Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-01-2020
Número de expediente | 17-000965-0069-PE |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*170009650069PE*
VOTO 22 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
17-000965-0069-PE, seguida contra D.A.G.P., cédula de
identidad número 1-1367-934, vecino de Nicoya, nació el 31 de octubre de 1988, hijo de
J.A.G.C. y N.P.J., por los delitos de HURTO
AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la
decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces
R.O.S. y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta
sede, el imputado D.A.G.P. en uso de su defensa material, el
licenciado S.M.C., defensor público del encartado y el licenciado Luis
Diego Quesada Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante
voto 147-2018 de once horas cincuenta minutos de siete de agosto
de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Nicoya, acogió el procedimiento abreviado y declaró a D.A.G.P
autor responsable de los siguientes delitos: de hurto agravado en perjuicio de [Nombre
001] por el cual se le impuso ocho meses de prisión; de robo agravado en perjuicio de
[Nombre 002], por el cual se le impuso la pena de tres años y cuatro meses de prisión, de
robo agravado en pejuicio de [Nombre 003] por el cual se le impuso tres años y cuatro
meses de prisión; un homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de [Nombre
004] por el cual se le impuso ocho años de prisión; un delito de resistencia agravada
en
concurso ideal con un delito de amenazas a funcionario público por los cuales se le
impuso ocho meses; un delito de daños agravados en perjuico de la autoridad pública
por el cual se le sancionó a cuatro meses de prisión. El total de la pena fijó en
DIECISÉIS
AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.-
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, el imputado D.A.G.P
interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4
.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El 23 de setiembre de 2019, el imputado
D.A.G.P. interpuso recurso de apelación
contra la setencia...
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