Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente22-003887-1200-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\CISEGIN007.dpj

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EXPEDIENTE:

22-003887-1200-CJ - 1

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

DEMANDADO/A:

YOSELYN DALYNDE GAMBOA MONTERO

SENTENCIA Nº N° 2023000051

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (CIVIL).- A las once horas nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.-

Recurso de A.ón formulado contra resolución dictada a las 15:01 horas del 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur; dentro del proceso de Ejecución Hipotecaria establecido por Grupo Mutual Alajuela-La vivienda de Ahorro y Préstamo contra J.D.G.M., tramitado bajo expediente número 22-003887-1200-CJ. Figura como parte recurrente la accionante. Se integra este Tribunal para el conocimiento del asunto en esta segunda instancia con los Jueces A.J.árez G.érrez, A.S.T. y K.G.M.C..

R.J.J.árez G.érrez;

CONSIDERANDO

I) SÍNTESIS. a) Mediante resolución de las 15:01 horas del 10 de noviembre del año 2022, el Juzgado de Cobro de éste Circuito Judicial dispuso: "Se tiene por establecido el proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA en contra de Y.D.G.M., cédula 0115760074. OPOSICIÓN: P.á oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre R.ón Alterna de Conflictos y P.ón de la Paz Social. Con una base de la superior vencida más el monto del bono de vivienda, en la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO DE A Y A CITAS: 577-94764-01- 0001-001, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2012-375470-01-0005-001, SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 2014-126193-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos quince, derecho CERO CERO CERO para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS (25% de la base original). P.íquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de N.icaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de N.icaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al "Sistema de Gestión en Línea" (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de N.icaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. N.íquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DÍAS a S.A..Á..N.R.V., en su condición de beneficiario del gravamen de habitación familiar, BANCO NACIONAL HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA EN SU CONDICIÓN DE ACREEDOR, y al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en su calidad de interesado por existir menores de edad en este proceso, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la

notificación. N.íquesele a S.A..Á..N.R.V., por el o la NOTARIO PÚBLICO H.F.S., M.A.M.A., D.B.A., CÉSAR GERARDO KISS CASTRO en la siguiente dirección: SAN JOSÉ, PÉREZ ZELEDÓN, B.J.P.I. 200 METROS A LA IZQUIERDA DE LA PARADA DE BUS. N.íquese esta resolución a YOSELYN DALYNDE G.M. en su condición de demandada y representante del menor JEREMIAS JOSÉ G.M., por el o la notario público H.F.S., M.A.M.A., D.B.A., CÉSAR GERARDO KISS CASTRO en la siguiente dirección: SAN JOSÉ, PÉREZ ZELEDÓN, B.J.P.I. 200 METROS A LA IZQUIERDA DE LA PARADA DE BUS. N.íquesele a BANCO NACIONAL HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, por el o la NOTARIO PÚBLICO H.F.S., M.A.M.A., D.B.A., CÉSAR GERARDO KISS CASTRO en la siguiente dirección: BARRIO DENT, SAN PEDRO DE MONTES DE OCA; DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) 200 METROS OESTE Y 100 METROS NORTE. N.íquesele al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, por el o la NOTARIO PÚBLICO H.F.S., M.A.M.A., D.B.A., CÉSAR GERARDO KISS CASTRO en la siguiente dirección: SAN JOSÉ, PÉREZ ZELEDÓN, SAN ISIDRO DEL GENERAL, EN SUS OFICINAS CENTRALES." b) Contra este pronunciamiento, presenta recurso de apelación la parte actora en los términos del memorial presentado en fecha 14 de noviembre de 2022. Dicho recurso fue presentado en tiempo y forma, según la Legislación Procesal.-

II) SOBRE ADMISIBILIDAD DE RECURSO: En atención al recurso de A.ón formulado en forma subsidiaria al de revocatoria, ya atendido por el Juzgado de Primera Instancia mediante resolución de las 09:01 horas del 18 de noviembre de 2022; esta cámara de A.ón entra a conocer sobre admisibilidad del mismo. El auto impugnado resuelve varios aspectos, entre ellos, convoca y señala fecha para remate, el cual al tenor del artículo 67.3.26, si admite apelación, siempre y cuando se haya presentado dentro de los tres días posteriores a su notificación y con los formalismo de ley. En el caso bajo examen, se ha verificado el cumplimiento de ambos requerimientos, por lo que, se procede a conocer por el fondo el recurso formulado en cuanto a la resolución que señala a remate de la finca de la Provincia de San José, inscrita bajo folio real número 652715-000.

III) SOBRE EL RECURSO Y SUS AGRAVIOS: Ataca el representante de la Mutual accionante mediante recurso que se conoce, el auto que convoca a remate de la finca en ejecución, por una base que contempla el monto pactado por las partes en la hipoteca en ejecución más el monto correspondiente al bono de la vivienda. Quien recurre sustenta su recurso bajo los siguientes argumentos, los cuales se transcriben tal cual fueron expuesto: "PRIMERO: De una revisión integral de los autos, se desprende del documento inscrito y aportado junto al escrito inicial de demanda, bajo las citas: Tomo: 2014 Asiento: 332037, que la base pactada en caso de remate sería la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL COLONES, considerando que se trata de HIPOTECA EN PRIMER GRADO. SEGUNDO: Mediante resolución de las quince horas con uno minutos del diez de Noviembre del dos mil veintidós su Autoridad indicó que la base para el remate sería NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL COLONES. TERCERO: Que su Autoridad, cometió el gravísimo error, para llegar a la base de ¢9.665.000,00, sumar a la base pactada por las partes en la HIPOTECA DE PRIMER GRADO, ¢3.165.00,00, el bono con el BANHVI que se estableció en el contrato posterior inscrito bajo el Tomo 2015 Asiento 165752 correspondiente a un monto de ¢6.500.000,00. CUARTO: Visto lo anterior, se evidencia una clara falta de fundamentación en lo resuelto. Se limitó su Autoridad a fijar las bases del acto de remate, realizando cálculos contrarios a lo estipulado por la ley, contraviniendo con ello lo estipulado en el artículo 28.1 del Código Procesal Civil, en el cual se establece que las resoluciones judiciales deberán ser debidamente fundamentadas, claras, precisas y congruentes con lo solicitado y previsto por la ley. Al respecto el artículo 157.3 del Código Procesal Civil señala: Servirá como...

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