Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 12-12-2022

Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente21-000030-1574-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

21-000030-1574-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

IMPORTADORA J A SAMO S.A

VOTO N° 190-2022

TRIBUNAL CIVIL Y LABORAL DE APELACIÓN DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Material Laboral), a las quince horas veintidós minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

ORDINARIO LABORAL que se tramita en el Juzgado Contravencional de Abangares, Guanacaste, (Materia Laboral), bajo el número 21-000030-1574-LA, interpuesto por [Nombre 001] mayor, cédula de identidad [Valor 002], contra IMPORTADORA J A SAMO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-690641 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Y.M.N. cédula de identidad 6-0271-0653. En representación de la parte actora, actúa el Defensor Social, licenciado E.V.C.és. Ha participado como abogado director de la parte accionada, el licenciado O.C.ía F..

Redacta la Jueza Pérez C..

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. a) Solicita el actor que en sentencia, se declare lo siguiente:

"1. Se condene a la demandada al pago de los extremos laborales de 17 días vacaciones de toda la relación laboral./ 2. Se condene a la demanda al pago del aguinaldo proporcional del año 2021./ 3. Se condene a los demandado s al pago del preaviso y la cesantía de toda la relación laboral./ 4. Se condene a la parte demandada al pago de todas las horas extras en jornada mixta, constantes y habituales de toda la relación laboral./ 5. Que se condene a la parte demandada al pago de los viáticos diarios en la suma de ¢7000, desde el 03 de agosto del año 2020 hasta el 08 de febrero del año 2021, en la suma de ¢939,610.00./ 6. Que se condene a la parte demandada al pago de los ¢10,000.00, que me rebajó de manera indebida en el salario de la semana que va del cuotas obrero patronal no reportada 01 al 6 de febrero del año 2021./7. Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses e indexación de los montos a conceder en este proceso./ 8. Se condene a los demandados al pago de ambas costas del presente proceso" (sic)

b) La parte demandada se opuso a la demanda interpuesta en su contra en los términos de su memorial incorporado al expediente electrónico el 24/08/2021 a las 16:30:45. Interpuso las excepciones de prescripción, transacción y falta de derecho -las dos primeras, fueron resueltas interlocutoriamente-.

La Jueza Contravencional de Abangares mediante sentencia N° 2022000022 dictada a las 09:42 horas del 08/06/2022, resolvió:

"Conforme a lo expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA LABORAL, interpuesta por [Nombre 001], contra IMPORTADORA JA SAMO S.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelarle al actor lo siguiente: a-¢ 626.539.03 por concepto de diferencias salariales de toda la relación laboral; b-¢1.063.580 por concepto de horas extra; c- ¢239.119.68 por concepto de horas extra. d- ¢78.039-43 por concepto de aguinaldo. e- ¢1.050.000 por concepto de viáticos. f-¢291.427.11 por concepto de cesantía. g- ¢448.349.4 por concepto de preaviso. para un total a pagar de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (¢3.147.054.65). De conformidad con el artículo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, sobre el anterior monto deberá la parte accionada cancelar intereses a partir de la finalización de la relación laboral, sea el 08 de febrero del 2021 y hasta su efectivo pago. De momento se liquidan los intereses al día de hoy 08 de junio del 2022 en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON OCHO CENTIMOS (¢129.931.08) De acuerdo al artículo 565 inciso 2) del Código de Trabajo, se condena a la parte accionada al pago de la indexación sobre la condenatoria principal -sea ¢3.147.054.65- actualizándola al valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Area Metropolitana iniciando un mes antes de la presentación de ésta demanda, o sea el 09 de JULIO de 2021 (la demanda se presentó el 09 de agosto de 2021) y el mes precedente de su efectivo pago. De momento con el fin de hacer la liquidación al día de hoy el sistema no presenta indexación razón por la cual se deja ese rubro para ser indexado y calculado en el momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, son ambas costas del proceso a cargo de la parte demandada. Se fijan las personales en un quince por ciento -20%- sobre el importe liquido total de la condenatoria. De momento la condena total suma ¢3.276.985.73 (principal, intereses) por lo que las costas personales ascienden a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON CATORCE CENTIMOS (¢655.397.14). Se toma en cuenta la cuantía de las pretensiones litigadas y la posición económica de las partes. Se le hace saber a la parte demandada, que una vez firme la presente sentencia, se le concede el plazo de TRES DÍAS hábiles para depositar las respectivas sumas de dinero -un total de ¢3.932.382.87 TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS en la cuenta automatizada que posee este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 21-000030-1574-LA-8, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se podrá ordenar embargo sobre sus bienes. Asimismo, se condena a IMPORTADORA J A SAMO SOCIEDAD ANONIMA a cancelar las cuota obrero patronales a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL): El artículo 567 del Código de Trabajo (ley 9343 Reforma al Código de Trabajo), establece lo siguiente: " Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CC SS) las cuotas obreropatronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso" . En el caso bajo análisis, se tuvo por demostrada la relación laboral, mas no adeudo de horas extra. En ese entendido deberá la accionada, pagarle a la Caja Costarricense del Seguro Social, las cuotas obreros patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social, a favor de la parte actora, dentro del período 05 de agosto del 2019 al 08 de febreo del 2021. De lo cual firme la sentencia, de oficio se ordenará la certificación de la sentencia para ser enviada a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que procedan con el proceso correspondiente en sede administrativa. Finalmente, conforme al artículo 586 del Código de Trabajo se informa a las partes que la presente sentencia puede ser recurrida en la forma y plazo que determina la normativa procesal. Se deberá exponer, en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte apoya su inconformidad. Lo anterior, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso" (sic).

