Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expediente16-000548-0643-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL



EXPEDIENTE:

16-000548-0643-LA

PROCESO:

ORDINARIO LABORAL

ACTORA:

[Nombre 001]

DEMANDADOS:

J.Z.L.; Y OTROS

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO N° 2022000389

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las dieciséis horas y tres minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.

Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], mayor, soltera, desempleada, vecina de Barranca de P. y portadora de la cédula de identidad [Valor 001]; contra JIANYI ZHENG LI, mayor, estado civil desconocido, comerciante, vecino de San José y portador de la cédula de identidad 8-00820-696; GRUPO DE INVERSIONES TRIPLE ZING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-330807; MULTICLOCK MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-573841; FAMILIAR ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-573840; COMERCIAL ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-573839; TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-408483; MUNDO ILUMINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-719986; WILLY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-639323; GRUPPO ERICK DE CHEPE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-718279; J. INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-706361; ROYAL PLUS INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-706393; y COMPAÑÍA VALIATO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-345456. Figura como apoderado especial judicial de la actora el Lic. C.A.M.ínez C.; y como abogado director de los demandados, el Lic. G.S.A..

Redacta el juez G.C., y;

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES:

1) Mediante demanda presentada a estrados judiciales el 4 de octubre del 2016, la actora solicita se condene a los demandados al pago de los siguientes extremos:

"VACACIONES: La suma de 49.053.10 (cuarenta y nueve mil cincuenta y tres colones con diez céntimos)

AGUINALDO: La suma de 147.159.30 (ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta céntimos).

DESCANSO SEMANAL: La suma de 500.341.62 (quinientos mil trescientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos)

PREAVISO: La suma de 294.318.60 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos.)

CESANTÍA: La suma de 191.307.09 (ciento noventa y un mil trescientos siete colones con nueve céntimos)

FERIADOS: Le están debiendo los siguientes días feriados: Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre, todos del año 2015 y 1 de enero, todos del año 2016 para un gran total solo en Horas Extras, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS. HORAS EXTRAS: La suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS.

Esto da un gran total en deberle a mi Representada, la suma de: TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS.

De igual manera intereses presentes y futuros sobre dichas sumas, así como ambas costas de esta Acción." (sic).

Por su parte, el señor J.Z.L., en su condición de representante de Compañía Valiato Real S.A., contestó la presente acción mediante memorial presentado el 26 de abril del 2017. Al respecto, el Tribunal hace suyo lo resumido por el a-quo en el inciso a) del considerando V.- de la resolución recurrida, por ser fiel reflejo de los autos.

2) Mediante escrito también presentado el 26 de abril del 2017, el señor J.Z.L., en su condición personal y como representante de Grupo de Inversiones Triple Zing S.A., M.M.S., F.Z.S., Comercial Zheng S.A., refiere que la relación laboral fue únicamente entre la actora y Compañía Valiato Real S.A.

3) Mediante resolución de las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se tuvo por no contestada la demanda por parte de las demás sociedades coaccionadas.

4) El Juzgado de Trabajo de Puntarenas, mediante sentencia de primera instancia N° 2022000765, dictada a las veintidós horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, resolvió el presente asunto de la siguiente manera: "En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, se rechazan las excepciones falta de derecho, pago, defectuosa representación y la genérica de sine actione agit. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por [Nombre 001] contra JIAN YI ZHEN LI, GRUPO DE INVERSIONES TRIPLE ZING SOCIEDAD ANÓNIMA, MULTICLOC MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA, FAMILIAR ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMA, TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MUNDO ILUMINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, WILLY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO ERIC DE CHEPE SOCIEDAD ANÓNIMA, J. INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ROYAL PLUS INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COMPAÑÍA VALIATO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a la parte demandada a cancelar a la señora actora, de forma solidaria, los siguientes rubros: a) Por concepto de horas laboradas en jornada extraordinaria, el rubro de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢2.189.288,57). b) Por concepto de monto pendiente de liquidación, el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES (¢194.694,00). c) Por concepto de días feriados, el monto de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢161.215,69). Se rechaza el rubro de días de descanso. Se condena a cancelar a la parte demandada al pago de los respectivos intereses legales, contados a partir del momento en el que debieron cancelarse y hasta su debido pago, conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. El monto adeudado hasta la fecha, corresponde a OCHOCIENTOS UN MIL UN COLONES CON SETENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (¢801.001,77). I.ón: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos reconocidos, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, sea entre el 13 de julio de 2019, al 11 de mayo de 2021. Ahora bien, a pesar de que se realizó el cálculo en el Calculador del Poder Judicial, lo cierto es que por la fecha en la que se consultó, no se registra ningún rubro, sin embargo esto no limita el hecho de que en el futuro se realice la liquidación del monto. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose las personales, en un veinticinco por ciento (25%) del total de la condenatoria, la cual corresponde a OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES CON UN CÉNTIMO (¢836.550,01)." (sic).

II.- PROCEDENCIA DEL RECURSO: Conoce el Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Z.L., en su condición personal y como representante de las codemandadas Compañía Valiato Real S.A., Grupo de Inversiones Triple Zing S.A., M.M.S., F.Z.S., Comercial Zheng S.A. Así las cosas y luego de verificar la procedencia del mismo, por tratarse de un proceso de menor cuantía, se han revisado los procedimientos conforme lo dispone el artículo 592 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o que requiera orientar el curso normal del proceso.

III.- HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de los tenidos por demostrados y que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. Sin embargo, se modifica el primer hecho probado, de forma tal que se lea que se tiene por acreditado por no ser controvertido en cuanto a las sociedades por las que se tuvo por no contestada la demanda; y no desvirtuado en cuanto a las sociedades que sí contestaron, ante la falta de prueba de estas, que permitieran desacreditar lo alegado por la accionante, máxime si no comparecieron a la audiencia oral ordenada en autos.

IV.- AGRAVIOS: El señor Z.L., en la condición indicada en el considerando II.- de esta resolución, apela la sentencia dictada, solicitando su nulidad. En resumen, alega lo siguiente:

1) Indebida aplicación de la ley sustantiva en la valoración de la prueba y falta de fundamentación:

Señala que lo apelado muestra un desconocimiento de la situación planteada, tanto en términos del derecho laboral y de la seguridad social, así como un estudio superficial de los elementos probatorios aportados y una indebida aplicación del derecho sustantivo, la cual le genera indefensión ante una falta de fundamentación.

Indica la parte recurrente que, con relación a la teoría que posee la sentencia sobre el grupo de interés económico (pues para la juzgadora basta el hecho de que el señor Zheng Li sea representante de algunas de las empresas accionadas y agente residente, para así acreditarlo) el razonamiento dado es inválido porque no se indica por qué entre las empresas existe un vínculo y que juntas llevaran una actividad comercial uniforme y que producto de la labor desarrollada por la actora se beneficiaran económicamente. Advierte que no consta en el expediente que algunas de las demandadas, salvo Valiato Real S.A., tuvieran participación en la dinámica de la relación laboral, misma que nunca fue negada y cuyo patrón nunca se ocultó a los ojos de la empleada, quien siempre supo quién era su patrono y quién le pagaba su salario. Cita las planillas aportadas para tener por acreditado que ningunas de las accionadas (salvo Valiato Real S.A.) fungía como patrono ante la seguridad social; y señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR