Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
Número de expediente18-000786-0643-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORINARIO LABORAL

EXPEDIENTE:

18-000786-0643-LA

PROCESO

ORINARIO LABORAL

ACTORA

M.P.R.

DEMANDADO

D.M.E.O.

PODERJUDICIAL

TRIBUNALDE APELACIÓN DEPUNTARENAS

N 2022000167

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS P., a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Proceso ordinario laboral interpuesto por M.P.R., mayor, en unión de hecho, vecina de C. de P. y portadora de la cédula de identidad 2-0757-0173; contra D.M.E.O., mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad 6-0266-0163 y demás calidades desconocidas. Figura como abogada de asistencia social de la actora la Licda. S.R.M..

Redacta el juez G.C., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado de Trabajo de P., mediante resolución sin número, de las nueve horas dieciocho minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, dispuso declarar la caducidad del proceso y ordenó el archivo del expediente

II.- Contra dicho pronunciamiento, la abogada de la actora presenta recurso de apelación, motivo por el cual el Tribunal conoce acerca del presente asunto. Así las cosas y luego de verificar la procedencia del mismo, se han revisado los procedimientos conforme lo dispone el artículo 592 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o que requiera orientar el curso normal del proceso

III.- Mediante escrito ingresado el 19 de mayo del año en curso, la parte actora presenta el citado recurso vertical con base en lo siguiente:

ERRÓNEA APLICACIÓN DE NORMA LABORAL, INFRACCIÓN AL DERECHO ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SENCILLEZ E INFORMALISMO, OFICIOSIDAD RELATIVA, EN CONTRAVENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 421, 422, 424 Y 426 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

1. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA LABORAL: Conforme se indica en el numeral 421 del Código de Trabajo existen una serie de principios procesales rectores en la materia laboral, cuya finalidad es suplir las ambigüedades o lagunas que pueden darse en el derecho procesal, principios que se utilizan para la debida integración de las normas.

Respecto a tales principios encontramos el Principio de Oficiosidad Relativa, el cual nos indica que esa oficiosidad es un deber ineludible, sobre todo para el juez de trabajo (Krotoschin, p. 668), lo anterior por cuanto una vez instaurado el proceso le corresponde al juzgado dar trámite al mismo.

Sin embargo, el numeral 424 del Código de Trabajo indica los órganos jurisdiccionales deberán dictar, de oficio, con amplias facultades, todas las medidas dirigidas a su avance y finalización, sin necesidad de gestión de las partes

Nótese que la norma del 424 supra citado, le da amplias facultades al juez, en este caso una nueva orden de notificación, puede ser ordenado por el juzgador sin necesidad de la intervención de la parte actora, por consiguiente, no podría obligarse o sancionarse a esa parte por la omisión en su actuar, máxime que en todo momento se ha informado que se tienen medios para notificar, pero dan negativos, la sanción impuesta de archivo es una anticipada y falta de aplicación de los principios laborales.

2. ACTUACIONES EXAGERAS, ABUSIVAS E INNECESARIAS POR PARTE DEL AQUO:

Esta representación considera que la resolución de las nueve horas dieciocho minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, veta por totalidad el acceso de justicia de mi representada amparado en la Constitución Política, ademas contraviene con la norma laboral, la cual en reiterados pronunciamiento se ha establecido que los Juzgadores son administradores de Justicia y deben velar por que los procesos transcurran con el cumplimiento de los derechos establecidos en la normas nacionales, el articulo 426 del Código de Trabajo establece; Se consideran contrarias al sistema de administración de justicia laboral la utilización por parte de los juzgadores de formalidades exageradas, abusivas e innecesarias. Como tales formalidades, se tendrán el decreto excesivo de nulidades, la falta de aplicación del principio de saneamiento y conservación del proceso, cuando ello fuera procedente; la disposición reiterada de prevenciones que debieron haberse hecho en una sola resolución; el otorgamiento de traslados no previstos en la ley; darles preeminencia a las normas procesales sobre las de fondo o aplicar, inconducentemente, formalidades y en general cualquier práctica procesal abusiva. (negrita no es del original).

Como se establece en nuestra norma laboral,actuaciones innecesarias contravienen con el acceso a la justicia y deterioran los derechos de las partes, siendo que en este proceso se denota, la falta de aplicación de las normas laborales y constitucionales para el resguardo de los derechos de la señora M.P. REYES." (sic).

IV.- Luego de analizados los reproches expuestos y discutidos los mismos de forma amplia, estima el Tribunal que lo resuelto debe revocarse; lo anterior no sin antes indicar que la petición de nulidad alegada por la apelante no puede prosperar por cuanto el simple hecho de que el a-quo tomara una decisión que la recurrente consideraba adversa a sus intereses no significa -de ninguna manera- que la resolución judicial atacada sea nula o productora de actividad procesal defectuosa. Ahora bien, con relación a los agravios propiamente dichos, este Tribunal reitera que lleva razón la representante de la accionante. Para llegar a tal conclusión, es necesario -previamente- analizar los antecedentes del caso y que dan origen a la impugnación interpuesta:

Mediante el auto de traslado de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, se ordenó notificar al accionado en su casa de habitación ubicada en P., Carrizal, C., urbanización 20 de noviembre de M.ía J. 25 metros al sur, casa color celeste de cemento con verjas negras; no obstante, se tuvo resultado negativo.

A raíz del resultado negativo, mediante resolución de las nueve horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve se ordenó la notificación del demandado a la dirección indicada por el Tribunal Supremo de Elecciones, con resultado negativo.

Con base en lo solicitado en su momento por el entonces defensor de la actora, el a-quo, mediante auto de las diez horas y veintisiete minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve ordena notificar al demandado en Ciruelas de Alajuela, de la Zona Franca 800 metros este, casa color crema; mas se obtuvo resultado negativo.

Mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, y con base en el principio de oficiosidad, el juzgado de instancia ordena remitir oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. al Ministerio de Salud, al Instituto Costarricense de Electricidad, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al Ministerio de Hacienda y al Instituto Nacional de Seguros (INS) a fin de que indiquen si el demandado aparece como abonado o usuario del respectivo servicio que brindan y caso afirmativo, que aporten cualquier dirección que posean

De una revisión minuciosa del expediente se denota que de las anteriores instituciones citadas únicamente cuatro dieron respuesta, sean la CCSS, el INS, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, por lo cual lleva razón la recurrente al indicar que no se gestionaron todos los oficios y sus debidas respuestas por el juzgado como correspondía, no siendo procedente el dictado de la caducidad, por resultar prematura, ya que existen respuestas pendientes de los oficios solicitados en su oportunidad. En virtud de lo anterior y llevando razón la recurrente, se revoca la resolución venida en alzada y se ordena seguir con la tramitación del presente asunto, si otra causa no lo impidiere

V.- No obstante lo anterior, considera pertinente este Tribunal hacer de conocimiento a los abogados de la Defensa Pública Laboral que si bien existe la obligación de los juzgados de trabajo de realizar gestiones de forma oficiosa, según el principio de oficiosidad relativa (artículo 424 del Código de Trabajo), lo cierto es que ello no los exonera a cumplir con la labor para la que fueron nombrados, por cuanto se estima que están en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria a esta materia por disposición del 428 del Código de Trabajo, el cual recoge las disposiciones que regulan la actividad de las partes y sus efectos, y reza: "Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario" (sic) Además, de interés para la resolución del recurso, conviene tener presente el contenido del ordinal 2.5 ibídem, el cual dispone lo siguiente: "Impulso procesal. Promovido el proceso, las partes deberán impulsarlo. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias facultades, todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización. Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el procedimiento con la mayor celeridad posible. En todo caso, se aplicará el principio pro sentencia." (sic). Con relación a los deberes procesales, lo cual se convierte a la luz del agravio en un tema relevante a tener presente para dar solución al recurso, ha desarrollado la doctrina: "La naturaleza de derecho público que corresponde al derecho procesal, no es incompatible con su carácter de fuente de derechos subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados, existen los derechos individuales públicos. Por eso podemos hablar, por ejemplo, de los derechos de acción y contradicción, de recurrir y probar. También la relación jurídica procesal impone a las partes o sujetos verdaderas obligaciones que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR