Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente16-000864-1208-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\CISEGIN007.dpj

EXPEDIENTE:

16-000864-1208-CJ - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

L.F.V.M.

SENTENCIA Nº 2023000068

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (CIVIL).- A las trece horas diecinueve minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.-

Recurso de apelación en contra de la resolución de las 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022 que aprueba el remate en proceso de ejecución hipotecaria que se tramita ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) con el número de expediente 16-000864-1208-CJ - 9, establecido por Banco Nacional de Costa Rica representado por el licenciado J.C.C.M., quien es mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 0302620176, contra L.F.V.M., quien es mayor de edad, con cédula número 0108840873. Para conocer se integra el Tribunal con los jueces de apelación A.U., C.C. y A.V., correspondiendo al tercero la redacción del presente pronunciamiento, y;

CONSIDERANDO

1-. ANTECEDENTES. Mediante resolución dictada a las 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022, el Juzgado de primera instancia, resolvió: "De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós.- En la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL COLONES, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS: 2019-553172-02-0001-001(RESERVAS Y RESTRICCIONES); se adjudica a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA el bien rematado la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil setecientos cuatro derecho cero cero cero. Se ordena cancelar los documentos inscritos CITAS 800-367783-01-0001-001, CITAS:2015-594874-01-0002-001 y CITAS: 800-362469-01-0001-001. Las cancelaciones anteriores obedecen a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cobro Judicial, que en lo referente al remate señala: "...En la resolución que lo apruebe, se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores de este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hayan anotado después..." Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el bien rematado en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual queda autorizado el notario público J.C.C.M.. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el siguiente bien indicado la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil setecientos cuatro derecho cero cero cero.- Para tal efecto; se comisiona al Delegado Policial de Siquirres.- Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique" (sic).

2-. APELACIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Se alza el actor contra la resolución de las 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022 que aprueba el remate, argumenta en lo conducente que si bien en la resolución rechaza la pretensión de la tercera anotante señora León G.ález, (de que se respete por parte del Banco actor el contrato de arrendamiento de marras, inscrito al Tomo 2019, Asiento 553172, Consecutivo 02, Secuencia 0001, Subsecuencia 001), en la misma resolución, en su párrafo segundo, dispone que se adjudica el bien subastado libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS: 2019-553172-02-0001-001 (RESERVAS Y RESTRICCIONES), cuando las reservas y restricciones (que sí debe soportar la finca rematada, se encuentran inscritas en las citas 326-04513-01- 0900-001, no en las que indica la resolución, pues las citas que indica la resolución como las que debe soportar, sea citas: 2019-553172-02-0001-001, se identifican erróneamente con las de las RESERVAS Y RESTRICCIONES, corresponden al contrato de arrendamiento de la señora León G.ález, a quien la resolución en su párrafo primero le denegó su solicitud de que tal inscripción fuera respetada, lo cual debe ser enmendado y corregido.

3. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. En la resolución que aquí se recurre, se aprobó el remate celebrado a las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. En memorial incorporado al expediente electrónico el 04/10/2022 a las 10:42:09, la parte accionada apelante se muestra inconforme con la aprobación del remate. Del artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil, se infiere la procedencia del recurso de apelación contra ese pronunciamiento, es por ello que el recurso resulta admisible. Cabe entonces analizar de seguido, la oportunidad del recurso y si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la apelación deberá plantearse dentro de tercero día, lo que se cumple. Hay que tomar en cuenta que las partes fueron notificadas a los medios señalados el 30 de setiembre del 2022. En el caso concreto, el plazo para presentar la apelación inició el 04 y venció el 06 de octubre del 2022. Siendo que la parte demandada presentó recurso de apelación el 04/10/2022 a las 10:42:09, debe tenerse por interpuesto dentro del plazo correspondiente. Por último, sobre la fundamentación del recurso, tal y como se desprende del escrito agregado al expediente electrónico, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de oportunidad y fundamentación.

4. SOBRE EL OBJETO DE RECURSO. En síntesis, la parte actora se muestra inconforme con la resolución que aprueba la subasta 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022, reprocha que en esa resolución, en su párrafo segundo, dispone que se adjudica el bien subastado libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS: 2019-553172-02-0001-001, cuando las reservas y restricciones (que sí debe soportar la finca rematada, se encuentran inscritas en las citas 326-04513-01- 0900-001, no en las que indica la resolución. Sus alegatos resultan improcedentes para variar lo que viene resuelto. La resolución que ordenó el remate de las 08:35 horas del 17 de marzo del 2022, se dispuso que la finca objeto proceso se sacaba a subasta soportando tanto las reservas y restricciones citas 326-04513-01-0900-001, como la anotación de arrendamiento de finca inscrita bajo las citas 2019-553172-02-0001-001. Consta de los autos que el actor recurrente fue notificado de esta ejecución el 18 de marzo del 2022, a partir de esa fecha la parte actora contaba con tres días para interponer el recurso de apelación y reclamar la nulidad de este, sin embargo, no lo hizo, dejó transcurrir el plazo, precluyendo así el derecho de alegar defectos relacionados con las condiciones en que se ordenó la subasta. La resolución que ordena el remate admite el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el numeral 67.3.26 del Código Procesal Civil, de tal forma que si dejó transcurrir el plazo para impugnar la resolución, su derecho a alegar los vicios que alude en este recurso ya precluyeron, según el párrafo final del numeral 2.9 y 33.1 del mismo cuerpo de normas.

Por las razones dichas, se deniega el recurso de apelación interpuesto. Se confirma la resolución de las 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022 impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

En lo que ha sido motivo de agravio, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se confirma la resolución de las 15:46 horas del 30 de setiembre del 2022 impugnada. N.íquese.

Luis Esteban A.U.

Eric Manuel C.C. / Luis Carlos A.V.

Jueces de apelación



XG88GIDX447Q61
E.M.C. CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A



0POJPAIBGNU61
L.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A



G8Q2WCN1IF061
L.E.A. UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000864-1208-CJ

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