Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de expediente22-000005-1579-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

22-000005-1579-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EULEN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Voto N° 196-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.-

Proceso ORDINARIO LABORAL interpuesto por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] contra GRUPO EULEN DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-229409. Interviene en este proceso como abogada de asistencia social en representación de la parte actora, la L.a J.L.M. y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el L.o L.M.S..

Redacta la Jueza Cortés G.ía; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. A) Demanda. Conforme a los hechos y argumentos que expone en su escrito de demanda, solicita la parte actora que en sentencia se declare que:

"PRETENSIONES. Principal: S. esta demanda sea declarada con lugar en todos sus extremos y se condene con ello a la parte demandada a pagarme los siguientes extremos: Diferencia Salariales - de toda la relación.- - 2 días de Vacaciones pendientes.- - A. proporcional al último período laborado, y el que se genere producto de las diferencias salariales. - Preaviso - Cesantía.- Accesoria: Se condene a la demandada al pago de los interese e indexación sobre los montos adeudados a partir del momento que se hace exigible la obligación de pagar, sea desde la fecha del despido. Así como al pago de costas personales y procesales que se generen.- S. desde ya que los mismos sean cuantificados en sentencia y no se posterguen para etapa de ejecución, esto con el fin que no existan retrasos a la hora de girar dineros al trabajador.-" (sic).

B) Contestación. La parte accionada GRUPO EULEN DE COSTA RICA S.A., se tuvo por notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial del San José, en fecha 09 de marzo de 2022, quien contestó la demanda en los términos del memorial presentado en fecha 22 de marzo de 2022, interponiendo las excepciones de falta de derecho y pago.

C) Sentencia Apelada. El Juzgado Contravencional de Jicaral, Guanacaste, mediante sentencia número 2022000019 de las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la juzgadora T.B.R., en lo conducente, resolvió: "POR TANTO. Vistos los alegatos expuestos anteriormente, así como la normativa mencionada y jurisprudencia de cita, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge parcialmente la de pago, según se expuso y que fueron opuestas por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra GRUPO EULEN DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-229409 representada por Mauricio Díaz R.íguez y A.V.B. y se condena al segundo al pago de los siguientes extremos labores a favor del primero: Por concepto de diferencias salariales: ¢2.150,42; por vacaciones: ¢61.524; por aguinaldo ¢22.840,91; por preaviso: ¢222.000,06 y por cesantía: ¢1.640.640, para un total de ¢1.885.480,97. Asimismo, se condena a la demandada, al pago de los intereses legales sobre el monto total condenado, el cual se calculará conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, según lo dispuesto en los artículos 565 inciso 1) del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, desde la fecha del cese de la relación laboral sea el 3/2/2022 y hasta su efectivo pago, los cuales de forma parcial se liquidan hasta el día de dictado de la sentencia y corresponden a la suma de ¢22.826,72. Además, por imperativo legal, las sumas condenadas deberán actualizarse a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor del área metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda sea el 22 enero de 2022 y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago (artículo 565 inciso 2) del Código de Trabajo), siendo que de forma parcial de igual manera se liquidan hasta el día de hoy, correspondiendo a la suma de ¢67.756,27. Son ambas costas a cargo de la parte perdidosa, fijándose los honorarios de abogacía en el veinte por ciento (20%) del total de la condena, monto que asciende a la suma de ¢377.096,19, sin perjuicio de las liquidaciones por concepto de intereses e indexación que la parte actora gestione oportunamente. Habiendo sido representada la parte actora por el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, gírense los honorarios de abogado conforme lo establece el numeral 454 del Código de Trabajo. Firme esta sentencia, el monto condenado deberá ser depositado en la cuenta automatizada de este despacho número 22-000005-1579-0 del Banco de Costa Rica a nombre del actor, bajo apercibimiento de decretar embargos a solicitud de la parte interesada. Se advierte a las partes que esta sentencia puede ser recurrida, conforme lo dispone el numeral 586 del Código de Trabajo, al cual se remite. N.íquese. T.B.ños R.íguez. Jueza.". (sic)

La parte actora se refirió sobre el recurso de apelación presentado por la parte accionada por medio del escrito presentado al expediente electrónico en 13 de junio de 2022 y por su parte el accionado reiteró sus alegatos de apelación por medio del escrito presentado en fecha 16 de junio de 2022. Además, la parte accionada se refirió sobre lo indicado por la parte accionante ante el recurso de apelación planteado por medio del memorial presentado ante esta autoridad de segunda instancia en fecha 29 de junio de 2022.

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 586 in fine, 590, 591 y 592 del Código de Trabajo, se constata la procedencia formal del recurso, al tratarse de la sentencia de primera instancia dentro de proceso ordinario. Además, se determina que se planteó dentro del plazo legal, siendo que la última de las partes quedó notificada el 01 de junio de 2022 y el recurso fue interpuesto por la parte demandada en fecha 06 de junio de 2022. De igual forma, este cumple con la indicación de las razones de hecho y de derecho por las cuales pretende la revocatoria del fallo impugnado.

III.- COMPETENCIA FUNCIONAL: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 590 del Código de Trabajo, la competencia funcional del Tribunal se limita a conocer y resolver los motivos del recurso.

IV. AGRAVIOS: La parte demandada en su escrito de apelación incorporado en fecha 06 de junio de 2022, expone como motivos de inconformidad, en los términos indicados en dicho memorial, solicitándose:

...A) Se tenga por presentado en tiempo, forma y derecho el RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2022000019 DADA A LAS OCHO HORAS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS B) Proceda el despacho a elevar el expediente para efectos de la revisión y análisis de los argumentos indicados en condición de apelación, a fin de que este corrija el actuar de este despacho de primera instancia y declare nula la sentencia indicada pudiendo declararla sin lugar o devolviendo el expediente a la Primera Instancia para nuevo fallo, según proceda.- TÉNGASE POR INTERPUESTO EL RECURSO EN TIEMPO, FORMA Y DERECHO..." (sic).

V. HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se aprueban los hechos probados contenidos en la sentencia que se apela. De igual forma, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.

VI. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Por su orden, se expondrán y resolverán los agravios formulados, siendo que como se indicó, este Tribunal tiene limitada su competencia a los agravios que formule la parte recurrente. La parte accionada alega un total de dos agravios. La parte accionada en el inicio de su escrito de apelación realiza una síntesis de los agravios que desarrolla de forma posterior.

A) AGRAVIO PRIMERO: S.e causal de despido: La parte impugnante, indicó como agravio primero, que se calificó la causa de despido sin responsabilidad patronal de manera errónea por cuanto se sostiene tenía relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, por ausencias injustificadas en un mismo mes calendario pero no fue esta la situación que se alegó por parte de la empresa para generar el despido sin responsabilidad patronal sino que fue la causal de negativa reiterada y manifiesta de parte de la accionante a acatar las órdenes e instrucciones impartidas por situación especial de la empresa; al respecto señaló: "...Acusa la Sentencia de primera instancia en su página 04 y sobre el despido sin responsabilidad patronal que la Empresa no logró acreditar de conformidad con el numeral 478 del Código de Trabajo las condiciones y causas que le daban fundamento, no obstante, a partir de la página 07 del documento esta sentencia acredita los movimientos que la Empresa generó de manera previa al despido sin responsabilidad patronal y la documentación que lo justifica así como la determinación de los testigos que la Empresa presentó para este fin.- Lo anterior, resulta ser una delicada y pesada contradicción que incide negativamente sobre la decisión que se tomó por parte del despacho y juzgador(a) de primera instancia, por cuanto con los mismos documentos y elementos que la Sentencia indica, la Empresa SI logró comprobar las situaciones que se manifestaron en la carta de despido sin responsabilidad patronal, a razón de: 1) Que la Empresa tiene como giro de negocios y actividades diarias los servicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones de diferentes clientes dentro del territorio costarricense, siendo que la Empresa constituye relaciones laborales con personas-trabajadoras a fin de enviarlos a diferentes...

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