Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 22-02-2023
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | 20-000708-0643-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LABORAL |
EXPEDIENTE: |
20-000708-0643-LA |
PROCESO |
ORDINARIO LABORAL |
ACTORA |
RUTH ÁLVAREZ RODRÍGUEZ |
DEMANDADAS |
AGENCIA VALVERDE HUERTAS S.A., Y OTRAS |
PODERJUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS
N 2023000020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS.P., a lasnueve horas veintisiete minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso ordinario laboral establecido por R..Á..L.R..Í..G., mayor, soltera, guarda de seguridad, vecina de P. y portadora de la cédula de identidad 1-01091-0576; contra AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-122631; SEGURIDAD AVAHUER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-537478SERVICIOS DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-392356; y SERVICIOS MAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-539728; todas representadas por J.C.H., mayor, casado, abogado, vecino de Alajuelita y portador de la cédula de identidad 1-0499-0189. Figuran como apoderados especiales judiciales de la actora el Lic. J.B.M. y la Licda. K.B.R..
Redacta el juez G.C., y;
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
1)Mediante demanda presentada a estrados judiciales el 27 de octubre del 2020, la actora solicita lo siguiente: Con base en lo antes expuesto, prueba aportada y la que se recibirá solicito que sedeclarecon lugar a la demanda en todas sus partes, se condene a las demandadas a pagarlesolidariamentea la actora nueve días de vacaciones, horas extras las que cuantifico en 630Seiscientas treinta horas extraordinarias, 90 días libres, reajuste de aguinaldo y vacacionesde toda la relación laboral, reajuste deaguinaldo y vacaciones proporcionales, intereses sobretodos los extremos desde la fecha en que segeneraron y hasta su efectivo pago, indexaciónsobre todos los extremos desde la fecha en que se generaronhasta su efectivo pago, así comoambas costas de esta acción." (sic). Posteriormente, en audiencia oral realizada a las 8:30 horas del 1 de agosto del 2022, aclaró dicha parte que por horas extraordinarias mixtas se le adeuda un totalde 80 horas y por horas extraordinarias nocturnas 160 horasPor su parte, el señor C.H., en su condición de representante de las compañías accionadas, contestó la presente acción mediante memoriales presentados el 11 de mayo del 2021 y 18 de junio del 2021. Al respecto, el Tribunal hace suyo lo resumido por el a-quo en el considerando II.- y en el inciso a) del considerando IV.- de la resolución recurrida, por ser fiel reflejo de los autos.
2) El Juzgado de Trabajo de Puntarenas, mediante sentencia de primera instancia N 2022000955, dictada a las catorce horas y cinco minutos del siete de agosto del dos milveintidós, resolvió el presente asunto de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, sedeclara PARCIALMENTECON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por R....Á..L....R.ÍGUEZ contra AGENCIA VALVERDE HUERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA,SERVICIO DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAy SEGURIDAD AVAHUER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Serechaza laexcepción de prescripción, así como la de falta de legitimación pasiva. Serechaza la pretensión de días devacaciones y se condenan de forma solidaria a lasdemandadas al pago de: a) Por concepto de horasextraordinarias, el monto de UNMILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y DOSCOLONES CONNOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.417.082,94). b) Por concepto de días libres,elmonto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN COLONESCONSETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (522.691,79). c) Por concepto de diferencias devacaciones, el montode OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCOCOLONES CON SESENTA Y TRESCÉNTIMOS (83.135,63). d) Por concepto dediferencias por aguinaldo, el monto de CIENTOSESENTA Y UN MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y SIETE COLONES CON OCHENTA Y NUEVECÉNTIMOS(161.647,89). Se condena a cancelar a la parte demandada al pago de losrespectivosintereses legales, contados a partir del momento en el que debieroncancelarse y hasta su debido pago,conforme a la tasa pasiva que tengan loscertificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica,por así establecerlolos artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, a la fecha elcálculo según los período indicados en la parte considerativa, al día del dictado de lasentencia correspondea DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO COLONESCON SETENTA CÉNTIMOS (246.254,70).Indexación: Se otorga a la parte actora, la indexación sobrelos extremos reconocidos,en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para losconsumidoresde Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar eseporcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente aaquel en que efectivamente serealice el pago. Ahora bien, a pesar de que se realizó elcálculo en el Calculador del Poder Judicial, locierto es que por la fecha en la que seconsultó, no se registra ningún rubro, sin embargo esto no limita elhecho de que en elfuturo se realice la liquidación del monto. Son ambas costas a cargo de la partedemandada, fijándose las personales, en un veinticinco por ciento (25%) del total de lacondenatoria, lacual corresponde a SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TRESCOLONES CON VEINTITRÉSCÉNTIMOS (607.703,23)." (sic).
