Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 12-12-2022

Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente19-000353-0775-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

19-000353-0775-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

GERMAN TEC COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Voto N° 194-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las quince horas treinta y cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, con el número de expediente 19-000353-0775-la, interpuesto por [Nombre 001] representada por su apoderado especial judicial R.G.ález Zúñiga en contra de GERMAN TEC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderada generalísima sin límite de suma G.M.G.ález, todos de calidades y vecindarios en autos conocidos.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- OBJETO DEL PROCESO: La parte actora [Nombre 001] promovió Proceso Ordinario Laboral contra GERMAN TEC COSTA RICA S.A., manifestando que inició labores desde el día 08/03/2017 y hasta el 29/01/2019, fecha en la que fue despedida sin responsabilidad patronal. Indicó que se desempeñaba como asesora comercial, pero los primeros tres meses laboró como promotora. Que sus labores eran la venta de equipo y repuestos, servicio post-venta, asistente de asesores y encargada de inventarios. Respecto de la jornada y el horario, afirmó que laboraba de lunes a sábado en horario de las 08:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes (con una hora para ingerir alimentos) y los días sábado de las 08:00 horas a las 12:00 horas. Asimismo, afirmó que su salario mensual ascendía a la suma de ¢490.000,00 y era cancelado en periodicidad quincenal. Sobre el despido acusó que fue injustificado, pese a que contaba con ocho meses de embarazo, situación que era conocida por su empleador. Manifestó que pese a que su patrono trató de cumplir con el trámite administrativo ante la D.ón Nacional e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la dejó indefensa, y por tal motivo no acepta el despido. Finalmente, señaló que al finalizar la relación laboral le fue cancelada la suma de ¢164.549,18 por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago: a) preaviso, cesantía y días de lactancia; b) diferencias salariales y del pago que incluye salarios pre y post parto; c) daños y perjuicios, incluido el daño moral; d) intereses y e) ambas costas. Por su parte, la demandada GERMAN TEC COSTA RICA S.A. a través de su apoderado especial judicial, contestó en tiempo y forma la acción incoada en su contra. Admitió la relación laboral, los puestos desempeñados, el horario, las fechas de inicio y terminación del contrato de trabajo y la suma cancelada por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Aclaró las funciones de la accionante y respecto de los salarios, pidió que se ordenara a la Caja Costarricense de Seguro Social certificarlos. Respecto del despido, indicó que en virtud del estado de embarazo de la actora, se cumplió con el debido proceso ante la D.ón Nacional e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo que en resolución de dicha dependencia de fecha 18 de enero de 2019, 10:30 horas, se autorizó al ente patronal a realizar el despido sin responsabilidad patronal, mismo que se materializó el 29/01/2019. Finalmente, que como la actora no se presentó al centro de trabajo a partir del 28/01/2019, se procedió con el envío de la carta de despido al Ministerio de Trabajo de Santa Cruz, conforme lo dispuesto en la legislación laboral. Opuso las excepciones de falta de derecho, pago total y falta de legitimación en sus dos vertientes. Solicitó que la demanda sea declarada sin lugar, acogiéndose las excepciones opuestas, y se condene a la actora al pago de las costas.

II.- El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante sentencia de primera instancia N° 2022000233 de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós resolvió:

"POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, artículos 495 y

siguientes del Código de Trabajo, se deniegan las excepciones de falta de legitimación en sus dos vertientes y pago total. Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por [Nombre 001] en contra de GERMAN TEC COSTA RICA S.A.. Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales y personales de esta acción, fijándose los honorarios de abogado en un 15% de la absolutoria, monto que asciende a ¢1.800.000,00 en virtud de la estimación dada por la parte actora a la demanda. Se advierte a las partes que esta sentencia puede ser recurrida, conforme lo dispone el numeral 586 del Código de Trabajo, al cual se remite. NOTIFÍQUESE. LIC. PATRICK RAMOS CHAVARRÍA. JUEZ. ERAMOSCH". (sic).

