Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 23-05-2023

Fecha23 Mayo 2023
Número de expediente19-016792-1164-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN006.dpj



EXPEDIENTE:

19-016792-1164-CJ - 1

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

POM GESTORES PGM SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

V.E.S.H.

Resolución número 2023-000158

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL).- A las quince horas treinta y dos minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.-

PROCESO MONITORIO DINERARIO número 19-016792-1164-CJ establecido en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago por POM GESTORES PGM, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra V.E.S.H.. Participan como representantes de la parte actora los abogados H.J.Z.B. y D.S.C.; y M.S.S. como director de la demandada.

Redacta el J.F.G.V.;

CONSIDERANDO:

I..R.ón apelada. El demandado presenta recurso de apelación por inadmisión contra la resolución de las 10:04 horas del 20 de abril del 2022, que literalmente dice: "Visto el escrito presentado el 24 de febrero del año 2022 por la parte demandada se resuelve. De la anterior tasación de costas personales formulada, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS al actor." El apelante, alega que resolución tiene alzada, de conformidad con el artículo 67.3.2 del CPC, norma que establece que es apelable aquél auto que "Ponga fin al proceso por cualquier causa". Reprocha, el cobro de costas por cuanto su actuar dentro del proceso ha sido de buena fe.

II.- Sobre la normativa que rige el recurso de apelación por inadmisión.- El artículo 68.1 del Código Procesal Civil establece que procederá el recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación. El artículo 68.2, referente a los requisitos y procedimiento de la apelación por inadmisión, dispone que la gestión deberá realizarse dentro de tercero día ante el mismo tribunal que denegó el recurso y expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria. El artículo 68.3 ibídem, dispone que, la interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el tribunal disponga expresamente lo contrario. Si la apelación fuere improcedente, el superior confirmará el auto denegatorio. Si la declara procedente, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. Sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro de quinto día.

III.- Pronunciamiento. En materia recursiva priva el principio de taxatividad de los medios de impugnación, regulado por el artículo 65.1 del Código Procesal Civil, norma que ordena que las resoluciones judiciales sólo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Del estudio del expediente, se desprende que, el recurso de apelación por inadmisión formulado por la parte actora resulta absolutamente improcedente, por cuanto la resolución impugnada no un auto denegatoria de la alzada, ni tan siquiera la parte actora había formulado un recurso de apelación, y la resolución que impugna como denegatoria, es simplemente una resolución interlocutoria de curso de la liquidación de costas que formula la contraria y no le pone fin al proceso.- En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión.-

POR TANTO

Se rechaza la apelación por inadmisión formulada. NOTIFIQUESE.



UYCS5IP98FW61
F.G.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-016792-1164-CJ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR