Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-01-2020

Número de expediente17-000965-0069-PE
Fecha23 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170009650069PE*

VOTO 22 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000965-0069-PE, seguida contra D.A.G.P., cédula de identidad número 1-1367-934, vecino de Nicoya, nació el 31 de octubre de 1988, hijo de J.A.G.C. y N.P.J., por los delitos de HURTO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces R.O.S. y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta sede, el imputado D.A.G.P. en uso de su defensa material, el licenciado S.M.C., defensor público del encartado y el licenciado Luis Diego Quesada Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante voto 147-2018 de once horas cincuenta minutos de siete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, acogió el procedimiento abreviado y declaró a D.A.G.P autor responsable de los siguientes delitos: de hurto agravado en perjuicio de [Nombre 001] por el cual se le impuso ocho meses de prisión; de robo agravado en perjuicio de [Nombre 002], por el cual se le impuso la pena de tres años y cuatro meses de prisión, de robo agravado en pejuicio de [Nombre 003] por el cual se le impuso tres años y cuatro meses de prisión; un homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de [Nombre 004] por el cual se le impuso ocho años de prisión; un delito de resistencia agravada en concurso ideal con un delito de amenazas a funcionario público por los cuales se le impuso ocho meses; un delito de daños agravados en perjuico de la autoridad pública por el cual se le sancionó a cuatro meses de prisión. El total de la pena fijó en DIECISÉIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.-
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el imputado D.A.G.P interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 .- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El 23 de setiembre de 2019, el imputado D.A.G.P. interpuso recurso de apelación contra la setencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR