Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 22-05-2023

Fecha22 Mayo 2023
Número de expediente21-002758-1164-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

21-002758-1164-CJ - 1

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

GRUPO NAPIER SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

A.N. DE LOS ÁNGELES SALAS DÍAZ

Resolución número 2023-000155

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL).- A las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.-

Dentro de PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚMERO 21-002758-1164-CJ, se resuelve la gestión de adición y aclaración presentado por la parte demandada, mediante escrito ingresado en el escritorio virtual en fecha del 15/05/2023, a las 09:57:06 horas, en contra del voto 2023-000126, dictado a las 15:26 horas del 11 de mayo del 2023.-

Redacta la jueza A.U., y;

CONSIDERANDO

I.- Indica la parte en la gestión:

"(...) HECHOS Indica este respetable Tribunal que al no contar con elementos suficientes para revocar o anular la resolución atacada este Tribunal debe de confirmar la decisión que fue tomada en primera instancia. Ante tal decisión, la cual en definitiva no puede ser compartida por esta representación, pues no queda claro a esta representación sobre la apreciación del Tribunal con respecto a que no observan ninguna vulneración a los derechos de mi representado. Falta claridad con respecto a las apreciaciones de este respetable Tribunal, es por ello que de la manera más respetuosa solicitamos que se aclare lo decidido por el mismo, pues si considera esta representación que en todo momento se ha violentado los derechos del demandado al dejarlo en indefensión al no acudir a sus peticiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Fundamento la presente solicitud de Aclaración y Adición conforme al artículo 58.3 del Código Procesal Civil

PETITORIA: Por lo tanto, solicito expresamente al señor juez se adicione a la resolución antes mencionada, el razonamiento de los motivos del rechazo de la resolución antes indicada. (...)". sic.-

II.- Revisado el escrito de adición y aclaración de la parte demandada, se verifica que el mismo se encuentra presentado en tiempo, dentro de los 3 días hábiles, siendo que el voto emitido por este Tribunal fue notificado a las partes el 12 de mayo del 2023 y el recurso fue presentado el día 15 de mayo del 2023 (artículo 58.3 del Código Procesal Civil).-

III.- Una vez analizada la gestión, este Tribunal denota que el voto indicado resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto que aprueba el remate y adjudica la finca a la parte actora (ver imagen 67).- Como puede desprenderse de una simple lectura practicada al voto referido, se puede notar que el recurso de apelación no ataca el auto como tal, y en razón de ello es que este Tribunal emitió su criterio, confirmándolo. No existen en la gestión de adición y aclaración elementos concretos que deban ser aclarados ni adicionados. Por ende, se cumplió con la función de resolver la alzada, resultando en un pronunciamiento claro en cuanto a la motivación y fundamentación de lo decidido. De ello que no se aprecia necesidad de clarificar o adicionar lo resuelto, en atención a la forma de realizar el voto de segunda instancia. Por esta razón, el Tribunal declara sin lugar la gestión planteada.

POR TANTO

De conformidad con lo considerado, se RECHAZA y se declara SIN LUGAR la gestión de adición y aclaración. NOTIFÍQUESE.-


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E.A.U. - JUEZ/A DECISOR/A


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J.B. SEGURA - JUEZ/A DECISOR/A


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JOSE MIGUEL GONZALEZ MOLINA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-002758-1164-CJ

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