Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente21-000176-0638-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE BIENES

*210001760638CI*

EXPEDIENTE:

21-000176-0638-CI - 7

PROCESO:

INCIDENTE DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE BIENES

CAUSANTE:

[Nombre 001]

PROMUEVE:

[Nombre 002]

SENTENCIA N° N° 2023000092

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.-

Dentro de Proceso de Sucesorio de [Nombre 001], se presenta Incidente de Inclusión o Exclusión de Bienes por parte de [Nombre 003], mismo que fuera resuelto por el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las dieciséis horas con siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, y en la cual se dicta: "Conforme ha sido expuesto, con lugar se declara la exclusión de bienes interpuesto por [Nombre 004] Sociedad Anónima. Se excluye la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula [Valor 004] del sucesorio de [Nombre 001]. Se falla sin pronunciamiento en costas.-".

En apelación interpuesta por el Albacea de la sucesión conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.

Redacta el juez O.T.ía, y;

CONSIDERANDO

I.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Conoce el Tribunal del recurso de apelación interpuestos por el albacea de la sucesión contra la resolución dictada por el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela número 2022000639 a las dieciséis horas con siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en la cual se dispuso lo siguiente: Conforme ha sido expuesto, con lugar se declara la exclusión de bienes interpuesto por [Nombre 001] Sociedad Anónima. Se excluye la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula [Nombre 006]0 del sucesorio de [Nombre 001]. Se falla sin pronunciamiento en costas.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS. Se acoge el elenco de hechos probados y no probados que sustentan el auto apelado por ser conforme con las pruebas allegadas al expediente.

III.- AGRAVIOS. Para fundamentar el recurso de apelación el albacea expone los siguientes agravios:

1.- Considera que la parte incidentista incumple con su deber de acreditar que es dueña de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Alajuela, folio real número [Nombre 006]0, porque únicamente aportó como prueba una certificación del inmueble sobre la cual pesa una anotación, pero no ha demostrado que el inmueble esté inscrito a su nombre o que la anotación que pesa sobre la propiedad sea el documento adquisitivo y que el mismo sea válido y eficaz ante el registro de bienes inmuebles. Afirma que el inmueble inventariado se encuentra a nombre del causante y que su propiedad se demuestra con base en la información que certifique y publicite el registro de la propiedad inmueble.

2.- Cuestiona que se tuviera por demostrado que el causante [Nombre 001] y [Nombre 006], se separaron judicialmente el 13 de marzo de 1981 y que se divorciaron el 08 de agosto de 1997, que en el divorcio la segunda renunció a gananciales y que entre el causante y la parte incidentista se suscribió un contrato de venta de la finca objeto de este proceso, hechos que se acreditaron con el simple dicho de la parte incidentista, porque según el a quo la sucesión no contradijo esas situaciones, conclusión que no es correcta porque al contestar los hechos segundo y tercero, se rechaza la veracidad de esas afirmaciones, por lo que no pueden tenerse como hechos probados bajo el argumento dicho. Considera que esos hechos no fueron demostrados por la parte incidentista.

3.- Acusa que se da validez a la prueba documental aportada por la parte actora, sentencias de separación judicial, sentencia de divorcio, y compra venta de la finca, bajo la errada interpretación de que para combatir esos documentos debían ser erguidos de falsos o inexactos por la parte incidentada, de conformidad con el numeral 45.1 del Código Procesal Civil, sin embargo, eso no así, porque erguir de falso o inexacto no es parte de las condiciones exigidas por dicho numeral, eso sí, de sus afirmaciones como oposición fundamentada, se logra comprender que está refutando y demostrando que esos documentos no acreditan ni demuestran lo que la incidentista pretende hacer creer, por no ser medios válidos y eficaces para demostrar esos hechos, los que debían acreditarse con documentos eficaces, válidos y auténticos. Insiste en que refutó esos documentos en su contestación cumpliendo con lo dispuesto en el numeral de cita, de que los documentos tienen valor probatorio hasta tanto no se pruebe lo contrario, con lo cual se cumple con la normativa legal contrario a lo que se indica en la resolución impugnada. Para que se consideren válidos y eficaces esos documentos debieron inscribirse en el registro respectivo o debían estar debidamente certificados, lo que no se hizo, de manera que no le correspondía a la incidentada desacreditarlos, debido a que ya están desacreditados por la forma en que se presentaron. Al refutar los documentos y carecer estos del valor probatorio que debe tener y no haber sido aportados conforme a derecho, no es posible tener como cierto su contenido.

4.- Cuestiona que se le imponga a la parte incidentada la carga de la prueba sobre la titularidad del bien.

5.- Se manifiesta disconforme con la prueba que le fue rechazada mediante resolución de las once horas con doce minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, por lo que considera que vicia de nulidad la resolución impugnada, por violentar el debido proceso y el derecho de defensa, porque admitió prueba que debía admitir y rechazo prueba que era admisible, vicio que afirma ya fue conocido y anulado por este Tribunal de alzada anteriormente. Afirma que impugnó oportunamente el rechazo de prueba, mediante los recursos de revocatoria, apelación y nulidad concomitante, sin embargo, se rechazaron los recursos bajo el argumento que la calificación de la prueba admitida sería conocida y analizada en la resolución de fondo de conformidad con la sana crítica y las reglas de apreciación de la prueba, lo que no se hizo, ya que no se menciona sus probanzas, dejando sus alegatos sin respuesta alguna y omitiendo pronunciamiento sobre sus defensas. Cuestiona que la resolución impugnada no fundamenta adecuadamente el criterio por el cual se rechazan las argumentaciones de oposición de la parte incidentada, y realizada una mal valoración de la prueba ofrecida por la parte incidentada, dejando sin resolver puntos que le fueron sometidos a su consideración en sus alegatos, además se rechazó su prueba lo que obliga a revocar la resolución impugnada por existir una evidente y notoria nulidad declarable de oficio.

6.- Afirma que las sentencias de separación judicial y divorcio aportadas como prueba por la parte incidentada nunca surtieron efectos jurídicos ante el registro público de la propiedad inmueble por lo que no es posible otorgarle validez y eficacia jurídica a un documento que no está inscrito, dándole un valor legal que no tiene, ese argumento alegado por la incidentada no fue atendido en la resolución que se impugna.

7.- Objeta que se acreditara la propiedad del inmueble con la certificación de la finca del partido de Alajuela folio real número [Nombre 001] y la escritura otorgada ante la notaría del licenciado D.L.B. a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil ocho, porque la certificación de la finca evidencia que existe una anotación, sin acreditar que la anotación corresponde a la venta a favor de la incidentista, las copias de la escritura no acreditan que sean de la anotación que pesa sobre la finca certificada, ya que se aportan copias de una escritura matriz del protocolo del Notario Público mencionado, emitida por el Archivo Nacional, no son copias fieles del documento presentado al Diario del Registro Nacional bajo las citas 2021-311714-001, por lo que acusa una mala apreciación y valoración de la prueba, porque no es lo mismo una certificación de copias de un protocolo y una certificación de primeros o ulteriores testimonios de escrituras presentadas al diario del registro inmobiliario y certificadas de lo presentado al diario del registro.

8.- Por esa razón fue que se solicitó aceptar la prueba que propuso, dado que era evidente que el despacho estaba ayuno del conocimiento necesario en materia registral, para resolver adecuadamente la incidencia. El rechazo de prueba impidió apreciar que el documento anotado posee errores tan graves que impiden su inscripción y al día de hoy está caduco. La certificación aportada por la parte actora acredita una anotación sobre la finca que pretende excluir del inventario, sin embargo, ese documento no es inscribible en el registro inmobiliario.

9.- Finalmente, ofrece como prueba para mejor resolver certificación literal de la finca del partido de Alajuela folio real número [Nombre 006]0 en la cual se puede apreciar que el inmueble continúa a nombre del causante y solamente anotado sin ningún movimiento el documento presentado al diario del registro público, bajo citas 2021-311714. También ofrece prueba documental aportada junto con la primera apelación de la resolución de este incidente.

IV. COMPETENCIA FUNCIONAL: este Tribunal tiene limitada su competencia funcional al conocimiento de los agravios expuestos por la parte recurrente.

V. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: el artículo 67.2 del Código Procesal Civil restringe la posibilidad de admitir prueba en segunda instancia, determinando que la admisibilidad será de carácter restrictivo y excepcional, y estableciendo que únicamente es admisible aquella estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. En este caso, las pruebas aportadas junto con el recurso de apelación y con la apelación anterior a esta, son documentos que la parte pudo aportar desde el inicio del proceso, por lo que no se ajusta a los supuestos de admisibilidad antes citados. Además, la certificación que se aporta con...

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