Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22-02-2019

Número de expediente17-000279-1260-PE
Fecha22 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*170002791260PE*

VOTO 81-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas cuarenta minutos de veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000279-1260-PE, seguida contra K.M.M., estadounidense, cédula de identidad 465610457, nació el 19 de enero de 1976, hija de J.S. y C.S. por el delito de AGRESIÓN CON ARMAS, en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces G.G.B. y M.G.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.B.D. defensora pública de la imputada y el licenciado L.D.Q.C. en su condición de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°236-2018 de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 59 al 63, 71, 73, 74 y 140 del Código Penal, 1 al 6, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 326 y siguientes, 363, 365 a 367 y 422 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se declara a K.M.M. autora única y responsable de UN delito de AGRESIÓN CON ARMAS en perjuicio de [Nombre 001] y, como tal, se le condena a DOS MESES DE PRISIÓN, pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que este establezca. Se le concede a la condenada K.M.M. el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, bajo advertencia de que, si durante ese período comete nuevo delito doloso sancionable con pena de prisión superior a seis meses, la gracia aquí concedida le será revocada y, en consecuencia, deberá descontar en su totalidad la pena que aquí le ha sido impuesta así como la pena que se le llegare a imponer en caso de condena. Asimismo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a K.M.M. de los dos delitos de DESOBEDIENCIA o INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN que le fueron atribuidos por el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 001]. Se ordena el cese de cualesquiera medidas cautelares de carácter personal dictadas contra la imputada K.M.M. que se encuentren vigentes. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial; envíense los testimonios correspondientes al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria para lo de sus cargos; de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Migración y Extranjería, comuníquese lo correspondiente a la Dirección General de Migración y Extranjería; y archívese el expediente. Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia y, de estimarlo necesario, pueden obtener una copia de su grabación, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). L.. C.B.C.. JUEZ DE JUICIO. cbermudezc. "(sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.B.D. como defensora pública de la imputada interpuso recurso de...

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