II. Conoce este Tribunal de dicho fallo, en virtud del recurso de apelación que interpone la parte accionada.

III. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN: Se apela la sentencia de primera instancia, por lo que cabe preguntarse tres aspectos fundamentales: 1) si en el caso concreto el recurso es admisible, es decir, que la resolución que se ataca tenga prevista la apelación como remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer además, 2) si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley y finalmente, 3) si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, el artículo 539 inciso 3) del Código de Trabajo, permite el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos de menor cuantía. Siendo esa la resolución que se ataca, desde ese punto de vista no hay observación ni reparo alguno que hacer. Con relación al segundo punto, hay que tomar en consideración que la sentencia fue transmitida a todas las partes el 08/06/2022. Así las cosas, el plazo de tres días para apelar, inició el 10/06/2022 y culminó el 14/06/2022. Siendo que la parte actora apeló mediante escrito incorporado al expediente virtual el 14/06/2022 a las 15:10:51, queda claro de que lo planteó en forma oportuna. Por otra parte, tal y como se desprende del escrito de apelación, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación.

IV. AGRAVIOS: Por razones prácticas, se transcriben los agravios expuestos en el memorial incorporado el 14/06/2022 a las 15:10:51:

"Primero: El ordinal 470 del Código de Trabajo establece el régimen de las nulidades en esta materia, en lo que interesa cita: "Los titulares de los órganos jurisdiccionales velarán por el cumplimiento de esas disposiciones, de tal manera que no se produzca, en ningún momento denegación del acceso a la justicia o se afecte el derecho de defensa"

Segundo: Por su parte el ordinal 471 establece en los incisos 6), 8), 9), 10) lo siguiente:

"6) De las actuaciones o diligencias en las cuales se le ha impedido, sin justa causa, intervenir a la parte o a su abogado o abogada. 8) Respecto de las actuaciones realizadas en contra de normas prohibitivas. 9) Cuando de alguna manera se ha impedido el acceso a /ajusticia o al derecho de defensa, o se ha incurrido en la violación del debido proceso. 1O) En los demás casos expresamente previstos en la ley.

Tercero: El ordinal 472 establece los momentos procesales para alegar las nulidades, el párrafo cuarto dicta: "La nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsecos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan contra el respectivo pronunciamiento. Cuando no tengan ulterior recurso, la nulidad deberá pedirse dentro del tercer día, después de ...

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