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, misma en la cual se denegó la demanda. Ello obliga a analizar con carácter prioritario si el recurso es admisible, esto según lo previsto por el ordinal 592 párrafo segundo del Código de Trabajo (Ley N° 9343). Para tal fin, se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer además, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo está debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la resolución recurrida es una resolución que pone fin al proceso. Dicha resolución sí tiene previsto recurso de apelación, ello al tenor de lo previsto por el ordinal 583 inciso 7 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que las partes fueron notificadas de la mencionada resolución en fecha 11 de agosto del 2022 vía correo electrónico, tal y como consta del expediente virtual. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día doce de agosto. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el dieciséis de agosto. El plazo vencía entonces el día dieciocho. Si la parte apela mediante escrito agregado el 18/08/2022, queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, tal y como se desprende también del expediente electrónico, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación, por lo que de seguido se entra a conocer el fondo de lo planteado.

IV.- AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el considerando III, la parte planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, agravios que por economía se transcriben de seguido:

"Quien suscribe R.G.ÁLEZ ZÚÑIGA, con facultades suficientes para este acto, en tiempo y forma interpongo recurso de Apelación en contra de la sentencia N°2022000233 de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, por los siguientes motivos

PREÁMBULO Mi clienta, [Nombre 001], mayor de edad, cédula de residencia número [Valor 001], estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, C. fue despedida estando en estado de gravidez, a partir de un procedimiento administrativo plagado de nulidades y que en lo que más gravamen genera, se separó de las normas sobre la apreciación de la prueba y así se generó una autorización a GERMAN TEC COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101- 016886, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma señora G.M.G.ález, para que procediera con un despido sobre la base de presuntos hechos que no existieron. En la fase preliminar de la audiencia, con la reserva de apelación, le fue denegado a mi representada el derecho de defensa al presentar testigos que no le fueron admitidos, a pesar de la gestión debidamente sustentada al efecto.

AGRAVIOS. Como se desprende de la PARTE CONSIDERATIVA, punto II de la sentencia, se tuvo como HECHOS PROBADOS, la existencia de una relación laboral por la cual mi representada fue remunerada con un salario inferior al que por ley y tipo de ocupación real debía devengar, y a pesar de ello, se indica en el elenco de HECHOS NO PROBADOS, que no se logró demostrar que existieran adeudos de sumas derivadas de la relación laboral.

El Juez incurre en la aplicación de un criterio contrario a las normas de la racionalidad pues incurre en contradicciones, ya que como lo reconoce que [Nombre 001] laboró para GERMAN TEC COSTA RICA S.A., desde el 08/03/2017 y hasta el 29/01/2019, para un total de un año, diez meses y veintiún días (hecho no controvertido como promotora (primeros tres meses) y asesora comercial (resto de la relación laboral) (hecho no controvertido, ver hecho tercero de la demanda, incorporada al expediente electrónico el 31/10/2019 08:29:47; contestación a ese hecho en documento incorporado el 02/12/2019 02:10:32). Como asesora comercial devengaba comisiones.

SEGUNDO. Se tuvo por acreditado D.ón Nacional de Inspección de Trabajo, Región C. mediante resolución de las 10:30 horas del 18/01/2019, en lo que interesa, dispuso: "POR TANTO Esta representación acoge en su totalidad la recomendación del Órgano de investigación autorizando el despido sin responsabilidad patronal de la trabajadora [Nombre 001] planteada por el señor Marín W.L. en representación de German Tec Costa Rica sociedad anónima" pero en el fondo de lo actuado al analizarse la carta de despido, la misma NO CORRESPONDE conforme lo obliga el artículo 35 del Código de Trabajo, a referirse a los hechos controvertidos y que generan el despido. Nótese que lo que se ventiló ante el Ministerio de Trabajo y...

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