Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente12-000525-0643-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA)



EXPEDIENTE:

12-000525-0643-LA

PROCESO:

ORDINARIO LABORAL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA)

ACTOR:

[Nombre 001]

DEMANDADA:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO N° 2022000368

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], mayor, casado, licenciado en administración, vecino de P. y portador de la cédula de identidad 6-0118-0909; contra la CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por E.V.F.R.. Figura como apoderado especial judicial del actor el Lic. C.B.B.ños.

Redacta el juez G.C., y;

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES:

1) Mediante memorial presentado el 29 de octubre del 2021, el actor presenta liquidación de sentencia, en la suma de ¢319.934.634,13 por concepto de principal y en la suma de ¢63.986.926,82 por concepto de costas personales.

2) Conferida la audiencia de ley, la representante de la institución demandada se apersonó en los términos del escrito ingresado el 3 de noviembre del 2021, rechazando la liquidación puesta a su conocimiento.

3) El Juzgado de Trabajo de P., mediante sentencia N° 2022000769, de las dieciocho horas y treinta y un minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, resolvió la presente ejecución de la siguiente manera: "De conformidad con lo antes expuesto y citas legales indicadas SE DECLARA CON LUGAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por [Nombre 001], CONTRA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Deberá la demandada cancelar al actor por Salarios Caídos la suma de noventa y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con noventa céntimos (¢99.574.650.90); por vacaciones la suma de ocho millones seiscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (¢8.676.545.35); por aguinaldo la suma de once millones sesenta y nueve mil sesenta y seis colones con doce céntimos (¢11.069.066.12); por salario escolar la suma de diez millones nueve mil ciento sesenta y nueve colones con tres céntimos (¢10.009.169.03); por preaviso la suma de un millón novecientos diecisiete mil veintiocho colones con setenta céntimos (¢1.917.028.70); por cesantía la suma de ocho millones ciento veintitrés mil novecientos veintiocho colones con ocho céntimos (¢8.123.928.08). Para un total de ciento cuarenta y un millones ochocientos diecisiete mil ciento setenta y cinco colones con dos céntimos. (¢141.817.175.02). En cuanto a la liquidación de intereses: Salarios Caídos, la suma de ¢102.021.438 por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢21.672.428.02.- Vacaciones: La suma ¢8.676.545.35, por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢1.843.159.58.- Aguinaldo: La suma ¢11.069.066.12 por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢2.351.403.20.- Salario escolar: la suma ¢10.009.169.03 por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢2.126.249.00.- Preaviso: la suma de ¢1.917.028.70 por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢407.234.69.- Cesantía: la suma de ¢8.123.928.08 por el período comprendido del 14 de noviembre del 2017 al 22 de junio del 2022, un día después que se acogió a la pensión y hasta la fecha de esta ejecución, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, se procede a aprobar este rubro en la suma de ¢1.725.767.10.- De conformidad con la sentencia de primera Instancia las cosas se fijaron en un 20%, sea la suma de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos (¢34.388.683.31), pero se le cancela suma de ¢1.489.357.43, dando como resultado el monto de treinta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢32.899.325.88).- De conformidad con el artículo 563 del Código de Trabajo, se declara esta ejecución, sin especial condenatoria en costas.- "(sic).

4) Conoce el Tribunal acerca del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en memorial de fecha 30 de junio del 2022, solicitando la nulidad o revocatoria de lo resuelto por el a-quo.

II.- NORMATIVA APLICABLE: En primer lugar y luego de revisado el expediente, es necesario, NUEVAMENTE, recordarle al juzgado de primera instancia y a las partes que al presente proceso le son aplicables las normas de la legislación anterior a la Reforma Procesal Laboral -ley N° 9343-. Lo anterior por cuanto no solo fue advertido por este Tribunal mediante voto N° 075-L-2020 de las diez horas y once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, sino también por la Sala Segunda en el voto N° 2020-001761 de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, siendo ignoradas tales observaciones.

III.- HECHOS PROBADOS: Por la forma como se resolverá el presente asunto, no se hará alusión a ninguno de los tenidos por demostrados.

IV.- AGRAVIOS DEL RECURRENTE: Mediante escrito ingresado el 30 de junio del 2022, el actor apela la sentencia dictada por el a-quo. En resumen, alega los siguientes reproches:

"PRIMER PUNTO DE INCONFORMIDAD.

Absoluta ignorancia de las reglas de la experiencia, de la lógica y de la racionalidad y de la legalidad. V.ón flagrante del principio de legalidad.

El salario de un funcionario público tiene diferencia con el de un trabajador del sector privado.

¿Por qué digo esto?

Porque a la fecha del despido, mi salario contenía las siguientes aspectos o variables, y es obligatorio reconstruir mi salario, proyectándolo al futuro, hasta la fecha en que se ordenó mi reinstalación, estos son: salario base, antigüedad, anualidad, disponibilidad de jefatura, dedicación exclusiva pro bachiller, salario escolar, carrera profesional.

Estas variables, no son antojadizas. Aportamos un documento extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 14 de diciembre del 2012, marcado como número 1, en donde el resaltado no es del original. Informe número DFOE-soc-if-11-2012. Dicho documento deviene del área de servicios sociales de la División de F.ón O. y Evaluativa, y es un informe sobre pluses salariales en la institución. Dice: concepto salario base, antigüedad, cargo bachiller, disposición por jefatura, carrera profesional.

R.J., si la Señora J., no tenía conocimiento sobre este tema, debió haberle ordenado al patrono que aportara los rubros o conceptos que formaban parte del salario del actor o podría haber ordenado a la institución demandada aportar toda la proyección salarial, u ordenar que un perito que estableciera los salarios caídos de acuerdo a la composición salarial.

Señores Jueces, hay un principio de gran importancia en el derecho, principio Iurit Novit Curia que obliga que los juzgadores son conocedores del derecho y como tal están obligados a aplicar la normativa vigente para dar solución a los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, lo anterior implica la obligación que tenía doña G.P.C., de saber que se trata de un funcionario público, que los funcionarios públicos se rigen por normativas especiales, que no se aplican a casos entre patronos y trabajadores del sector privado, es decir, el J. está sometido al principios de Legalidad, a la Ley de Administración Pública, a la Constitución Política, a la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social y sus Reglamentos, acuerdos de Junta Directiva, Convenciones, y la Normativa de Relaciones Laborales entre la Caja Costarricense del Seguro Social y sus trabajadores y hasta lineamientos de la Contraloría General de la República.

La resolución que se recurre, tiene tantos errores y defectos que merecer ser revisado exhaustivamente.

R.J.: Tengo plenamente sabido que, los abogados no recibimos instrucción para ser contadores, ni especialistas en finanzas, pero, cuando a un J. le someten a conocimiento algo que no es su especialidad, la Ley prevé los medios para auxiliarse. En ese sentido considero que, si la J., no gozaba de conocimientos, lo primero que tenía que haber hecho, era ordenarle a la Caja Costarricense del Seguro Social, ordenarle, no pedirle, que indicara como se componía el salario del señor [Nombre 001] y ordenarle a la demandada que reconstruyeran el salario del actor, mes a mes y semestre a semestre hasta la fecha de la Ejecución, luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR