la etapa de ejecución de sentencia por desconocer el suscrito juzgador la fecha exacta del pago de lo acá concedido.-…” Situación que no fue objeto de modificación por la resolución de la Sala Segunda 2021-
000102, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. Que revisado el cálculo, efectuado sobre los intereses de las sumas adeudadas, la Juzgadora considero para ello en lo literal: “… Respecto a los...

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