Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

Resolución : 2019-345

Expediente : 15-800035-0413-PJ (2)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-

Visto el recurso de apelación suscrito por el licenciado Didier Murillo Espinoza, en calidad de defensor público del sentenciado [Nombre 001]., se resuelve:

Redacta el Juez Amador Garita; y,

CONSIDERANDO:

I.- Único motivo de apelación. Errónea e insuficiente fundamentación en perjuicio de la persona joven. El licenciado D.M.E., defensor público de la persona sentenciada [Nombre 001]., se muestra disconforme con la resolución número 3204-2019 dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Primer Circuito Judicial de San José a las 10:30 horas del 28 de octubre de 2019, por cuanto rechazó la solicitud planteada por la defensa de decretar el cese de la orden de "abstenerse de cometer delito doloso" al ser inexistente dentro del catálogo de sanciones que establece el artículo 121 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, lo que contraviene de manera directa el principio de legalidad establecido en los numerales 39 y 129 de la Constitución Política, el artículo 1 del Código Penal, el cual incluso se encuentra expresamente regulado la Ley de Justicia Penal Juvenil al señalar el canon 13 que: "Ningún menor de edad podrá ser sometido a un proceso por un hecho que la ley penal no tipifica como delito ni contravención. Tampoco podrá ser sometido a sanciones que la ley no haya establecido previamente", y al disponer el numeral 26 que: "No podrán imponerse, por ningún tipo de circunstancia, sanciones indeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el menor de edad sea puesto en libertad antes de tiempo". Señala que dicha condición, al no estar expresamente regulada en el numeral 121 inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, no sólo genera una imposibilidad legal para que el juzgador la imponga, sino también para exigir su cumplimiento y darle seguimiento. Sin embargo, la juzgadora se niega a cesar dicha orden alegando que no goza de competencia, correspondiendo únicamente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el revisar una sentencia en firme, criterio errado ya que además de implicar una ampliación ilegal de las facultades del juez de sentencia, crea una condición bajo la cual se expondría al joven a un riesgo claro de ser privado de libertad en caso de incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la sanción alternativa, lo cual es de suma gravedad considerando que estaría privando de libertad a una persona al haber incumplido una orden no prevista en la legislación penal juvenil, es decir, abiertamente ilegal. Solicita se declare con lugar el motivo de apelación, revocando la resolución únicamente en lo que se recurre y por economía procesal se resuelva por el fondo eliminando la restricción de "abstenerse de cometer delito doloso" (folios 24 al 26 del legajo de incidente número 2656-19-I adjunto al expediente). Respuesta del Ministerio Público: El licenciado E.B.R., fiscal penal juvenil, solicita se declare con lugar el recurso de apelación, ya que efectivamente la orden de "abstenerse de cometer delito doloso" no está descrita expresamente en el numeral 121 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, por lo que de conformidad con el principio de legalidad, existe una imposibilidad legal para imponerla como sanción y consecuentemente exigir su cumplimiento (folio 31 del legajo de incidente número 2656-19-I adjunto al expediente).

II.- Con lugar el motivo de apelación. En este asunto mediante sentencia número 08-2019 dictada por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas a las 14:20 horas del 14 de marzo de 2019, y resolución de aclaración y adición dictada por ese mismo despacho jurisdiccional a las 10:27 horas del 15 de marzo de 2019, se declaró al joven [Nombre 001]. autor responsable de un delito de violación en perjuicio de [Nombre 002]., imponiéndole la sanción principal de un año y seis de internamiento en centro especializado y como sanciones alternativas y de prioritario cumplimiento, dos años de libertad asistida, así como dos años de órdenes de orientación y supervisión consistentes en mantener domicilio fijo, abandonar el trato con el ofendido y sus progenitores, mantenerse estudiando y abstenerse de cometer delitos dolosos (folios 155 al 162 y 165 al 168 del expediente). Según auto de liquidación de sanción dictado por el citado órgano a las 14:04 horas del 12 de abril de 2019, dicha sentencia adquirió firmeza el 9 de abril de 2019 (folios 183 al 184 del expediente). Ahora bien, a través de la resolución número 3204-2019 dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de San José a las 10:30 horas del 28 de octubre de 2019, se decretó el incumplimiento injustificado de la sanción de órdenes de orientación y supervisión, al acreditarse que la persona joven [Nombre 001]. no se encontraba estudiando, pero sin ordenar el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, sino el reinicio del plazo de las órdenes de orientación y supervisión a partir del mes de enero del año 2020. También consta que en esa misma resolución, la juzgadora rechaza la solicitud realizada por la defensa en la audiencia oral, de decretar el cese de la orden de orientación y supervisión impuesta en sentencia en contra del joven [Nombre 001], consistente en "abstenerse de cometer delitos dolosos" bajo el siguiente argumento: "[...]...

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