Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 11-01-2019

Número de expediente17-001492-0412-PE
Fecha11 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz

*170014920412PE*

VOTO 12-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas treinta minutos de once de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-001492-412-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V. y G.G.B. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, la licenciada D.C.C., defensora pública del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 262-2018-SC de dieciséis horas veinte minutos de veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 157 inciso 3) y 161 inciso 1 y 3) del Código Penal, 1 al 6, 10, 142, 180 a 184 265 y siguientes, 326 y siguientes 360, 361, 363, 366 y 367 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se declara a [Nombre 001] autor único y responsable de TRES delitos en concurso material de VIOLACIÓN CALIFICADA y, como tal, se le condena a DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por cada delito de VIOLACIÓN, para un total de TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se declara autor responsable por DOS DELITOS de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, por lo que se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito; para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN en concurso material; PARA UN TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO DE PRISIÓN; que conforme a las reglas del concurso material, se adecua a TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN; en perjuicio de persona menor de edad [Nombre 004], pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar se éste establezca. Así mismo se le absuelve de toda pena y responsabilidad penal, a [Nombre 001], de TRES DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA Y CUATRO DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD. Por el peligro de fuga y la alta pena impuesta se prorroga la prisión preventiva por el plazo de seis meses, del 28 de setiembre del 2018, al 28 de marzo del 2019. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial; envíense los testimonios respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria; y archívese el expediente. L.E.B.L.G.A.V.G.C.V. JUECES DE JUICIO" (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.C.C. defensora pública del justiciable, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez A.V.; y,
CONSIDERANDO
I- La apelante plantea cuatro motivos de inconformidad con el fallo. En el primer punto alega violación del derecho de defensa por falta de precisión en cuanto al hecho tenido por demostrado. Refiere que el marco temporal del hecho probado por el a quo es de octubre de 2016 a 25 de setiembre de 2017, lo cual impide ejercer de manera efectiva el derecho de defensa del justiciable. Estima vulnerado el numeral 303 inciso b) del Código Procesal Penal que exige que la acusación contenga una relación precisa y circunstanciada del hecho, además cita los ordinales 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el tribunal el hecho ocurrió en algún momento en un lapso de once meses, lo cual imposibilitó al imputado para ubicarse adecuadamente en modo y tiempo para definir su línea defensiva. El segundo motivo es por violación de las reglas de la sana crítica racional en la conformación de los hechos tenidos por demostrados. Describe la recurrente los hechos acreditados, los cuales en su criterio no se derivan de la declaración de la agraviada porque mencionó hechos en la casa de su tía y de su abuelita de manera general, sin que pueda establecerse circunstancias del hecho que el tribunal de juicio estimó probado. Por otra parte señala que se acreditó la introducción del pene en la vagina y en el ano, sin tomar en cuenta que en el dictamen médico 2017-0000952 se estableció que la menor no presentaba rupturas ni recientes ni antiguas en el himen o área genital; por lo que en su opinión si hubiera habido penetración sin duda alguna debió presentar algún tipo de lesión. El tercer reproche es por inconformidad con la valoración de la prueba. Aduce que el tribunal respalda la versión de cargo con prueba documental, pero sin realizar una valoración conjunta y armónica de esta. Un ejemplo es la cita del dictamen médico legal 2017-0000952 de folio 46 del cual...

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