Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de expediente21-000963-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TVMAM009.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000963-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

JOSÉ F.M....B.

DEMANDADO/A:

J W INVESTIGACIONES SOCIEDAD ANONIMA

N° 2023000006

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las quince horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL seguido por JOSÉ F.M.B., mayor, casado pero separado de hecho, desempleado, con fecha de nacimiento 17/07/1964, con cédula 800830660 , vecino de CARTAGO, contra J W INVESTIGACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, de cédula jurídica número 3- 101- 160706, de domicilio social CARTAGO, representante legal son A.B. CERDAS CÉDULA DE IDENTIDAD: 5-0186-0723. Como abogado de la parte actora Licenciado. B.C.R. y de la parte demandada el Licenciado José A..B...S..

Redacta la J.M.S. Álvarez; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES: a.-Demanda. La parte actora presenta formal demanda ordinaria laboral contra la sociedad demandada. En los hechos se expuso que laboró para el demandado del 23-02-2016 al 01-04-2021 como oficial de seguridad activa sin arma letal en diferentes puestos. Refiere su horario normal de trabajo era de seis días laborados y uno de descanso, de miércoles a lunes una semana de 06:00 a.m. a 2:00 pm, la siguiente semana de 02:00 p.m. a 10:00 pm y la siguiente de 10:00 p.m. a 6:00 am en jornada continua, destacado como guarda de seguridad activo, firmando bitácoras, que laboraba horas extra de manera habitual, sin embargo no fueron reconocidas económicamente por su patrono. Acota que estuvo destacado en PETROGAS CARTAGO del 23/02/2016 al 19/09/2016 y del 03/06/18 hasta la finalización de la relación laboral. También en Aviación Civil del 20/09/2016 al 01/04/2018, también en la Clínica Marcial Fallas en Desamparados del 02/04/2018 al 02/06/2018. Asegura que en los últimos meses devengó un salario de ¢343.390, pagadero mediante depósito bancario en el Banco Nacional. Que su patrono nunca le reportó dicho salario de manera completa ante la CCSS. Indica que en data 01-04-2021, cesa la relación laboral por disposición de su patrono, por medio de un despido sin responsabilidad patronal, por la supuesta causal de incumplimiento grave, por supuestamente no cumplir con los requisitos de renovación de carné de oficial de seguridad y de portación de armas. Aclara que fue contratado como operador de radio, dado que cuando fue contratado como trabajador y estaba cumpliendo una condena, y se le brindó beneficio carcelario pero tenía impedimento de portar armas, no obstante el patrono nunca le dio la oportunidad de ser radio operador, solamente fue guarda de seguridad activo sin arma en los puestos que anteriormente indicó. Existía una imposibilidad legal de sacar dichos documentos como se desprende del expediente y documentación que aporto y eso era conocido por su patrono, por eso solicito al Juzgado Penal le aclarara si con ocasión al delito bajo el cual se fundamentaba su condena también era necesario dicho impedimento, que solicitó dichos permisos no obstante, se le exigió llevar la hoja de delincuencia limpia y eso era imposible de cumplir. Pero esta situación de imposibilidad la tenía clara su patrono, por lo que la causal alegada es imposible de configurar, pues desde la contratación el patrono sabía la situación de condena, que estaba privado de libertad y que por ende no iba a poder sacar el permiso de portación. El patrono incumplió su promesa de trabajo como operador de radio y ello generó su situación de no poder obtener el permiso que él le requería de oficial de seguridad. Al momento de la finalización de la relación laboral no se le canceló ninguna suma de dinero por concepto de prestaciones laborales como aguinaldo, vacaciones, horas extra, cesantía, preaviso. Advierte que las únicas vacaciones que disfrutó fueron del 20 de noviembre de 2019 al 3 de diciembre de 201. (Ver demanda y documentos incorporados expediente en formato PDF ordenado en forma cronológica). En la pretensión se indica: "1. Se declare la nulidad del acto de despido por no haberse comprobado la causal invocada por la parte demandada. 2. Se declare que fui objeto de un despido injustificado. 3. Se le condene al pago de los salarios caídos a título de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo por ser un despido injustificado. 4. Al pago de las vacaciones correspondientes a toda la relación laboral. 5. Al pago del auxilio de cesantía que en derecho me corresponda. 6. Al pago del preaviso correspondiente. 7. Al pago del aguinaldo proporcional 8. Solicito que los anteriores rubros sean calculados tomando en cuenta las horas extra de carácter habitual y permanente que el actor laboró y que nunca me las cancelaron. 9. Al pago de las horas extra comunes y habituales de toda la relación laboral. 10. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. 11. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 12. Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas habituales y permanentes durante toda relación laboral junto con las diferencias salariales. 13. Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas habituales y permanentes durante toda relación laboral, junto con las diferencias salariales. 14. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública."

b.- Contestación.La sociedad demandada contesta en el plazo otorgado para el efecto. Algunos de los hechos los niega y otros los tiene como relativamente ciertos. En la pretensión ha indicado que las causas del despido sin responsabilidad patronal son justificadas, que se brinde solo los derechos ciertos, se rechace el pago de horas extras ya que siempre fueron pagadas. (Ver contestación incorporada al registro digital del expediente en formato PDF ordenado en forma cronológica).

c.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago mediante la sentencia número N° 2022001134 de las ocho horas treinta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintidós, dictada por la J.M.A.A., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral establecida por JOSÉ F.M.B., contra J W INVESTIGACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes extremos:vacaciones proporcionales por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS y aguinaldo proporcional por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y DOS COLONES (¢372.853.72). Se rechazan las siguientes pretensiones: Se rechazan las siguientes pretensiones: Se declare la nulidad del acto de despido por no haberse comprobado la causal invocada por la parte demandada. Se declare que fui objeto de un despido injustificado. Se le condene al pago de los salarios caídos a título de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo por ser un despido injustificado. El pago del auxilio de cesantía que en derecho me corresponda. Al pago del preaviso correspondiente. Solicito que los anteriores rubros sean calculados tomando en cuenta las horas extra de carácter habitual y permanente que el suscrito laboró y que nunca me las cancelaron. 9. Al pago de las horas extra comunes y habituales de toda la relación laboral. 12. Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas habituales y permanentes durante toda relación laboral junto con las diferencias salariales. 13. Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas habituales y permanentes durante toda relación laboral, junto con las diferencias salariales. Se acoge, existe una obligación dineraria pendiente de pago, por lo que rigen los intereses sobre las sumas de las prestaciones laborales a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra en esa forma hasta que se haga efectivo el pago, conforme lo dispone el ordinal 565 el cual establece "Toda sentencia de condena a pagar una obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente: 1.-La obligación de cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra en esa forma. Si la condena lo fuera a título de daños y perjuicios, el devengo de intereses se iniciará desde la firmeza de la sentencia." Entonces, se condena al demandado a pagar intereses sobre el adeudo a partir de la exigibilidad del crédito. Los cálculos correspondientes quedan para la etapa de ejecución. Asimismo, de acuerdo con el numeral 497 del Código de Comercio, el cual establece "(...) Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa...

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