Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08-03-2019

Número de expediente15-001246-0800-PE
Fecha08 Marzo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*150012460800PE*

EXPEDIENTE:
15-001246-0800-PE
CONTRA:
S.E.Q.O.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Robo Agravado
VOTO 105-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas cuarenta minutos del ochode marzo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 15-001246-800-PE, seguida contra S.E.Q.O., cédula de identidad número 106980683, casado, costarricense, nació el 12 de mayo de 1967, hijo de M.C.Q.O., vecino de Barrio Los Canales de Playas del Coco, por el delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S., M.M.R. y el juez W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el defensor particular V.R.R. De Sárraga. Figura como defensora pública del imputado la licenciada K.A.P..
RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°103-2018 de quince horas y cero minutos del cuatro de mayo dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, 209 inciso 7, 213 incisos 1,2,3, del Código Penal, 239, 258, 360, 361, 363, 364, 366, 365 y 367 del Código Procesal Penal, POR UNANIMIDAD DE SUS VOTOS ESTE TRIBUNAL declara a S.E.Q.O. autor Responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO cometido en perjuicio de [Nombre 002] en tal carácter se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN . La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios. Se absuelve de toda pena y responsabilidad bajo el principio in dubio pro reo por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio del local comercial [Nombre 005]. Firme la sentencia, inscríbase en el registro judicial. Se prorroga la prisión preventiva por el plazo de seis meses mas a partir del día hoy y hasta 4 de noviembre del 2018, inclusive. Son las costas del proceso a cargo del imputado. L.. G.A.V.L.. J.E.G.A.L.. R.V.C. ."(sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado V.R.R. De Sárraga, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO
I- Pese a que la licenciada E.B.A., defensora pública, interpuso recurso de apelación, en fecha 04 de junio de 2018, no se entra a conocer el mismo, en razón de que la misma fue sustituída en su cargo desde el 14 de mayo de 2018, tal y como consta a folio 403 de los autos.
II. El defensor particular R. De Sárraga interpuso recurso de apelación y alega como primer motivo, FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y VIOLACIÓN REGLAS SANA CRÍTICA RACIONAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, por cuanto en su citerio no está claramente acreditada la participación del imputado. Menciona como en sentencia se dice que, ésta se demuestra por la declaración de Onias, que coincide con la de J.V.R. y E.Y.O., pero de dichos testimonios resulta inextraíble o ininferible la individualización del acusado como partícipe del hecho, cuando el ofendido no lo observó y los demás testigos no son concretos en señalarlo. En cuanto a la cédula del imputado en el lugar, señala que se dio una flagrante violación a la cadena de custodia, ya que el perjudicado había mencionado en su denuncia que la cédula se le cayó al acusado y que la aportaría al investigador, al día siguiente al presentarse en la fiscalía no refiere absolutamente nada del documento de identidad y en el informe policial se dice que se recibió la cédula del damnificado, que fue recolectada y se ubicó sobre el piso en el área del taller, donde no existe un acta de secuestro o decomiso, desconociéndose como se recolectó, cuando además existe una declaración del encartado sobre como llegó la cédula suya a poder de la víctima, precisamente en razón de servicios realizados y que le prestó dinero, dándole la cédula como garantía. Además cuestiona la valoración que se realiza del testimonio de O., quien precisamente manifestó que pudo ver a dos sujetos, que a los otros no los podía reconocer, pero acerca del imputado manifestó que solo lo vio como agachado, mientras decía "vamos, vamos", pero era oscuro. Solicita se declare la invalidez de la resolución atacada y se ordene el reenvío para nueva sustanciación. El motivo debe ser rechazado: En este caso y luego de la lectura de la resolución recurrida, es criterio de este Tribunal de apelación de sentencia que, la misma cumple con la debida fundamentación. El análisis probatorio intelectivo fue realizado acorde con las reglas de la sana crítica y en ella se describen los medios de prueba así como el valor dado en sentencia a cada uno de ellos. La defensa ha cuestionado la identificación del imputado como autor de los hechos, sin embargo de la decisión jurisdiccional se denota, que sí existe prueba importante que permite acreditar su participación en ese hecho. En primera instancia se analiza el dicho del ofendido, quien da cuenta de un asalto que se produce en su propiedad, en donde le sustraen un vehículo, esto entre cuatro sujetos mediante el uso de armas de fuego,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR