Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expediente19-001172-1206-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\CISEGIN006.dpj



EXPEDIENTE:

19-001172-1206-CJ - 7

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

M.S.B. DIAZ

Resolución número N° 2023000068

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (CIVIL).- A las diez horas treinta y tres minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.-

ENCABEZADO

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita ante el Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, con el número de expediente 19-001172-1206-CJ, establecido por EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representada por su apoderada especial judicial L.R.C.C. en contra de M.S.B. DÍAZ, ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderada especial judicial de la parte demandada Carolina María V.M..

CONSIDERANDO

I.- Mediante resolución de primera instancia n° 2021008745 de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de Noviembre del dos mil veintiuno resolvió:

"De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes y anotaciones; se adjudica a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA el(los) bien(es) rematado (s) la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número 127447-000.- Se ordena al Registro de la Público cancelar el (los) documento(s) inscrito(s) sea; 1-)HIPOTECA CITAS: 2011-196515-01-0001-001.- 2- )DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA CITAS: 800-601326-01-0001-001 NUMERO DE EXPEDIENTE 19-001172-1206-CJ 3-)PRACTICADO CITAS: 800-585350-01-0001- 001 NUMERO DE EXPEDIENTE 19-002832-1206-CJ 4-)PRACTICADO CITAS: 800- 606338-01-0001-001 NUMERO DE EXPEDIENTE 19-003610-1206-CJ.- Mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el (los) bien(es) rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual queda autorizado(a) el(la) NOTARIA PÚB.L.R.C., asimismo podrá acudir ante el(la) notario público que tenga a bien. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el(los) siguiente(s) bien(es) indicado(s).-Para tal efecto; se comisiona a la POLICÍA DE PROXIMIDAD DE SANTA CRUZ.- Tome en consideración la parte adjudicataria, que podrá realizar la respectiva protocolización de piezas una vez que se encuentre firme la presente resolución.- El oficio de puesta en posesión será expedido una vez que se encuentre firme la presente resolución, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique.- Finalmente de la anterior liquidación final de intereses y tasación de costas, formulada por la parte ACTORA mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2021, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS al DEMANDADO. Se pone en conocimiento que en caso de no haber oposición dentro del plazo ut supra indicado sin más tramite se procederá a resolver lo que en derecho corresponde.- Notifíquese.- Lic. V.H.M.Z.ñiga, Juez/a Tramitador/a.-SVILLEGASJ." (sic).

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El ordinal 65.1 del recién promulgado Código Procesal Civil (Ley N° 9342), establece el principio de taxatividad de los recursos, de acuerdo con el cual:

"Las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos.".

Ello obliga a darle carácter prioritario al análisis de la admisibilidad del recurso, luego de lo cual, de ser aquel procedente, se debe verificar si fue planteado en forma oportuna, y finalmente, si está debidamente fundamentado tal y como lo exige el 67.6 ibídem. En primer término, la resolución que se apela es la resolución de primera instancia que entre otras cosas aprueba el remate. Dicha resolución sí tiene previsto recurso de apelación, ello en virtud del artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil. En cuanto a la oportunidad, dispone el 67.1 párrafo segundo del Código Procesal Civil que en el caso de los autos, el plazo para apelar será de tres días. La parte fue notificada mediante fax en fecha veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día treinta de noviembre. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el primero de diciembre. El plazo vencía entonces el día seis de diciembre. Si la parte apela mediante escrito presentado el 30/11/2022 (expediente electrónico), queda claro de que planteó la impugnación en forma oportuna. Por otra parte, el recurso está debidamente fundamentado tal y como se observa de la carpeta principal. En consecuencia, se cumple con los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación del recurso.

III.- EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS: Tal y como se indicara en el considerando anterior, la parte expresó agravios en su respectivo recurso de apelación, el que por economía se transcribe a continuación:

"La suscrita Carolina María V.M. como Apoderada Especial Judicial para este acto de M.S.B.D.íaz de calidades que constan en autos con el debido respeto que usted merece ante su autoridad me presento a interponer formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución de las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO con fundamento en lo siguiente:

En este proceso el actor BANCO NACIONAL DE COSTA RICA se adjudica la propiedad de mi representado por el monto pactado en el acta de Hipoteca número TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO del Licenciado E.H.ández M. por la suma de 9.875.000 NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS.

Este juzgado aprueba la almoneda celebrada a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO con una liquidación completamente prescripta, que no se ajusta a derecho ya que el período que el acreedor indica no haber recibido pago esta errada; ya que según el artículo 984 del Código de Comercio establece que, Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

a) Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con garantía de buen funcionamiento; y las de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades;

b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas;

c) Las acciones de los empresarios, para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo;

d) Las acciones para cobrar el uso de cualquier otro derecho sobre bienes muebles;

D. que por haberse cumplido el plazo para su prescripción desde la fecha que se liquidaron desde el 22 DE FEBRERO DE 2019 AL 27 DE OCTUBRE DE 2021, siendo que el señor Brenes Díaz fue notificado el 6 DE MAYO DE 2020 se deben declarar prescritos todos los intereses antes del 5 DE MAYO DE 2020. Por lo que la aprobación de la subasta sin estar todas las etapas prelucidas del proceso, determinan que una nulidad absoluta en el proceso.

Por lo expuesto debe anularse todo desde la interposición de la demanda reponiéndose el traslado de la misma y la confección de un nuevo edicto, así como una nueva fecha de subasta con una liquidación ajustada a derecho.

Por su parte el EDICTO en donde sale a subasta el bien garante se determina que es un híbrido que no responde con los lineamientos de confección para que sea válido incumpliendo con lo establecido en el artículo 157.5 del Código Procesal Civil vigente el cual establece que El

remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial y en él se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas. Si se tratara de muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación y se indicará su naturaleza, clase y estado. Si fueran inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, el Cantón y la provincia donde están ubicados, así como la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o cultivos que contenga, si esto último constara en el expediente. Se consignarán, además los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos.

Por lo que tal publicación no corresponde a prueba fehaciente de la descripción del bien garante, sus afectaciones, modificaciones y otras descripciones que existen en la certificación registral y la cual el edicto no soporta, incumplen de esta manera con lo establecido en la ley por lo que la omisión evidencia una clara violación a los principios del debido proceso e información ya que la información que salió a subasta no cumple con todas las responsabilidades, requisitos y obligaciones que la ley exige para que pueda ser tomado como válido, ya que ciertos gravámenes, anotaciones, afectaciones y modificaciones no se consignaron dentro del edicto. Como lo es la omisión de las CITA 800- 585350-01-0001-001 que corresponde a un PRACTICADO y la CITA 800-606338-01-0001-001 que corresponde a un PRACTICADO afectaciones que pesan sobre dicho inmueble; por lo que era estrictamente necesario que se incluyera en el edicto, ya que con esta omisión no se cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 157.5 del Código Procesal Civil.

Es evidente que, con la omisión de estos elementos esenciales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR