Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente20-001199-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM006.dpj

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EXPEDIENTE:

20-001199-0929-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

R.C. OBREGON

DEMANDADO/A:

GEOFREY LINCOLN DAVIS KELLY

Voto N° 43-2023

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (LABORAL), a las catorce horas uno minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.-

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por RUDY CHACÓN OBREGON, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad seis - trescientos cincuenta y uno - quinientos cuarenta y ocho, contra SEGURIDAD SECURE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-077363 y GEOFFREY LINCOLN DAVIS KELLY, cédula 8-0102-0166, en calidad de representante de la demandada.

Entran a conocer del presente asunto los Jueces, L.E.A.U., L.C.A.V., y quien redacta G.G.C..

CONSIDERANDO

I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito presentado por parte de la Apoderada Especial Judicial del actor, es que conoce el alzada esta Cámara de apelación.

II. Interpuso el señor RUDY CHACÓN OBREGÓN demanda laboral contra la empresa SEGURIDAD SECURE S.A., cédula jurídica 3-101-077363, y G.L.D.K., indicando que fue contratado por el demandado el 21 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de noviembre del 2019 como guarda de seguridad en los Tribunales de Justicia del Poder Judicial Pococí. La contrato la sra A.D. y firmó contrato en las oficinas centrales de la empresa. Su jornada laboral era con un rol de 2x2x2x1; dos días de de 6 a.m. a 2 p.m., dos días de 2 p.m. a 10 p.m y dos días de 10 p.m a 6 a.m. y tenía libres los jueves, le cancelaban las horas extra. Su salario era de aproximadamente ¢370.000,00 colones mensuales. La empresa le despidió con

responsabilidad patronal a partir del 30 de noviembre del 2019, le dieron carta de despido y carta de servicio. Después del despido no me pagaron la cesantía, ni el preaviso, ni aguinaldo 2019 y las vacaciones del último período 2018-2019. Solicita que condene a la empresa SEGURIDAD SECURE S.A., cédula jurídica 3-101-077363 y G.L.D.K. al pago de: 1. El pago de mis prestaciones: preaviso, cesantía, aguinaldo 2019. 2. El pago por de las vacaciones del período 2018-2019. 3. Intereses legales en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo sobre las partidas aprobadas desde que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago, lo que solicito se liquiden en sentencia. 4. Solicito la indexación de las partidas aprobadas en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo. 5. Solicito ambas costas de esta demanda, las personales solicito se fijen en un veinticinco por ciento y se acrediten a la Defensa Pública. (ver imagen 5-8 del expediente electrónico)

III.- Los demandados la empresa SEGURIDAD SECURE S.A., cédula jurídica 3-101-077363 y G.L.D.K. debidamente notificados contestaron la demanda. (ver contestaciones a imagen 34-37 del expediente electrónico) y opusieron las excepciones de pago y falta de derecho.

IV- Por sentencia de primera instancia N° 2022001517 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las doce horas treinta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: POR TANTO: En cuanto a la demanda contra G.L.D.K. en su condición de representante legal SE DECLARA SIN LUGAR la demandada, se acogen las excepción de falta de derecho. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por considerar quien resuelve que estamos ante un litigante de buena fe. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por RUDY CHACÓN OBREGÓN, con cédula de identidad 603510548; en contra de la empresa SEGURIDAD SECURE S.A., cédula jurídica 3-101-077363, representada por G.L.D.K., quien deberá de cancelar a favor de la actora los siguientes extremos:

Vacaciones ¢172.666,66

Aguinaldo ¢370.000,00

Preaviso ¢370.000,00

Cesantía ¢758.499,99

Total ¢1.671.166,65

Se condena a la parte a la empresa SEGURIDAD SECURE S.A., cédula jurídica 3-101-077363 representada por señor G.L.D.K. a cancelar también las costas procesales y personales de este proceso, ascendiendo las últimas al 15% sobre el monto concedido, el cual corresponde a la suma de ¢250.674.99 colones, así como a la cancelación de los rubros correspondientes a intereses y adecuación, los cuales deberán calcularse una vez que se encuentre este fallo en la etapa de ejecución de sentencia, de la siguiente forma: a) intereses: desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago, que sería el interés legal y que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y b) indexación (adecuación): desde un mes antes de la interposición de la demanda (sea desde el 11/09/2020) y hasta un mes antes del pago efectivo. Firme esta sentencia, el monto condenado deberá ser depositado en el plazo de cinco días en la cuenta automatizada de este despacho número 20-001199-929LA-0 del Banco de Costa Rica a nombre del actor, bajo apercibimiento de decretar embargos a solicitud de la parte interesada, en apego a los numerales 571 y 572 del Código de Trabajo. Es todo, notifíquese.MSC. M.O. CERDAS. JUEZA.

V.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES. Primeramente hemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral, pues la resolución impugnada es apelable, por lo que se analizará por parte de esta Cámara, y este fue interpuesto en tiempo ( artículos 584 y 586 idíbem), por lo que procede emitir pronunciamiento correspondiente.

VI. ALEGATOS DEL RECURSO.

ÚNICO: Indica la sentencia: Siendo que en la sentencia impugnada la honorable persona juzgadora no procedió a realizar el cálculo correspondiente de los intereses e indexación de conformidad con el numeral 561 del Código de Trabajo, presento apelación, ya que el pronunciamiento es sobre extremos económicos resolubles en dinero, tal como lo dicta la norma, razón por la cual debía la Aquo hacer los cálculos respectivos hasta el momento de la sentencia, dejando los futuros para ser

calculados cuando corresponda y no dejarlos para la etapa de ejecución como lo indicó. Siendo que la excepción de la norma no aplica en el presente caso, pues existen los datos necesarios para hacer el cálculo de la fijación hasta el momento de la sentencia, ruego se proceda a corregir la sentencia y se efectúen los cálculos conforme a derecho. Siendo así ruego a la Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona atlántica, para que se hagan los cálculos de intereses e indexación como corresponda.

VII- PRONUN...

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