Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 13-01-2023

Fecha13 Enero 2023
Número de expediente15-000138-1288-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

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EXPEDIENTE:

15-000138-1288-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ABANICO S.A.

Voto N° N° 2023000009

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las once horas treinta y seis minutos del trece de enero de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL 15-000138-1288-LA, incoado por [Nombre 001], mayor, soltero, vaquero, nicaragüense cédula de residencia [Valor 001], vecino de Agua Zarcas de S.C., contra HIJOS DE J.V.H.S., cédula jurídica 3-101-129289, domiciliada en San Cayetano de Venecia de S.C. y EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-35514, domiciliada en Venecia de S.C., ambas sociedades representadas por J.V.H.B., mayor, casado, ganadero vecino de Venecia de S.C., cédula 201990776. Intervienen el Licenciado F.B.ños Montero, carné de abogado número 5608, como apoderado especial judicial de la parte actora, y la Licenciada P.M.T., carné 8727, como abogada directora de la parte accionada. -

RESULTANDO

I.- Con base en los hechos que expone y citas de derecho indicadas la parte actora solicita se condene la parte demandada a pagarle lo siguiente: P.; cesantía; diferencia de vacaciones de toda la relación laboral; diferencia de aguinaldo de toda la relación laboral; 21029 horas extras diurnas; 221 días de descanso semanal no disfrutados; los siguientes feriados de ley de pago obligatorio 15 de septiembre, 25 de diciembre de 2006. Por otra parte, pide los feriados que se indicarán de seguido y que van de 1997 a 2014 primero de enero, jueves y viernes santo, 11 de abril, 01 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre, así como el primero de enero de 2015; pide salario en especie por toda la relación laboral equivalente a un 50% del salario en moneda, pide que todos los rubros sean indexados. Pide que las prestaciones sean calculadas o cuantificadas sumando el salario que devengaba el trabajador más las horas extras, días de descanso no disfrutados, días feriados laborados y salario en especie. Solicita el reintegro de las sumas rebajadas del salario del actor por concepto de electricidad del inmueble donde laboraba dicho señor. Pide los intereses legales desde la fecha del despido hasta el efectivo pago de los derechos laborales reclamado. Solicita ambas costas del presente proceso. Solicita se remita una copia de esta sentencia a la caja costarricense del Seguro Social para los efectos correspondientes. -

II.- De la anterior demanda se confiere traslado y la parte demandada contesta en los términos del memorial incorporado al expediente electrónico el 25/06/2015 a las 02:13:16, mediante el cual el Lic. J.A.H.Q.ós apoderado especial judicial de la parte demandada EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA, opone las excepciones de falta derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. -

-Por su parte el Lic. J.A.H.Q.ós en su condición de apoderado especial judicial de HIJOS DE J.V.H.S.. contesta en forma negativa la presente demanda, según escrito incorporado al expediente electrónico el 25/06/2015 a las 02:13:17, opone las excepciones de falta derecho falta legitimación activa y pasiva y la de prescripción. -

III.- El Juez de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., mediante sentencia número 2022000289, de las las siete horas veintisiete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, adicionada por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, resolvió: "CONFESIÓN EN REBELDÍA: Se tienen por admitidas las preguntas de la 1 a la 10 del interrogatorio formulado por el licenciado F.B.ños Montero contra J.V.H.B., en calidad de representante de la demandada El Abanico S.A., quien no se hizo presente el día señalado para producir esa probanza, motivo por el cual se tiene por confeso en rebeldía de las siguientes preguntas: 1.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa y los demás demandados conforman un grupo de interés económico o llevan a cabo una actividad económica conexa que los involucra en una actividad ganadera que utilizan varias fincas, entre las que se encuentra la finca donde laboraba el actor [Nombre 001], ubicada en Altamira de S.C.? 2.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa recibió los servicios de F.H.G. desde el 07 de diciembre de 1996 hasta terminar la relación laboral el 18 de enero del 2015, misma relación que se dio en forma continua? 3.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa demandada, entre las cuales se encuentra la que usted representa ha usufructuado o explotado una finca ubicada en Altamira de S.C., que tiene una extensión aproximada a 300 manzanas de terreno? 4.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa mantiene ganado en esa finca que ha llegado a tener aproximadamente 400 cabezas de ganado de engorde, donde hay toros, aproximadamente unos 20 caballos y varias yeguas? 5.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa recibió los servicios de F.H.G. en diversas actividades en la finca indicada, tales como chiapas, podas, alimentar ganado con gallinaza y miel, marcar ganado, darle sal al ganado, vacunar al ganado, desparacitar, despuntar cachos, cuidar al ganado, mantenerlo dentro de la finca si se salía, darle mantenimiento a las cercas, mantenimiento general a la finca, rotar al ganado en diversos apartos, revisar y contar el ganado diariamente, inyectar el ganado si estaba picado de culebra, ensillar los caballos, reparar tuberías, sacar toros de monta, etc. 6.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa recibía los servicios de F.H.G. de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde, de lunes a viernes, los sábado de 6 de la mañana a 4 de la tarde y los domingos en el transcurso de la mañana que don F. revisaba y contaba todo el ganado de la finca y verificaba que no hubiera animales picados de serpientes? 7.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa que usted representa recibió los servicios de [Nombre 001], además de los días ordinarios de trabajo, trabajo los días feriados de ley que son los siguientes: 15 de setiembre, 25 setiembre del 1996, de los años 1997 hasta el 2014 los siguientes feriados que laboro: 01 de enero, jueves y viernes santo, 11 de abril, primero de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre, veinticinco de diciembre, así como el primero de enero del año 2015? 8.-Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa demandada daba además del salario del actor la leche de una vaca que podía ordeñar y ordeñaba del ganado de esa finca donde vivía el actor y esa leche era para el consumo del trabajador y su familia9.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que la empresa demandada daba al trabajador una casa de habitación, además con los servicios de agua y electricidad, estos beneficios los recibía gratuitamente por parte de su empresa? 10.- Para que diga que es cierto como en verdad lo es que el trabajador fue despedido sin existir causa justificada para ello?.-

De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Legitimación activa y pasiva y prescripción, opuestas por la parte demandada. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra HIJOS DE J.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA y EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes forman un grupo de interés económico. Se rechaza lo pretendido por la parte actora en cuanto al reconocimiento del salario en especie, por cuanto quedó acreditado que la casa donde vivía don F., así como la leche producto de ordeñar una vaca y el agua, le fueron otorgados de manera gratuita por parte de las sociedades demandadas y no eran un componente salarial. En cuanto al reintegro de las sumas rebajadas del salario del actor por concepto de electricidad, se rechaza lo peticionado, por cuanto quedo acreditado que el señor [Nombre 001], reciba el salario de forma integra y era él quien se encargaba de cancelar el recibo eléctrico y se condena a HIJOS DE J.V.H. SOCIEDAD ANÓNIMA y EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA a cancelar a favor de [Nombre 001] lo siguiente: a) Por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (¢18.939.582,40), b) Por concepto de FERIADOS LABORADOS y cancelados de manera sencilla: le corresponden a la parte actora la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢292.972,64), c) Por concepto de DÍAS DE DESCANSO, sean los 221 días de descanso pretendidos, la suma de de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS (¢3.597.641,80), d) Por concepto de la DIFERENCIA EXISTENTE EN EL MONTO PAGADO POR VACACIONES de toda la relación laboral la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢1.132.178,58). e) Por concepto de DIFERENCIA DEL MONTO PAGADO POR AGUINALDO de toda la relación laboral, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (¢1.902.516,40). f) Por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢2.755.398,44). g) Por concepto de PREAVISO la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (¢516.637,20). h) Por concepto de INDEMNIZACIÓN ART. 82 EN CALIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS (¢3.099.823,20). Para un total parcial de ¢32.239.750,66, suma a la que...

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