II.-PROCEDENCIA DEL RECURSO: Conoce el Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de las compañías Agencia Valverde Huertas S.A., Servicio de Monitoreo Sermo S.R.L. y Seguridad Avahuer S.R.L. Así las cosas y luego de verificar la procedencia del mismo, por tratarse de un proceso de menor cuantía, se han revisado los procedimientos conforme lo dispone el artículo 592 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o que requiera orientar el curso normal del proceso.
III.- HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de los tenidos por demostrados y que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
IV.- AGRAVIOS:El señor C.H., en su condición de representante de Agencia Valverde Huertas S.A. y mediante memorial de fecha 12 de agosto del 2022, apela la sentencia dictada, solicitando su nulidad, el archivo de la causa y se condene a la actora al pago de ambas costas. Al respecto, alega lo siguiente:
PRIMERO: Sobe el grupo de interés económico. Sobre este particular, cabe aclararque, si bien lassociedades codemandadas mantienen un mismo representante legal y suactividad es similar entre unas yotras, no existen elementos de afinidad entre las sociedadesmás allá de estos, ya que, el préstamo de unservicio similar no configura un grupo de interéseconómico, ya que cada una de las sociedades maneja deforma exclusiva e independientesu cartera de clientes, sus aspectos contables y financieros, y todos losdemás elementosoperacionales, administrativos y de cualquier otra índole, de su actividad económica; de modo que no se configura como un grupo de interés económico.
Respecto a este tema se puede citar el voto N 2017-001566 de las once horas con veinteminutos delveintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, donde la Sala Segunda de la CorteSuprema de Justicia,donde se dijo: Dentro de los puntos de conexión entre las compañíasque forman los denominadosgrupos de interés económico, según la doctrina, están: contarcon un mismo representante, tenerdenominaciones parecidas, que las mismas personastengan participaciones sociales en las sociedadesinvolucradas, que haya confusiónpatrimonial, compartir servicios tales como líneas telefónicas, tener elmismolugar de operaciones, la utilización indistinta de los bienes, no llevar contabilidadesseparadas, laexistencia de una unidad de decisión, la prestación de avales, fianzas ygarantías cruzadas entre las sociedades y anunciarse en conjunto (DOBSON (Juan), Elabuso de la personalidad jurídica, BuenosAires, Ediciones Depalma, 1985, p. 661;O.R.(., La confusión de patrimonios y elartículo 285 delCódigo de Comercio, Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a R.U.ía,EditorialCivitas S.A., 1978, pp. 496-524; y FASSI (Santiago) y GEBHARDT (M., Concursos,Buenos Aires, Editorial Astrea, cuarta edición, 1993, p. 663). Luego, este Despacho se hareferido al temadel grupo de empresas de naturaleza familiar: Lo anteriormente expuesto,también es aplicable al casoen examen, donde se revela una relación familiar empresarial,una dirección unitaria de ordenpatronal respecto de la actora, pues esta laboró tanto paradon R.F., como para su hija, S.F.C. En esteasunto, está claro, que doña A.Q.F. dirigió elpresente proceso contra Aviata S.R., S.A., domiciliada enCurridabat, y concédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientoscincuenta y seis,representada por doña S.F.C. La representante de la accionada alegó, al contestar laacción, que Aviatica Limitada fue una sociedad representada por su padre R.F.C., yafallecido, paraquien laboró la actora, sea, la inexistencia entre su representada y laactora de un nexo contractual,pues nunca fue doña A. trabajadora de esa compañía (serefiere a Aviata SR, S.A., siendo surepresentante S. y C.F.C., constituida desde el7 de diciembre de 2001, según folios 20 a 26).Analizado el expediente, cabe destacar que eldocumento de folio 74, que es la carta de despido, tieneen la parte superior unmembrete de la empresa Aviatica Ltda., la firma su Gerente General, señora S.F., quiensegún certificación de folios 38 a 40, tiene la cédula jurídica 3-101-038286, domiciliada enSan José. Además, el cheque de liquidación laboral a nombre de la actora y la liquidaciónrespectiva,es de Clubes de Viajes Aviata SR, S.A., visibles a folios 19 y 18. De esta prueba,se desprenden indiciosclaros de la existencia de un grupo económico, conformado...
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