Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 31-05-2022

Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente18-000664-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

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EXPEDIENTE:

18-000664-0505-LA

PROCESO:

INC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

ACTOR:

R.A.C.H.ÁNDEZ

DEMANDADO:

3-102-688104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N°161-03-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.- A las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.-

Incidente de nulidad planteado por el apoderado especial judicial de Ready Pizza RP, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 18-000664-0505-LA, por R.A.C.H.ández, mayor, cédula de identidad 1-1600-140; contra Ready Pizza RP, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-758106; y otras. Intervienen el licenciado C.R.H.A., en calidad de abogado de asistencia social de la parte actora; y el licenciado G.S.Q. en su condición de apoderado especial judicial de la parte codemandada Ready Pizza RP, Sociedad de Responsabilidad Limitada;

R. la jueza A.M., y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Heredia mediante auto N° 2021000817 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dispuso:

"Por tanto:

Se ordena corregir los procedimientos en el legajo de ejecución a partir de la confección del oficio del 20/03/2020 de las 14:43:57, tomando en consideración que "READY PIZZA RP SRL", no resultó condenada en el presente asunto. Por lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." N.íquese. M.. P.M.ín L., Jueza."

II.- Inconforme con la resolución la representación del actor interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando que la A quo no ha valorado lo acontecido procesalmente en el caso, obviando ver el fondo real del proceso, considerando que la sentencia contiene un "error meramente material y de forma" señala concretamente que:

"ya que se omitio por parte del señor Juez a cargo en su momento, el escribir y manifestar que la sociedad READY PIZZA RP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA era condenada igualmente y solidariamente con las demas demandasas, sin embargo el fondo real del proceso, las actuaciones, lo declarado y demostrado con prueba en autos denota que no es mas que eso, un error material y de redaccion, notese que mandamiento de embargo fue elaborado correctamente y por eso la sociedad demandada fue embargada, notese que era y es parte del proceso, y que las actuaciones hacia la sociedad fueron seguidas y ejecutadas a cabalidad.

Por lo anterior, la sentencia recurrida debe ser anulada y debe corregirse en el hecho de que estamos ante un error material y de redaccion, debe adicionarse a la demandada en el por tanto de la sentencia N°000329-2020 de las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, por ende lo embargado es acorde a derecho al ser parte del proceso de manera legitima.

En cuanto a lo resuelto mediante sentencia 2021000817, de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, notese que la parte recurrente solicitaba nulidad de notificacion, más no del por tanto de la sentencia N°000329-2020 de las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, nunca solicitaron se revocara el por tanto, por lo que no procede lo otorgado, y en todo caso debe corregirse como manifiesta esta representacion." -se respeta ortografía de su original-

III.- COMPETENCIA FUNCIONAL. De conformidad con lo...

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