Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 31-01-2023

Fecha31 Enero 2023
Número de expediente17-007257-1164-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

17-007257-1164-CJ - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

EB CALM BLUE SKIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

INVERSIONES TESOROS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA

Resolución número 2023000025

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL).- A las diez horas treinta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.-

Vista la apelación por inadmisión interpuesta por el demandado, dentro del proceso EJECUCION HIPOTECARIA establecido en el Juzgado Especializado de Cobro de esta Ciudad, bajo el expediente No. 17-007257-1164-CJ establecido por EB CALM BLUE SKIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra INVERSIONES TESOROS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA.-

REDACTA la JUEZA M.S.A.;

CONSIDERANDO:

I.- La sociedad demandada por medio de su representante H.M.ía L.ón J.énez, presenta recurso de apelación por inadmisión mediante escrito de fecha cuatro de agosto del 2021, contra la resolución de las veinte horas tres minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, en cuanto denegó la alzada contra lo dispuesto por el auto de las catorce horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, por considerar la Jueza A-Quo que el recurso incumple con lo dispuesto por el numeral 65.5 del Código Procesal Civil, por falta de fundamentación.

II.- Conforme el ordinal 68.2 ídem, éste tipo de gestión: "...expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria..." (negrita es propia). En la apelación por inadmisión dice el recurrente que no es cierta la falta de fundamentación. Que se opuso a la liquidación porque es notablemente improcedente por ser totalmente desproporcionada a lo pactado, que no se analizó la prueba, que la suma aprobada no se ajusta a la realidad y constituye un enriquecimiento ilícito. Ahora bien, visto el escrito de apelación, se constata que los argumentos de aquel son idénticos a los de este recurso, por lo que definitivamente lleva razón la A-Quo al rechazar el remedio procesal, porque conforme lo prescribe el numeral 65.5 ídem: "La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de la prueba"; y le corresponde al órgano A-Quo determinar sobre la admisión de la apelación (67.1 párrafo 3ero ídem); de tal suerte que las ambiguas o escuetas palabras invocadas en el recurso ordinario, en nada motivan la inconformidad, por ende merece confirmatoria la denegatoria de la alzada.-

POR TANTO:

Se confirma la denegatoria de la alzada.


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G43PKDO7OZ8S61
OSCAR CRUZ CONEJO - JUEZ/A DECISOR/A


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FABRIZIO GARRO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A


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M.S.A. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-007257-1164-CJ

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