Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 19-05-2023

Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente21-000173-0341-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*210001730341CI*

EXPEDIENTE:

21-000173-0341-CI - 4

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

R.E.A.S.

DEMANDADO/A:

O.H.ÁNDEZ SALAS

Resolución número 2023-000153

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL).- A las trece horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.-

Proceso de E.ón de Sentencia establecido por R....E.A.S. portadora de la cédula de identidad número tres - cero tres uno siete - cero seis cinco seis (3-0317-0656), contra O.H..Á..N. SALAS portadora de la cédula de identidad número tres - cero tres uno siete - cero seis cinco seis (3-0317- 0656). Además interviene el Licenciado K.A.B.M.a y el L..R.S.S. como abogados directores de la parte actora y el Licenciado A....H.ández P. como abogado del accionado.-

Redacta la J.B.S.; y,

Considerando

I.- Mediante sentencia número 2022000133, de las trece horas con veinte minutos del trece de Setiembre del dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Civil, Trabajo y A. de Turrialba, dentro del proceso de ejecución de sentencia establecido por R.E.A.S. en contra de O.H.ández S., se resolvió:

POR TANTO: En razón de las anteriores consideraciones, se rechaza la falta de derecho alegada por el accionada, se declara CON LUGAR la demanda de E.ón de Sentencia, planteada por el accionante el señor R.A.A.S. contra el señor O.H.ÁNDEZ SALAS, SE CONDENA al demandado a pagar al actor la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES (¢620.244,00) por CONCEPTO DE DAÑOS. Conforme también ordena el numeral 73.1 del Código Procesal Civil, al demandado al ser vencido en el presente proceso, se le condena a que cancele a la actora, las costas personales y las costas procesale fijando en la suma de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON QUINCE CENTIMOS (¢116.856.15).- Comuníquese.-. (Sic)

II.- Contra lo resuelto, recurre la parte demandada O.H.ández S., mediante escrito incorporado al expediente electrónico del Juzgado de origen, en fecha 22 de septiembre del 2022 a las 22:02:54 horas, interponiendo recurso de apelación.

Reclama en síntesis una errónea valoración de la prueba, incongruencia, falta de objetividad y fundamentación. Sus agravios son los siguientes:

1 Como demostrare con los argumentos que narraré posterior, el A quo, se equivocó a la hora de dictar la sentencia acá impugnada y se me atribuye una responsabilidad no demostrada en el presente proceso.

2 Desde antes, hoy se indicó al juzgador que en relación a la sentencia que se pretende aplicar no, existe relación entre la sentencia que se ejecuta y el suscrito O.H. el cual nunca fue notificado del proceso de tránsito, ni tampoco condujo el vehículo que se observa vinculan en el proceso, por tal motivo hay una indebida valoración de la prueba y no existe nexo de causalidad.

3 ahora bien, en cuanto a los montos pretendidos, no hay prueba dentro del presente expediente, que determine que los daños que se pretenden cobrar son susceptibles y proporcionales con la supuesta colisión, que repito nunca se dio porque yo, nunca condujo el vehículo que se indica en la sentencia, nótese que el demandante siempre habla de Buseta y la placa de la cual narra la sentencia es de un automóvil.

4 cómo puede el juzgador, venir a acreditar una suma adeudada por daños, si no existe dentro del expediente un peritaje, y no se puede determinar un nexo de causalidad, entre la colisión y los daños preparados, es decir no se puede estimar porque se encuentra ayuno de prueba el expediente, hoy y por ende no se puede terminar, si los daños que cobra la parte demandante son idénticos a los que presuntamente sufrió el hoy día del accidente, hola nótese que presenta facturas del 23 de hola noviembre del año dos mil veinte y posterior casi 1 año después presenta otras facturas, cuál mientras que la coalición que dice sufrió, fue el 05 hola d noviembre del 2022, hoy a la luz de la sana crítica y la experiencia y más en materia civil, debe llegarse a conclusiones, que sean inequívocas y precisas, hoy debe de mostrarse con plenitud de convicción, qué es lo que se pretende cobrar en este caso como un daño, es plenamente relacionado con los hechos que se le implica, en este caso se pretende aplicar la ejecución de una sentencia sobre un proceso que nunca se me notificó a mí, hoy en el juzgado de tránsito; hora del proceso de tránsito sobre dicho vehículo, es hasta que este expediente que se conoce; hola ahora bien en cuanto a la relación directa que tiene que demostrarse entre el despliego hoy de acciones que provocaron el supuesto daño y la lesividad ocasionada, no se demuestra dentro del expediente, que los daños cobrados son producto de la colisión, vuelvo y repito se echa de menos la prueba contundente que sería el peritaje, hoy nunca se pregunta el juzgador si la parte demandante pretende cobrar daños sufridos antes o después de la colisión, cuentas facturas que presenta son simples y carentes de información y en una de ellas, hoy de mucho tiempo después de que sufrió la colisión.

5 Las resoluciones del juzgador en cualquier materia, según la sala constitucional, deben ser claras, precisas y concisas y sobre todo objetivas, basadas en pruebas que no permitan reputar hoy la decisión del juez, en tal sentido, no te sé que la colisión del vehículo que repito no conducía el suscrito se dio en fecha 05 de hola octubre del años 2021, hoy es decir 11 meses posterior a la colisión, vuelvo y repito, no existe dentro del expediente un peritaje que permita establecer que los daños que se pretenden cobrar tengan relación directa con la colisión, por ende, es prueba insuficiente hoy las facturas que pretenden utilizar en el proceso, puede observarse que se presentan 2 facturas, la primera factura con fecha 23 hoy de noviembre del 2021, hoy donde se compran 2 piezas de un vehículo, pero la factura no describe a qué tipo de vehículo pertenecen dichas piezas, y por un monto inferior al que se pretende cobrar, la otra factura la presentan con fecha16 hola d octubre del2021, es decir 11 meses posterior a la colisión, en esta segunda se indica que es producto de una reparación pero no se indica qué tipo de vehículo se trata, como tampoco se tiene el peritaje, hola qué como indiqué anteriormente es necesario para correlacionar, la colisión con los daños cobrados y supuestamente ocasionados por el suscrito, reitero, hoy yo no conducía el vehículo con el cual se me relaciona y ni siquiera conozco a la señora dueña de dicho vehículo, hoy más aún, ni siquiera existen fotografías del vehículo al cual se le ocasionó el supuesto daño, entonces basado en qué pretende el señor juez responsabilizarme de dichos daños solamente en 2 simples facturas que no son claras y que por sí solas no demuestran la responsabilidad, lo que se demuestra con las facturas es que se compraron 2 piezas de un vehículo y que supuestamente se reparó un vehículo, pero no demuestran las facturas por sí solas, qué es las piezas sean del vehículo BQN731, hoh bien hoy tampoco demuestra hoy el ligamen directo de la colisión con los daños reparados, esta es algo que solamente se puede haber demostrado con un peritaje ordenado por el juzgador, peritaje que se echa de menos en el expediente y que el demandante no se preocupó por traer el proceso.

6 hoy en síntesis considera en su escrito que existe una indebida valoración de la prueba, hoy existen congruencia en la sentencia, la sentencia es carente de objetividad, la sentencia, no es clara, no es precisa hoy y no es concisa, pues el juzgador no explica con claridad cómo llegó a determinar que efectivamente los daños aquí cobrados, indudablemente son producto y tienen relación directa con la colisión, no analiza el juez, hola cómo es que pretende hoy cobrar daños, con facturas elaboradas, hoy casi 11 meses posterior a la colisión, no analiza el señor juez, sí esos daños que se cobran con facturas emitidas 11 meses después de la colisión, pudieron ser objeto de otra colisión y esto simplemente, no se puede determinar porque no hay en el expediente un peritaje que determine si los daños que presuntamente se repararon en el vehículo, son directos y tienen nexo causal con la colisión y aún más ni siquiera se dice en las facturas, hoy sí el vehículo reparado es el mismo objeto de ser indemnizado por daños o es otro vehículo.

7 La ejecución de sentencia, no es solo presentar facturas, hoy si no demostrar que las facturas que se pretenden cobrar, tienen relación directa con el hecho que dio pie a la obligación y más en este caso que es una sentencia en abstracto la que se pretende ejecutar. Por ejemplo yo no puedo cobrar un daño físico, hoy sin un dictamen médico legal qué acredite la deuda, no puede cobrar los daños de una vivienda, sin un peritaje que me indique cuál es el valor de la casa antes de un hecho catastrófico que causa daño a la vivienda y por ende en el caso de marras, hoy no puedo cobrar daños de un vehículo, sin facturas certeras y sin peritaje que dé fe indudable, que los daños cobrados sean y tengan relación directa con el hecho generador del conflicto, que en este caso la colisión.

8 así las cosas, solicito se me absuelva a toda pena y responsabilidad y se condene a la parte demandante al pago de las costas hoy procesales y personales del presente proceso (Sic)

III.- De conformidad con el artículo 65.5 del Código Procesal Civil, se procederá a conocer los agravios en la forma que fueron planteados, sin extender el análisis a otros puntos que pudieran ser relevantes en situaciones como la presente, pero que no se objetaron en la apelación.

IV.- Sobre los hechos probados. Por las razones que de seguido se desarrollarán, se mantienen los hechos tenidos por demostrados en la sentencia de análisis al encontrarse ajustados a los autos.

V.- Analizando que ha sido el fallo venido en alzada en relación de los agravios expuestos y todo lo acontecido en el proceso,...

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